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Mecanismos de Participacion Ciudadana admon 2021-2024

Mecanismos de Participacion

Plebiscito

 

( Se reforma mediante acuerdo de fecha 23 de diciembre del 2019 en el punto 05 del orden del día )

(Reformado el 21 de septiembre 2018 sesión Ord. 27)

Artículo 49:

El plebiscito es un mecanismo de participación ciudadana directa mediante el cual se someten a

consideración de la ciudadanía los actos o decisiones en materia administrativa del Municipio.

No puede solicitarse plebiscito en contra de nombramiento de funcionarias o funcionarios públicos, ni contra

la determinación de algún precio, tarifa o contribución.

Artículo 50.- El plebiscito podrá tener las siguientes modalidades:

I.- Simple: Cuando la determinación de los habitantes del Municipio se concrete de aceptar o rechazar el tema

consultado; o

II.- Compuesto: Cuando la determinación de los habitantes del Municipio se abra a elegir una o distintas

opciones para la toma de la decisión respecto del tema consultado.

( Se reforma mediante acuerdo de fecha 23 de diciembre del 2019 en el punto 05 del orden del día )

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(Reformado el 21 de septiembre 2018 sesión Ord. 27)

Artículo 51.- Podrán solicitar al Consejo Municipal que se convoque a plebiscito cualquiera de los siguientes:

I.- Los habitantes que representen el 0.5% por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de

electores del Municipio, dentro de los 30 días naturales posteriores a la aprobación del acto o decisión.

II.- Los habitantes que representen el 1.25% por ciento de la población del Municipio según los resultados de

los conteos de población publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, o aquellos publicados

por el Instituto de Información Estadística y Geográfica del Estado de Jalisco;

III.- El Ayuntamiento, con la aprobación por mayoría calificada; o

IV.- El Presidente Municipal.

Artículo 52.- Toda solicitud de plebiscito, para ser admitida, deberá contener, por lo menos:

I.- Ser presentada a la Unidad;

II.- El nombre de la entidad gubernamental que lo promueve, o en caso de ser promovido por los vecinos:

a) El listado con los nombres, firmas y Sección electoral de los solicitantes;

III.- El acto de gobierno que se pretenda someter a plebiscito, así como la entidad o entidades

gubernamentales que lo aplicarán en caso de ser aprobado;

IV.- La exposición de motivos o las razones por las cuales el acto se considera de importancia para el

Municipio y por las cuales debe someterse a plebiscito;

V.- La designación de un representante común en caso de que lo soliciten los habitantes del Municipio, el cual

no podrá ser servidor público; y

VI.- El domicilio y correo electrónico para recibir notificaciones dentro del Municipio en caso de que lo soliciten

los habitantes del Municipio.

Artículo 53.- El Consejo Municipal deberá analizar la solicitud de plebiscito en un plazo no mayor a 30 días

naturales y decidirá con el voto de la mayoría relativa de sus integrantes una de las siguientes opciones:

I.- Admitirla en sus términos, dándole trámite para iniciar el proceso de plebiscito;

II.- Proponer modificaciones técnicas al texto de la propuesta, sin alterar la sustancia de la misma e informando

de ello al solicitante o representante común para su aceptación en el término de cinco días hábiles:

a) Para estas modificaciones podrá auxiliarse de las entidades gubernamentales, de instituciones de

educación superior o de OSCs;

III.- Rechazar la solicitud en caso de ser improcedente, para lo cual, deberá fundamentar y motivar su

resolución, y deberá notificar al solicitante o su representante común su determinación; y

IV.- Cuando se rechace una solicitud de plebiscito, se podrá encausar dicha solicitud como alguno de los otros

mecanismos de participación ciudadana establecidos en el presente Reglamento.

Artículo 54.- En caso de que la solicitud de plebiscito sea modificada o rechazada, el Consejo Municipal

realizará una sesión pública con el representante común o en su caso con el titular de la entidad

gubernamental solicitante, al que le darán una explicación detallada, fundada y motivada sobre el rechazo o

modificación.

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Artículo 55.- El Consejo Municipal iniciará el proceso de plebiscito mediante convocatoria pública, que deberá

expedir cuando menos 60 días naturales de anticipación a la fecha de la realización de la jornada del mismo.

Artículo 56.- La convocatoria se publicará por una sola ocasión en:

I.- En al menos dos de los periódicos de mayor circulación en el Municipio;

II.- En los estrados del Palacio Municipal;

III.- En el portal de internet del Gobierno Municipal; y

IV.- Los demás medios que determine el Consejo Municipal.

Artículo 57.- La convocatoria al menos contendrá:

I.- La fecha o fechas y horarios en que se realizará la jornada del plebiscito;

II.- Los lugares o medios en los que podrán votar los habitantes del Municipio;

III.- El acto que se somete a plebiscito y una descripción del mismo;

IV.- La entidad gubernamental de la que emana el acto que se somete a plebiscito;

V.- El nombre de la entidad gubernamental que solicita el plebiscito o la indicación de ser iniciado a instancia

vecinal;

VI.- Un resumen de la exposición de motivos de quien solicita el plebiscito;

VII.- La pregunta o preguntas que los habitantes del Municipio podrán responder;

VIII.- El porcentaje mínimo requerido para que el resultado del plebiscito sea vinculatorio; y

IX.- El sitio en el portal de internet del Gobierno Municipal donde se pueda acceder a la información relativa

al plebiscito.

Artículo 58.- El Consejo Municipal desarrollará los trabajos de organización e implementación del plebiscito,

así como el cómputo de los resultados, y garantizará la más amplia difusión del mismo.

El Consejo Municipal organizará al menos un debate en el que participen representantes del solicitante del

plebiscito y la entidad gubernamental de la que emana el acto o decisión, garantizando que se haga del

conocimiento de la población en la forma que determine el propio Consejo.

Artículo 59.- El Consejo Municipal validará los resultados en un plazo no mayor a siete días naturales después

de concluido el plebiscito y declarará los efectos del mismo, de conformidad con lo señalado en la convocatoria

y en el presente Reglamento. Los resultados y la declaración de los efectos del plebiscito se publicarán en la

Gaceta Municipal, en el portal de internet del Municipio y en al menos dos de los diarios de mayor circulación

en el Municipio.

(Reformado el 21 de septiembre 2018 sesión Ord. 27)

Artículo 60.- Según los alcances determinados por el Consejo Municipal, los resultados del plebiscito tendrán

carácter vinculatorio cuando participe por lo menos el cinco por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista

nominal de electores del Municipio; el efecto del plebiscito será que el acto o decisión de gobierno se confirme

o se declare nulo.

I.- Una de las opciones sometidas a plebiscito haya obtenido la mayoría de la votación válidamente emitida y

corresponda al menos al 2.5% por ciento del total de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores

del Municipio o más; o

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II.- Una de las opciones sometidas a plebiscito haya obtenido la mayoría de la votación válidamente emitida

y corresponda al menos al 1.25% por ciento del total de los habitantes del Municipio según los resultados de

los conteos de población publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, o aquellos publicados

por el Instituto de Información Estadística y Geográfica del Estado de Jalisco que el Consejo Municipal haya

tomado como base para determinar la población del mismo.

 

Referéndum

 

 

( Se reforma mediante acuerdo de fecha 23 de diciembre del 2019 en el punto 05 del orden del día )

Artículo 61.- El referéndum es un mecanismo de participación ciudadana directa que se llevará a cabo a

instancia del Consejo Municipal, mediante el cual los habitantes del Municipio en general, manifiestan su

aprobación o rechazo a la creación, modificación, abrogación o derogación de reglamentos, decretos,

acuerdos y disposiciones de carácter general aprobados por el Ayuntamiento.

Artículo 62.- El plazo para presentar el referéndum será de 30 días siguientes a su entrada en vigor.

( Se reforma mediante acuerdo de fecha 23 de diciembre del 2019 en el punto 05 del orden del día )

(Reformado el 21 de septiembre 2018 sesión Ord. 27)

Artículo 63.- Podrán solicitar al Consejo Municipal que se convoque a referéndum:

I.- Los habitantes que se representes al menos al 0.5% por ciento de la lista nominal de electores del

Municipio, dentro de los 30 días naturales posteriores a la publicación oficial en el medio de difusión municipal

correspondiente, o a su aprobación en caso de aquellos acuerdos o disposiciones generales para que su

vigencia no se requiera publicación oficial.

II.- Los habitantes que representen el 1.25% por ciento de la población del Municipio según los resultados de

los conteos de población publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, o aquellos publicados

por el Instituto de Información Estadística y Geográfica del Estado de Jalisco;

III.- El Ayuntamiento, con la aprobación por mayoría calificada; o

IV.- El Presidente Municipal.

Artículo 64.- La solicitud de referéndum, para ser admitida por el Consejo Municipal, deberá contener por lo

menos:

I.- Ser presentada a la Unidad;

II.- El nombre de la entidad gubernamental que lo promueve, o en caso de ser promovido por los habitantes

del Municipio:

a) El listado con los nombres, firmas y Sección electoral de los solicitantes;

III.- La indicación precisa del ordenamiento municipal, decreto, acuerdo o disposición de carácter general que

se proponen someter a referéndum, especificando si la materia de éste es la modificación, abrogación o

derogación total o parcial;

IV.- La exposición de motivos o las razones por las cuales el ordenamiento, acuerdo, decreto o parte de su

articulado deben someterse a la consideración de los habitantes del Municipio, previo o posterior a su entrada

en vigor;

V.- La designación de un representante común en caso de que lo soliciten los habitantes del Municipio, el cual

no podrá ser servidor público; y

VI.- El domicilio y correo electrónico para recibir notificaciones dentro del Municipio en caso de que lo soliciten

los habitantes del Municipio.

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Artículo 65.- El Consejo Municipal deberá analizar la solicitud de referéndum en un plazo no mayor a 30 días

naturales y decidirá con el voto de la mayoría relativa de sus integrantes una de las siguientes opciones:

I.- Admitirla en sus términos, dándole trámite para iniciar el proceso del referéndum;

II.- Proponer modificaciones técnicas al texto de la propuesta, sin alterar la sustancia de la misma e informando

de ello al solicitante o representante común para su aceptación en el término de cinco días hábiles:

a) Para estas modificaciones podrá auxiliarse de las entidades gubernamentales, de instituciones de

educación superior o de OSCs;

III. Rechazar la solicitud en caso de ser improcedente, para lo cual, deberá fundamentar y motivar su

resolución, y deberá notificar al solicitante o su representante común su determinación; y

IV.- Cuando se rechace una solicitud de referéndum, se podrá encausar dicha solicitud como alguno de los

otros mecanismos de participación ciudadana establecidos en el presente Reglamento.

Artículo 66.- En caso de que la solicitud de referéndum sea modificada o rechazada, el Consejo Municipal

realizará una sesión pública con el representante común o en su caso con el titular de la entidad

gubernamental solicitante, al que le darán una explicación detallada, fundada y motivada sobre el rechazo o

modificación.

Artículo 67.- El Consejo Municipal iniciará el proceso de referéndum mediante convocatoria pública, que

deberá expedir cuando menos 60 días naturales antes de la fecha de la realización de la consulta a los

habitantes del Municipio.

Artículo 68.- La convocatoria se publicará por una sola ocasión en:

I.- En al menos dos de los periódicos de mayor circulación en el Municipio;

II.- En los estrados del Palacio Municipal;

III.- En el portal de internet del Gobierno Municipal; y

IV.- Los demás medios que determine el Consejo Municipal.

Artículo 69.- La convocatoria al menos contendrá:

I.- La fecha y horarios en que habrá de realizarse la jornada del referéndum, así como los lugares en donde

podrán votar los habitantes del Municipio;

II.- La indicación precisa del ordenamiento municipal, el o los artículos, decretos, acuerdos o disposiciones

generales que se someterán a referéndum, con sus fechas de aprobación, publicación y entrada en vigor;

III.- El texto del ordenamiento legal que se propone aceptar, derogar o abrogar, o en su caso, un resumen del

mismo, así como el sitio de internet donde se puede consultar íntegramente;

IV.- El nombre de la entidad gubernamental que solicita el referéndum o la indicación de ser iniciado a

instancia vecinal;

V.- Un resumen de la exposición de motivos de quien solicita el referéndum;

VI.- La pregunta o preguntas que los ciudadanos responderán en la jornada del referéndum;

VII.- El porcentaje mínimo requerido para que el resultado del referéndum sea vinculatorio; y

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VIII.- El sitio en el portal de internet del Gobierno Municipal donde se pueda acceder a la información relativa

al referéndum.

Artículo 70.- El Consejo Municipal desarrollará los trabajos de organización e implementación del referéndum,

así como el cómputo de los resultados, y garantizará la difusión del mismo.

El Consejo Municipal deberá organizar al menos un debate en el que participen representantes del solicitante

del referéndum y la entidad gubernamental de la que emana el acto materia de referéndum, garantizando la

más amplia difusión del mismo.

Artículo 71.- El Consejo Municipal validará lo resultados en un plazo no mayor a siete días naturales después

de realizado el referéndum, y declarará los efectos del mismo de conformidad con lo señalado en la

convocatoria y en la ley. Los resultados y la declaración de los efectos del referéndum se publicarán en la

Gaceta Municipal, en el portal de internet del Municipio y en al menos dos de los diarios de mayor circulación

en el Municipio.

(Reformado el 21 de septiembre 2018 sesión Ord. 27)

Artículo 72.- Los resultados de los actos sometidos a referéndum serán vinculatorios y podrán ser derogados

o abrogados cuando en el procedo participe cuando menos el cuarenta por ciento de los ciudadanos inscritos

en la lista nominal de electores.

I.- Una de las opciones sometidas a plebiscito haya obtenido la mayoría de la votación válidamente emitida y

corresponda al menos al 2.5% por ciento del total de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores

del Municipio o más; o

II.- Una de las opciones sometidas a plebiscito haya obtenido la mayoría de la votación válidamente emitida

y corresponda al menos al 1.25% por ciento del total de los habitantes del Municipio según los resultados de

los conteos de población publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, o aquellos publicados

por el Instituto de Información Estadística y Geográfica del Estado de Jalisco que el Consejo Municipal haya

tomado como base para determinar la población del mismo.

Del Referéndum

( Se reforma mediante acuerdo de fecha 23 de diciembre del 2019 en el punto 05 del orden del día )

Artículo 61.- El referéndum es un mecanismo de participación ciudadana directa que se llevará a cabo a

instancia del Consejo Municipal, mediante el cual los habitantes del Municipio en general, manifiestan su

aprobación o rechazo a la creación, modificación, abrogación o derogación de reglamentos, decretos,

acuerdos y disposiciones de carácter general aprobados por el Ayuntamiento.

Artículo 62.- El plazo para presentar el referéndum será de 30 días siguientes a su entrada en vigor.

( Se reforma mediante acuerdo de fecha 23 de diciembre del 2019 en el punto 05 del orden del día )

(Reformado el 21 de septiembre 2018 sesión Ord. 27)

Artículo 63.- Podrán solicitar al Consejo Municipal que se convoque a referéndum:

I.- Los habitantes que se representes al menos al 0.5% por ciento de la lista nominal de electores del

Municipio, dentro de los 30 días naturales posteriores a la publicación oficial en el medio de difusión municipal

correspondiente, o a su aprobación en caso de aquellos acuerdos o disposiciones generales para que su

vigencia no se requiera publicación oficial.

II.- Los habitantes que representen el 1.25% por ciento de la población del Municipio según los resultados de

los conteos de población publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, o aquellos publicados

por el Instituto de Información Estadística y Geográfica del Estado de Jalisco;

III.- El Ayuntamiento, con la aprobación por mayoría calificada; o

IV.- El Presidente Municipal.

Artículo 64.- La solicitud de referéndum, para ser admitida por el Consejo Municipal, deberá contener por lo

menos:

I.- Ser presentada a la Unidad;

II.- El nombre de la entidad gubernamental que lo promueve, o en caso de ser promovido por los habitantes

del Municipio:

a) El listado con los nombres, firmas y Sección electoral de los solicitantes;

III.- La indicación precisa del ordenamiento municipal, decreto, acuerdo o disposición de carácter general que

se proponen someter a referéndum, especificando si la materia de éste es la modificación, abrogación o

derogación total o parcial;

IV.- La exposición de motivos o las razones por las cuales el ordenamiento, acuerdo, decreto o parte de su

articulado deben someterse a la consideración de los habitantes del Municipio, previo o posterior a su entrada

en vigor;

V.- La designación de un representante común en caso de que lo soliciten los habitantes del Municipio, el cual

no podrá ser servidor público; y

VI.- El domicilio y correo electrónico para recibir notificaciones dentro del Municipio en caso de que lo soliciten

los habitantes del Municipio.

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Artículo 65.- El Consejo Municipal deberá analizar la solicitud de referéndum en un plazo no mayor a 30 días

naturales y decidirá con el voto de la mayoría relativa de sus integrantes una de las siguientes opciones:

I.- Admitirla en sus términos, dándole trámite para iniciar el proceso del referéndum;

II.- Proponer modificaciones técnicas al texto de la propuesta, sin alterar la sustancia de la misma e informando

de ello al solicitante o representante común para su aceptación en el término de cinco días hábiles:

a) Para estas modificaciones podrá auxiliarse de las entidades gubernamentales, de instituciones de

educación superior o de OSCs;

III. Rechazar la solicitud en caso de ser improcedente, para lo cual, deberá fundamentar y motivar su

resolución, y deberá notificar al solicitante o su representante común su determinación; y

IV.- Cuando se rechace una solicitud de referéndum, se podrá encausar dicha solicitud como alguno de los

otros mecanismos de participación ciudadana establecidos en el presente Reglamento.

Artículo 66.- En caso de que la solicitud de referéndum sea modificada o rechazada, el Consejo Municipal

realizará una sesión pública con el representante común o en su caso con el titular de la entidad

gubernamental solicitante, al que le darán una explicación detallada, fundada y motivada sobre el rechazo o

modificación.

Artículo 67.- El Consejo Municipal iniciará el proceso de referéndum mediante convocatoria pública, que

deberá expedir cuando menos 60 días naturales antes de la fecha de la realización de la consulta a los

habitantes del Municipio.

Artículo 68.- La convocatoria se publicará por una sola ocasión en:

I.- En al menos dos de los periódicos de mayor circulación en el Municipio;

II.- En los estrados del Palacio Municipal;

III.- En el portal de internet del Gobierno Municipal; y

IV.- Los demás medios que determine el Consejo Municipal.

Artículo 69.- La convocatoria al menos contendrá:

I.- La fecha y horarios en que habrá de realizarse la jornada del referéndum, así como los lugares en donde

podrán votar los habitantes del Municipio;

II.- La indicación precisa del ordenamiento municipal, el o los artículos, decretos, acuerdos o disposiciones

generales que se someterán a referéndum, con sus fechas de aprobación, publicación y entrada en vigor;

III.- El texto del ordenamiento legal que se propone aceptar, derogar o abrogar, o en su caso, un resumen del

mismo, así como el sitio de internet donde se puede consultar íntegramente;

IV.- El nombre de la entidad gubernamental que solicita el referéndum o la indicación de ser iniciado a

instancia vecinal;

V.- Un resumen de la exposición de motivos de quien solicita el referéndum;

VI.- La pregunta o preguntas que los ciudadanos responderán en la jornada del referéndum;

VII.- El porcentaje mínimo requerido para que el resultado del referéndum sea vinculatorio; y

25

VIII.- El sitio en el portal de internet del Gobierno Municipal donde se pueda acceder a la información relativa

al referéndum.

Artículo 70.- El Consejo Municipal desarrollará los trabajos de organización e implementación del referéndum,

así como el cómputo de los resultados, y garantizará la difusión del mismo.

El Consejo Municipal deberá organizar al menos un debate en el que participen representantes del solicitante

del referéndum y la entidad gubernamental de la que emana el acto materia de referéndum, garantizando la

más amplia difusión del mismo.

Artículo 71.- El Consejo Municipal validará lo resultados en un plazo no mayor a siete días naturales después

de realizado el referéndum, y declarará los efectos del mismo de conformidad con lo señalado en la

convocatoria y en la ley. Los resultados y la declaración de los efectos del referéndum se publicarán en la

Gaceta Municipal, en el portal de internet del Municipio y en al menos dos de los diarios de mayor circulación

en el Municipio.

(Reformado el 21 de septiembre 2018 sesión Ord. 27)

Artículo 72.- Los resultados de los actos sometidos a referéndum serán vinculatorios y podrán ser derogados

o abrogados cuando en el procedo participe cuando menos el cuarenta por ciento de los ciudadanos inscritos

en la lista nominal de electores.

I.- Una de las opciones sometidas a plebiscito haya obtenido la mayoría de la votación válidamente emitida y

corresponda al menos al 2.5% por ciento del total de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores

del Municipio o más; o

II.- Una de las opciones sometidas a plebiscito haya obtenido la mayoría de la votación válidamente emitida

y corresponda al menos al 1.25% por ciento del total de los habitantes del Municipio según los resultados de

los conteos de población publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, o aquellos publicados

por el Instituto de Información Estadística y Geográfica del Estado de Jalisco que el Consejo Municipal haya

tomado como base para determinar la población del mismo.

 

 

DE LA CONSULTA POPULAR

 

( Se reforma mediante acuerdo de fecha 23 de diciembre del 2019 en el punto 05 del orden del día )

Artículo 73.- La consulta popular es el mecanismo de participación ciudadana directa a través del cual los

habitantes del Municipio podrán manifestar sus opiniones respecto a las decisiones y actos de gobierno de

impacto o afectación directa en una o varios de los barrios, fraccionamientos, condominios o zonas del

Municipio, así como los temas que son competencia de los organismos sociales, distintos a aquellos que

correspondan al resto de mecanismos de participación ciudadana directa, así como los programas operativos

anuales de las entidades gubernamentales

Artículo 74.- La consulta ciudadana podrá tener las siguientes modalidades:

I.- Simple: Cuando la determinación de los habitantes del Municipio se concrete de aceptar o rechazar el tema

consultado; o

II.- Compuesta: Cuando la determinación de los habitantes del Municipio se abra a elegir una o distintas

opciones para la toma de la decisión respecto del tema consultado;

Artículo 75.- Las modalidades de la consulta ciudadana podrán llevarse a cabo por las formas siguientes:

I.- Mesas receptoras;

II.- Encuesta física directa;

III.- Encuesta electrónica directa;

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IV.- Tradicional, entendida como aquella con base en una convocatoria, los ciudadanos libremente presenten

por escrito sus propuestas en un plazo determinado;

V.- Mesas colegiadas con ciudadanos y especialistas; o

VI.- Aquellas formas que innoven los organismos sociales.

( Se reforma mediante acuerdo de fecha 23 de diciembre del 2019 en el punto 05 del orden del día )

(Reformado el 21 de septiembre 2018 sesión Ord. 27)

Artículo 76.- Podrán solicitar a los organismos sociales a que convoquen a consulta ciudadana:

I.- Los habitantes que representen al menos al 0.05% por ciento de la lista nominal de electores de una o

varias de los barrios, fraccionamientos, condominios o zonas del Municipio;

II.- Los habitantes que representen el 0.05% por ciento de una o varias de los barrios, fraccionamientos,

condominios o zonas del Municipio según los resultados de los conteos de población publicados por el Instituto

Nacional de Estadística y Geografía, o aquellos publicados por el Instituto de Información Estadística y

Geográfica del Estado de Jalisco;

III.- El Cincuenta por ciento de los integrantes del Ayuntamiento; o

IV.- El Presidente Municipal.

Artículo 77.- La solicitud de consulta ciudadana, para ser admitida por algún organismo social para la

participación ciudadana, deberá contener por lo menos:

I.- Ser presentada a la Unidad;

II.- El nombre de la entidad gubernamental que la promueve, o en caso de ser promovida por los habitantes

del Municipio:

a) El listado con los nombres, firmas y Sección electoral de los solicitantes; o

b) El listado con los nombres, firmas, secciones electorales y los barrios, fraccionamientos, condominios o

zonas del Municipio donde vivan;

III.- Según sea el caso, la indicación de la decisión o acto de gobierno que se proponen someter a consulta,

de las preguntas a realizarse, así como la entidad o entidades gubernamentales responsable de su aplicación;

IV.- La exposición de motivos o las razones por las cuales la decisión o acto de gobierno deben someterse a

la consideración de los habitantes de los barrios, fraccionamientos, condominios o zonas del Municipio, previo

o posterior a su entrada en vigor;

V.- La forma en que impactan o afectan directamente a los habitantes de los barrios, fraccionamientos,

condominios o zonas del Municipio, las decisiones o actos de gobierno que se solicite sean sometidas a

consulta ciudadana. El impacto o afectación podrá ser en su persona, familia o bienes;

VI.- La designación de un representante común en caso de que lo soliciten los habitantes del Municipio, el

cual no podrá ser servidor público; y

VII.- El domicilio y correo electrónico para recibir notificaciones dentro del Municipio en caso de que lo soliciten

los habitantes del Municipio.

Artículo 78.- El organismo social deberá analizar la solicitud de consulta ciudadana en un plazo no mayor a

30 días naturales y decidirá con el voto de la mayoría relativa de sus integrantes una de las siguientes

opciones:

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I.- Admitirla en sus términos, dándole trámite para iniciar el proceso de la consulta;

II.- Proponer modificaciones técnicas al texto de la propuesta, sin alterar la sustancia de la misma e informando

de ello al solicitante o representante común para su aceptación en el término de cinco días hábiles:

a) Para estas modificaciones podrá auxiliarse de las entidades gubernamentales, de instituciones de

educación superior o de OSCs;

III. Rechazar la solicitud en caso de ser improcedente, para lo cual, deberá fundamentar y motivar su

resolución, y deberá notificar al solicitante o a su representante común su determinación; y

IV.- Cuando se rechace una solicitud de consulta ciudadana, se podrá encausar dicha solicitud como alguno

de los otros mecanismos de participación ciudadana establecidos en el presente Reglamento.

Artículo 79.- En caso de que la solicitud de la consulta ciudadana sea modificada o rechazada, el organismo

social realizará una sesión pública con el representante común o en su caso con el titular de la entidad

gubernamental solicitante, al que le darán una explicación detallada, fundada y motivada sobre el rechazo o

modificación.

Artículo 80.- El organismo social iniciará la consulta ciudadana mediante convocatoria pública, que deberá

expedir cuando menos 60 días naturales de anticipación a la fecha de la realización de la jornada de la misma.

El plazo podrá ser menor en caso de que la forma de realizar la consulta pública sea distinta al establecimiento

de mesas receptoras

Artículo 81.- La convocatoria se publicará por una sola ocasión en:

I.- En al menos dos de los periódicos de mayor circulación en el Municipio;

II.- En los estrados del Palacio Municipal;

III.- En los domicilios de las organizaciones vecinales que determine el organismo social que lo vaya a

desarrollar;

IV.- En el portal de internet del Gobierno Municipal; y

V.- Los demás medios que determine el organismo social que lo vaya a desarrollar.

Artículo 82.- La convocatoria al menos contendrá:

I.- La fecha o fechas y horarios en que se realizará la jornada de la consulta ciudadana;

II.- Los lugares o medios en los que podrán votar los habitantes del Municipio;

III.- La decisión o acto que se somete a consulta pública y una descripción del mismo;

IV.- La entidad gubernamental de la que emana la decisión o el acto que se somete a consulta ciudadana;

V.- El nombre de la entidad gubernamental que solicita la consulta ciudadana o la indicación de ser iniciado a

instancia vecinal;

VI.- Un resumen de la exposición de motivos de quien solicita la consulta ciudadana;

VII.- La pregunta o preguntas que los habitantes del Municipio podrán responder;

VIII.- El ámbito territorial de aplicación de la consulta ciudadana;

IX.- En su caso, el número de habitantes del Municipio que tienen derecho a participar;

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X.- La modalidad y forma en que se desarrollará la consulta ciudadana;

XI.- El porcentaje mínimo requerido para que el resultado de la consulta sea vinculatorio; y

XII.- El sitio en el portal de internet del Gobierno Municipal donde se pueda acceder a la información relativa

a la consulta ciudadana.

Artículo 83.- El organismo social desarrollará los trabajos de organización e implementación de la consulta

ciudadana, así como el cómputo de los resultados, y garantizará la más amplia difusión del mismo.

El organismo social podrá organizar debates en el que participen representantes del solicitante de la consulta

ciudadana y la entidad gubernamental de la que emana el acto o decisión, garantizando la difusión del mismo

en los barrios, fraccionamientos, condominios o zonas del Municipio donde se llevará a cabo la consulta.

Artículo 84.- El organismo social validará los resultados en un plazo no mayor a siete días naturales después

de concluida la consulta ciudadana y declarará los efectos de la misma, de conformidad con lo señalado en

la convocatoria y en el presente Reglamento. Los resultados y la declaración de los efectos de la consulta

ciudadana se publicarán en la Gaceta Municipal, en el portal de internet del Municipio, en al menos dos de

los diarios de mayor circulación en el Municipio y así como en los lugares que determine el organismo social.

(Reformado el 21 de septiembre 2018 sesión Ord. 27)

Artículo 85.- En caso de que la autoridad Municipal no oriente su decisión o sus actos con base en los

resultados de la consulta ciudadana, deberá razonar, fundar y motivar su determinación y publicarla en la

Gaceta Municipal como medio de comunicación oficial.

Artículo 86.- Para la elaboración de los programas operativos anuales de las entidades gubernamentales, el

Consejo Municipal promoverá la participación de la población del Municipio, a través de una consulta

ciudadana mediante las formas previstas en la presente Sección, con el auxilio de la Unidad de

COPLADEMUN, observándose las disposiciones de la ley y el ordenamiento municipal en la materia.

Las entidades gubernamentales, así como los coordinadores generales, directores generales y directores de

área de los organismos públicos descentralizados deberán elaborar sus proyectos de programas operativos

anuales y remitirlos con la debida anticipación a la Unidad de COPLADEMUN para que colabore con el

Consejo Municipal en la consulta de los mismos, en los términos de la convocatoria que se emita.

Artículo 87.- La convocatoria a la consulta ciudadana de los programas operativos anuales se publicará por

diez días hábiles en:

I.- En los estrados del Palacio Municipal; y

II.- En el portal de internet del Gobierno Municipal.

Artículo 88.- La convocatoria a la consulta ciudadana de los programas operativos anuales al menos

contendrá:

I.- El periodo de tiempo en que se realizará la jornada de la consulta ciudadana y los horarios de recepción

de propuestas;

III.- La modalidad y forma en que se desarrollará la consulta ciudadana;

IV.- Los lugares o medios en los que podrán recibirse las propuestas de los habitantes del Municipio;

V.- El sitio en el portal de internet del Gobierno Municipal donde se pueda acceder a la información relativa a

la consulta ciudadana; y

VI.- El porcentaje mínimo requerido para que el resultado de la consulta sea vinculatorio.

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Artículo 89.- Para la consulta ciudadana de los programas operativos anuales serán aplicables el resto de

disposiciones de la presente Sección.

 

DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO

 

( Se reforma mediante acuerdo de fecha 23 de diciembre del 2019 en el punto 05 del orden del día )

Artículo 90.- El presupuesto participativo es el mecanismo de gestión y de participación ciudadana directa,

mediante el cual la población del Municipio en general, definen el destino de un porcentaje de los recursos

públicos que el Gobierno del Estado proyecta anualmente en el presupuesto de egresos mediante una

partida equivalente al menos al quince por ciento del presupuesto destinado para la inversión pública, para

elegir las obras públicas a ejecutarse de entre un listado de propuestas, a efecto de determinar cuál es la

priorización de la ciudadanía en relación a las obras públicas a realizarse en el Municipio.

En caso de no recibir suficiencia presupuestal del Gobierno del Estado el Municipio destinará al menos el 15

% del monto definido en la estimación del ingreso respecto a la recaudación del pago del predial.

Artículo 91.- La Unidad, con el auxilio de la Dirección de Obras Públicas y la Unidad de COPLADEMUN,

realizarán el concentrado de la información, a efecto de que el Consejo Municipal determine la priorización de

la ciudadanía en relación a las obras públicas a ejecutarse, como resultado del ejercicio del Presupuesto

Participativo.

Artículo 92.- En los meses de octubre y noviembre de cada año, el Consejo Municipal llevará a cabo foros

ciudadanos para definir el listado de las obras públicas propuestas como prioritarias para el paquete de

presupuesto participativo del siguiente ejercicio fiscal.

Artículo 93.- A más tardar en el 15 de diciembre de cada ejercicio fiscal, se presentará en el presupuesto de

egresos, una partida especial que contendrá el recurso destinado para las obras públicas que se realizarán

para el siguiente ejercicio fiscal, en el cual se provisionará cuando menos con el equivalente al 15% por ciento

del monto definido en la estimación de ingresos respecto a la recaudación del pago del impuesto predial, para

destinarlos al listados de las obras públicas propuestas como prioritarias que se someterán a consulta en el

ejercicio del presupuesto participativo, lo anterior siempre y cuando sea compatible a la sustentabilidad del

presupuesto de egresos.

Artículo 94.- Durante los meses de enero y febrero de cada ejercicio fiscal, el Consejo Municipal con apoyo

de la Tesorería Municipal, realizarán la consulta de las obras referidas en la presente Sección, lo anterior a

efecto que las mismas sean sometidas a escrutinio de la población, para que sea ésta la que determine

mediante elección, el orden de prioridad para la ejecución de las mismas.

Artículo 95.- Las determinaciones que se tomen mediante el ejercicio de presupuesto participativo tendrán

efectos vinculatorios para determinar el orden y prioridad de las obras públicas que realice el Municipio, hasta

por el presupuesto que se ajuste al porcentaje establecido en el artículo 93 del presente Reglamento.

Artículo 96.- En caso de que exista la imposibilidad jurídica o técnica para la realización de las obras públicas

seleccionadas como prioritarias, la Dirección de Obras Públicas determinará el procedimiento a seguir

respecto a la cancelación, suspensión o reposición de la misma, informando al Consejo Municipal de tal

situación.

Artículo 97.- En lo no previsto en el presente Reglamento se estará a lo que acuerde el Ayuntamiento, y en

su caso, para las cuestiones operativas de los mecanismos de participación directa, a lo que establezca el

Consejo Municipal.

El Municipio dotará de recursos materiales y humanos suficientes a efecto de poder dar cumplimiento a los

procesos de los mecanismos de participación directa.

Artículo 98.- La Unidad difundirá entre la población en general el resultado del ejercicio del presupuesto

participativo en los medios que determine para tal efecto.

30

Artículo 99.- La ejecución de las obras públicas elegidas dentro del presupuesto participativo, podrán ser

sujetas a escrutinio de la población a través de las auditorías ciudadanas previstas en el presente Reglamento.

 

 

DE LA RATIFICACIÓN DE MANDATO

 

( Se reforma mediante acuerdo de fecha 23 de diciembre del 2019 en el punto 05 del orden del día )

Artículo 100.-

1.- La ratificación de mandato es el mecanismo de participación ciudadana directa y de rendición de cuentas,

por medio del cual se somete a escrutinio de la población en general, la continuidad o no del Presidente

Municipal.

2.- La ratificación de mandato únicamente puede ser solicitada por los propios servidores públicos de elección

popular que deseen someterse a este mecanismo.

( Se reforma mediante acuerdo de fecha 23 de diciembre del 2019 en el punto 05 del orden del día )

Artículo 101.-

Atendiendo a lo establecido en el artículo anterior, podrán solicitar al Consejo Municipal que convoque a

ratificación o, en su caso, revocación de mandato:

I.- El Presidente Municipal.

II.- Los servidores públicos de elección popular que deseen someterse a este mecanismo.

III.- El Presidente Municipal.

Artículo 102.- La solicitud de inicio del mecanismo de participación ciudadana directa, para ser admitida por

el Consejo Municipal, deberá contener por lo menos:

I.- El nombre de la entidad gubernamental que lo promueve, o en caso de ser promovido por los habitantes

del Municipio:

a) El listado con los nombres, firmas y Sección electoral de los solicitantes; o

b) El listado con los nombres, firmas y las poblaciones, fraccionamientos o condominios donde vivan;

II.- La exposición de motivos o las razones por las cuales procede la ratificación o revocación del mandato;

III.- La designación de un representante común en caso de que lo soliciten los habitantes del Municipio, el

cual no podrá ser servidor público; y

IV.- El domicilio y correo electrónico para recibir notificaciones dentro del Municipio en caso de que lo soliciten

los habitantes del Municipio.

Artículo 103.- El Consejo Municipal deberá analizar la solicitud en un plazo no mayor a 30 días naturales y

decidirá con el voto de la mayoría absoluta de sus integrantes una de las siguientes opciones:

I.- Admitirla en sus términos, dándole trámite para iniciar el proceso de la consulta;

II.- Rechazar la solicitud en caso de ser improcedente, para lo cual, deberá fundamentar y motivar su

resolución, y deberá notificar al solicitante o a su representante común su determinación; y

III.- Cuando se rechace una solicitud de revocación de mandato, se podrá encausar dicha solicitud como

alguno de los otros mecanismos de participación ciudadana establecidos en el presente Reglamento.

Artículo 104.- En caso de que los términos de la solicitud sean modificados o rechazados, el Consejo Municipal

realizará una sesión pública con el representante común o en su caso con el titular de la entidad

gubernamental solicitante, al que le darán una explicación detallada, fundada y motivada sobre el rechazo de

la solicitud.

31

Artículo 105.- El Consejo Municipal iniciará el procedimiento de ratificación de mandato mediante convocatoria

pública, que deberá expedir cuando menos 30 días naturales antes de la fecha de la realización de la jornada

de votación.

Artículo 106.- La convocatoria se publicará por una sola ocasión en:

I.- En al menos dos de los periódicos de mayor circulación en el Municipio;

II.- En los estrados del Palacio Municipal;

III.- En el portal de internet del Gobierno Municipal; y

IV.- Los demás medios que determine el Consejo Municipal.

Artículo 107.- La convocatoria al menos contendrá:

I.- La fecha y horarios en que habrá de realizarse la jornada de la ratificación de mandato, así como los lugares

en donde podrán votar los habitantes del Municipio;

II.- El nombre de la entidad gubernamental que solicita la ratificación o revocación de mandato o la indicación

de ser iniciado a instancia vecinal;

III.- El porcentaje mínimo requerido para que el resultado de la ratificación de mandato sea vinculatorio, en

los términos siguientes:

a) Una de las opciones sometidas a plebiscito haya obtenido la mayoría de la votación válidamente emitida y

corresponda al menos al 2% por ciento del total de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores

del Municipio o más; o

b) Una de las opciones sometidas a plebiscito haya obtenido la mayoría de la votación válidamente emitida y

corresponda al menos al 1% del total de los habitantes del Municipio según los resultados de los conteos de

población publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, o aquellos publicados por el Instituto

de Información Estadística y Geográfica del Estado de Jalisco que el Consejo haya tomado como base para

determinar la población del mismo; y

IV.- El sitio en el portal de internet del Gobierno Municipal donde se pueda acceder a la información relativa a

la ratificación de mandato.

Artículo 108.- El Consejo desarrollará los trabajos de organización e implementación de la ratificación de

mandato, así como el cómputo de los resultados, y garantizará la difusión de la misma.

El Presidente Municipal sometido al procedimiento de ratificación de mandato, podrá realizar la difusión de

los logros y actividades de gobierno, velando en todo momento por el cumplimiento de la legislación vigente.

Artículo 109.- El Consejo Municipal validará lo resultados en un plazo no mayor a siete días naturales después

de realizada la jornada de la ratificación de mandato, y declarará los efectos de la misma de conformidad con

lo señalado en la convocatoria y en la ley. Los resultados y la declaración de los efectos de la ratificación de

mandato se publicarán en la Gaceta Municipal, en el portal de internet del Gobierno Municipal y en al menos

dos de los diarios de mayor circulación en el Municipio.

Artículo 110.- El Consejo Municipal hará del conocimiento del Ayuntamiento el resultado del procedimiento de

ratificación de mandato, el cual:

I.- Si ratifica el mandato o cargo, sólo tendrán carácter informativo en la siguiente sesión del Ayuntamiento; o

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II.- Si revoca el mandato o cargo, seguirá el trámite de una solicitud de licencia por tiempo indefinido y

mediante acuerdo del Ayuntamiento, se procederá a llamar al munícipe suplente para la toma de protesta de

ley, y el nombramiento de un Presidente Municipal Substituto.

 

DEL LA COMPARECENCIA PÚBLICA

 

( Se reforma mediante acuerdo de fecha 23 de diciembre del 2019 en el punto 05 del orden del día )

Artículo 111:- Es el mecanismo de participación ciudadana y democracia interactiva y deliberativa en donde

los habitantes del municipio dialogan con las entidades gubernamentales para solicitarles la rendición de

cuentas, pedir información, proponer acciones, cuestionar y solicitar la realización de determinados actos o la

adopción de acuerdos.

Artículo 112.- Los temas sobre los cuales pueden realizarse las comparecencias públicas son los siguientes:

I.- Solicitar y recibir información respecto a la actuación de la entidad gubernamental;

II.- Solicitar la rendición de cuentas sobre determinados actos de gobierno;

III.- Proponer a las entidades gubernamentales la adopción de medidas o la realización de determinados

actos;

IV.- Informar a las entidades gubernamentales de los sucesos relevantes que sean de su competencia o sean

de interés social;

V.- Analizar el cumplimiento de los programas, planes, estrategias y políticas públicas; o

VI.- Evaluar el desempeño de las entidades gubernamentales.

Artículo 113.- La comparecencia pública se celebrará de las siguientes formas:

I.- Oficiosamente: En cualquier tiempo a solicitud de las entidades gubernamentales, quienes escucharán a

los habitantes del Municipio, en donde informarán y rendirán cuentas sobre los actos de gobierno; o

II.- A solicitud de los habitantes del Municipio, podrán solicitar la celebración de una comparecencia pública

extraordinaria:

a) Al menos el 0.1% por ciento de los habitantes del Municipio inscritos en la lista nominal de electores del

Municipio;

b) Al menos el 0.1% por ciento de los habitantes del Municipio según los resultados de los conteos de

población publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, o aquellos publicados por el Instituto

de Información Estadística y Geográfica del Estado de Jalisco; o

c) Cuando los solicitantes no reúnan las firmas suficientes, el Consejo determinará que la solicitud se

desahogue como una audiencia pública en los términos del presente Reglamento.

Artículo 114.- La solicitud de los habitantes del Municipio para la realización de una comparecencia pública

deberá reunir los siguientes requisitos:

I.- Dirigirse al Consejo;

II.- El nombre de la entidad gubernamental que la promueve, o en caso de ser promovida por los habitantes

del Municipio:

a) El listado con los nombres, firmas y Sección electoral de los solicitantes; o

33

b) El listado con los nombres, firmas y los barrios, fraccionamientos, condominios o zonas del Municipio donde

vivan;

III.- Según sea el caso, el tema a tratar, así como la entidad o entidades gubernamentales competentes;

IV.- La exposición de motivos o las razones por las cuales se solicita la comparecencia de la entidad

gubernamental;

V.- La designación de un representante común en caso de que lo soliciten los habitantes del Municipio, el cual

no podrá ser servidor público, y hasta 10 personas como representantes ciudadanos, quienes participarán

como voceros para establecer la postura de los ciudadanos; y

VI.- El domicilio y correo electrónico para recibir notificaciones dentro del Municipio en caso de que lo soliciten

los habitantes del Municipio.

Artículo 115.- El Consejo deberá analizar la solicitud de la comparecencia pública en un plazo no mayor a 10

días hábiles y decidirá con el voto de la mayoría relativa de sus integrantes una de las siguientes opciones:

I.- Admitirla en sus términos, citando a la entidad gubernamental para que en forma personal su titular asista

a la comparecencia pública;

II.- Rechazar la solicitud en caso de ser improcedente, para lo cual, deberá fundamentar y motivar su

resolución, y deberá notificar al representante común de los solicitantes su determinación; y

III.- Cuando se rechace una solicitud de comparecencia pública, se podrá encausar dicha solicitud como

alguno de los otros mecanismos de participación ciudadana establecidos en el presente Reglamento.

Artículo 116.- En caso de que la solicitud de la comparecencia pública sea rechazada, el Consejo realizará

una sesión pública con el representante común o en su caso con el titular de la entidad gubernamental

solicitante, al que le darán una explicación detallada, fundada y motivada sobre el rechazo de la solicitud.

Artículo 117.- El Consejo citará a los representantes ciudadanos a través de su representante común y a la o

las entidades gubernamentales para el desarrollo de la comparecencia pública, dentro de los siguientes cinco

días hábiles a la fecha de la resolución sobre la procedencia de la solicitud.

El Consejo determinará el lugar y la hora de la comparecencia pública, procurando facilitar la asistencia de

los interesados a la misma.

Artículo 118.- La comparecencia se llevará a cabo en forma verbal en un solo acto, será pública y abierta a la

población en general, y participarán en su desarrollo:

I.- El o los funcionarios citados a comparecer;

II.- Los representantes ciudadanos designados por los solicitantes;

III.- Un representante del Consejo designado de entre sus miembros; y

IV.- El titular de la Unidad quien fungirá como moderador durante la comparecencia y quien levantará el acta

de los acuerdos que se tomen.

Cualquier persona podrá asistir a la comparecencia como oyente, guardando el respeto debido para el resto

de asistentes a la misma, de lo contrario deberá abandonar el lugar para continuar con la comparecencia.

La Unidad será la responsable de transmitir en línea las comparecencias públicas.

Artículo 119.- La comparecencia pública se realizará a manera de diálogo, de manera libre y respetuosa,

solicitando ordenadamente el uso de la voz y en la medida de lo posible concretando sus intervenciones.

34

Artículo 120.- Los acuerdos que se establezcan en las comparecencias públicas se tomarán con la salvedad

de no contravenir disposiciones legales o reglamentaria vigentes y respetando derechos de terceros, aunque

ello no se mencione en el acta que se levante.

Las entidades gubernamentales que, en su caso, deban darle seguimiento a los acuerdos tomados,

designarán a los servidores públicos responsables de la ejecución de las acciones aprobadas, de acuerdo

con sus facultades y atribuciones.

Artículo 121.- El Consejo deberá publicar los acuerdos tomados en la comparecencia pública en el portal de

internet del Gobierno Municipal y en los estrados del Palacio Municipal por un plazo de 10 días hábiles.

Artículo 122.- El Consejo podrá citar, de ser necesario, a subsecuentes reuniones entre las entidades

gubernamentales y los representantes ciudadanos para darle seguimiento a los acuerdos tomados.

 

 

Del Debate Ciudadano y los Foros de Opinión

 

Artículo 123.- El debate ciudadano y los foros de opinión son los mecanismos de participación ciudadana de

democracia interactiva organizados por el Consejo, los cuales buscan abrir espacios para la expresión y

manifestación de ideas de los especialistas, los consejos consultivos ciudadanos, los OSCs y población en

general, sobre los temas de relevancia y actualidad para el Municipio.

En el debate ciudadano y los foros de opinión se buscará la pluralidad y la libre expresión de las ideas,

buscando siempre el respeto entre los grupos antagónicos en los temas a discutir.

El debate ciudadano y los foros de opinión buscarán ser un espacio para la libre expresión de ideas, el Consejo

determinará la periodicidad y forma de celebración de los mismos.

Artículo 124.- El debate ciudadano y los foros de opinión son espacios de participación y deliberación

ciudadana a través del cual los habitantes del Municipio, por medio del Consejo, convocan a las entidades

gubernamentales, sobre cualquier tema que tenga impacto transcendental para la vida pública.

Artículo 125.- Los debates ciudadanos y los foros de opinión podrá iniciarse a solicitud de las entidades

gubernamentales.

Artículo 126.- Podrán solicitar al Consejo que convoque a un debate ciudadano o foro de opinión:

I.- Al menos el 0.1% por ciento de los habitantes del Municipio inscritos en la lista nominal de electores del

Municipio;

II.- Al menos el 0.1% por ciento de los habitantes del Municipio según los resultados de los conteos de

población publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, o aquellos publicados por el Instituto

de Información Estadística y Geográfica del Estado de Jalisco; o

III.- Cuando los solicitantes no reúnan las firmas suficientes, el Consejo determinará que la solicitud se

desahogue como una audiencia pública en los términos del presente Reglamento.

Artículo 127.- La solicitud de los habitantes del Municipio para la realización de un debate ciudadano o foro

de opinión deberá reunir los siguientes requisitos:

I.- Dirigirse al Consejo;

II.- El nombre de la entidad gubernamental que la promueve, o en caso de ser promovida por los habitantes

del Municipio:

a) El listado con los nombres, firmas y Sección electoral de los solicitantes; o

35

b) El listado con los nombres, firmas y los barrios, fraccionamientos, condominios o zonas del Municipio donde

vivan;

III.- Según sea el caso, el tema a debatir, así como la entidad o entidades gubernamentales que se pretenda

convocar;

IV.- La exposición de motivos o las razones por las cuales se solicita el debate ciudadano o foro de opinión;

V.- La designación de un representante común en caso de que lo soliciten los habitantes del Municipio, el cual

no podrá ser servidor público, y hasta cinco personas quienes fungirán como Comité Promotor del debate

ciudadano o foro de opinión; y

VI.- El domicilio y correo electrónico para recibir notificaciones dentro del Municipio en caso de que lo soliciten

los habitantes del Municipio.

Artículo 128.- El Consejo deberá analizar la solicitud del debate ciudadano o el foro de opinión en un plazo no

mayor a 10 días hábiles y decidirá con el voto de la mayoría relativa de sus integrantes una de las siguientes

opciones:

I.- Admitirla en sus términos, citando a la entidad gubernamental para que en forma personal su titular asista

al debate ciudadano o foro de opinión;

II.- Rechazar la solicitud en caso de ser improcedente, para lo cual, deberá fundamentar y motivar su

resolución, y deberá notificar al representante común de los solicitantes su determinación; y

III.- Cuando se rechace una solicitud de debate ciudadano o de foro de opinión, se podrá encausar dicha

solicitud como alguno de los otros mecanismos de participación ciudadana establecidos en el presente

Reglamento.

Artículo 129.- Los debates ciudadanos o foros de opinión serán improcedentes si no han transcurrido más de

tres meses de celebrado un debate ciudadano en el que se haya convocado a ente gubernamental.

Artículo 130.- El Comité Promotor estará integrado por cinco ciudadanos solicitantes, mismos que deberán

reunir los siguientes requisitos:

I.- No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional, estatal o municipal en algún partido

político en los últimos tres años anteriores al debate o foro de opinión;

II.- No haber sido registrado por un partido político como candidato a algún cargo de elección popular en los

últimos tres años anteriores al debate o foro de opinión; y

III.- No haber sido afiliado o adherente de ningún partido político, en los últimos tres años anteriores al debate

o foro de opinión.

Artículo 131.- En caso de que la solicitud de debate ciudadano o foro de opinión sea rechazada, el Consejo

realizará una sesión pública con el representante común o en su caso con el titular de la entidad

gubernamental solicitante, al que le darán una explicación detallada, fundada y motivada sobre el rechazo de

la solicitud.

Artículo 132.- El Consejo citará al Comité Promotor, a través de su representante común y a la o las entidades

gubernamentales para el desarrollo del debate ciudadano o foro de opinión, dentro de los siguientes diez días

hábiles a la fecha de la resolución sobre la procedencia de la solicitud.

El Consejo determinará el lugar y la hora del debate ciudadano o foro de opinión, procurando facilitar la

asistencia de los interesados a los mismos, así como deberá difundir la realización de estos mecanismos de

participación ciudadana en al menos dos de los periódicos de circulación en el Municipio, en el portal de

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internet del Gobierno Municipal y en los estrados del Palacio Municipal, especificado la fecha, el lugar y el

horario en que se llevarán a cabo.

Artículo 133.- El debate ciudadano o foro de opinión se llevará a cabo en forma verbal en un solo acto, serán

públicos y abiertas a la población en general, y participarán en su desarrollo:

I.- El o los funcionarios en citados a debatir;

II.- Hasta siete ciudadanos del grupo solicitante, como oradores;

III.- Un representante del Consejo designado de entre sus miembros; y

IV.- El titular de la Unidad quien fungirá como moderador durante el debate ciudadano o el foro de opinión y

quien levantará el acta de la realización de los mismos.

Cualquier persona podrá asistir a los debates ciudadanos y foros de opinión como oyente, guardando el

respeto debido para el resto de asistentes a la misma, de lo contrario deberá abandonar el lugar para continuar

con el desarrollo del mecanismo de participación ciudadana en proceso.

La Unidad será la responsable de transmitir en línea los debates ciudadanos y foros de opinión.

Artículo 134.- Cualquier persona podrá presentar propuestas durante los foros de opinión, para ello la Unidad

auxiliará al Consejo en la organización del foro que se trate, el registro de proponentes y sus propuestas.

Artículo 135.- Los debates ciudadanos o foros de opinión se realizarán a manera de diálogo, de manera libre

y respetuosa, solicitando ordenadamente el uso de la voz y en la medida de lo posible concretando sus

intervenciones.

 

 

DE LAS ASAMBLEAS POPULARES

 

( Se reforma mediante acuerdo de fecha 23 de diciembre del 2019 en el punto 05 del orden del día )

Artículo 136: Las asambleas populares son un mecanismo de participación ciudadana de democracia

interactiva, en donde los habitantes del municipio construyen un espacio para la opinión sobre temas de orden

general o asuntos de carácter local o de impacto en la comunidad. Estas instancias de participación social se

desprendes de lo previsto en el Código Electoral y de Participación social del Estado de Jalisco.

Las asambleas ciudadanas podrán tener como finalidad la constitución de una organización vecinal en los

términos del presente Reglamento.

Artículo 137.- Las asambleas ciudadanas podrán organizarlas:

I.- Los habitantes de los barrios, fraccionamientos, condominios o zonas del Municipio; o

II.- Los ciudadanos organizados en alguna actividad económica, profesional, social, cultural o comunal.

Artículo 138.- Los habitantes del Municipio que deseen llevar a cabo las asambleas ciudadanas, darán aviso

al Consejo del tema, del lugar y de la fecha en que se llevarán a cabo.

El Consejo será responsable de la difusión de las asambleas ciudadanas y de recoger, sistematizar, notificar

al Consejo y en su caso publicar los resultados obtenidos en las mismas.

Para efectos de lo anterior, el Consejo instruirá a la Unidad para el seguimiento, elaboración y registro de las

actas correspondientes de las asambleas ciudadanas.

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Artículo 139.- Es responsabilidad de la Unidad hacer llegar los resultados de las asambleas ciudadanas a las

entidades gubernamentales, así como darles seguimiento y realizar las gestiones que pida la asamblea

ciudadana ante las entidades gubernamentales.

 

 

De la Audiencia Pública

 

Artículo 140.- La audiencia pública es el mecanismo de participación ciudadana de democracia interactiva y

de rendición de cuentas a través de la cual los habitantes del Municipio podrán:

I.- Solicitar y recibir información respecto a la actuación de las entidades gubernamentales;

II.- Informar a las entidades gubernamentales de sucesos relevantes que sean de su competencia o de interés

social; y

III.- Analizar el cumplimiento de los planes y programas del Municipio.

Artículo 141.- La audiencia pública se celebrará de las siguientes formas:

I.- Oficiosamente: El gobierno municipal deberá difundir anticipadamente a la sociedad la celebración de la

audiencia pública en la que informarán las entidades gubernamentales y funcionarios que asistirán a escuchar

la opinión y propuestas de los habitantes del Municipio. Podrán llevarse a cabo por medios electrónicos y

tendrá como sede las oficinas administrativas municipales o diversos puntos del Municipio; y

II.- A solicitud de parte interesada: Por escrito de cuando menos veinte habitantes del Municipio que soliciten

la audiencia en la que precisarán el tema a tratar y las entidades gubernamentales que solicitan asistan.

Artículo 142.- La petición se formulará ante la entidad gubernamental con la que solicite tener la audiencia

pública, la cual deberá contestar por escrito a los interesados dentro de los cinco días hábiles siguientes a su

presentación, señalando el día, hora y lugar para la realización de la audiencia, mencionando el nombre y

cargo de los funcionarios que asistirán.

Los solicitantes podrán marcar copia al Consejo y al superior jerárquico del titular de la entidad gubernamental

para su conocimiento.

Artículo 143.- Las audiencias públicas se desahogarán sin mayor formalidad, cuidando en todo momento el

sano desarrollo de las mismas y garantizando la libertad de expresión y participación de los solicitantes, que

deberán nombrar una comisión al menos cinco de los solicitantes ante quienes se desahogará la audiencia.

Se documentará su realización por cualquier medio disponible.

Artículo 144.- Los acuerdos que se tomen se entenderán son producto de la buena fe de las partes, pero

siempre estarán sujetos al cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

Artículo 145.- Las entidades gubernamentales que lleguen a acuerdos con motivo de alguna audiencia pública

deberán darle seguimiento a los mismos y designarán a los servidores públicos responsables de la ejecución

de las acciones aprobadas, de acuerdo con sus atribuciones.

Si se requiere la intervención de alguna otra entidad gubernamental se podrá agendar la continuación de la

audiencia en una fecha posterior.

Artículo 146.- Solo el Presidente Municipal y el Secretario General del Ayuntamiento podrán delegar la

atención de una solicitud de audiencia pública a las demás entidades gubernamentales, de acuerdo a las

facultades y atribuciones de las mismas, sin incurrir en la infracción que establece el artículo 500, fracción II.

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Artículo 147.- Cuando un grupo de personas, en ejercicio de su libre derecho a manifestar sus ideas, se

presente de forma pacífica ante las entidades gubernamentales a presentar sus demandas por situaciones

que consideren apremiantes, se estará a las siguientes reglas:

I.- Las entidades gubernamentales procurarán concederles inmediata audiencia pública, solicitando a los

manifestantes designen una comisión de cinco personas como máximo;

II.- En caso de no encontrarse presentes los titulares de las entidades gubernamentales los servidores

públicos adscritos a las mismas deberán atender a los manifestantes, siempre y cuando no exista el temor

fundado de que corra riesgo su integridad física;

III.- Se invitará a los manifestantes a que formulen su pliego petitorio;

IV.- Se podrá instalar una mesa de diálogo con la comisión que nombren los manifestantes; y

V.- Las entidades gubernamentales procurarán llegara a acuerdos con la comisión, designando responsables

del seguimiento de dichos acuerdos.

Artículo 148.- Queda estrictamente prohibido hacer uso de la fuerza pública en caso de manifestaciones, salvo

en los casos previstos por los protocolos del caso y previa autorización del Presidente Municipal, velando en

todo momento por cuidar la integridad física de las personas, de sus bienes, así como los del Municipio.

SECCIÓN X

De la Acción Ciudadana

Artículo 149.- La acción ciudadana, además de ser un mecanismo de participación ciudadana de rendición de

cuentas, es la vía mediante la cual los habitantes del Municipio que por acción u omisión de las entidades

gubernamentales sufrieran algún daño o perjuicio en su patrimonio, podrán conciliar la indemnización pudiera

corresponder por parte del Municipio.

Igualmente, mediante las acciones populares los habitantes del Municipio o las organizaciones vecinales

podrán ejercer los derechos difusos, o bien, solicitar al Municipio que ejercite alguna acción en contra de quien

cause afectaciones al interés legítimo de los habitantes del Municipio.

Artículo 150.- Son derechos difusos aquellos establecidos por una ley u ordenamiento municipal y a cargo del

Municipio o bajo su responsabilidad, a favor de un número indeterminado o indeterminable de personas.

Artículo 151.- Los derechos difusos son susceptibles de protegerse, conservarse o restablecerse mediante el

ejercicio de las acciones populares.

Artículo 152.- De toda acción ciudadana se dará cuenta al:

I.- Presidente Municipal;

II.- Secretario General del Ayuntamiento;

III.- Unidad;

IV.- Tesorero Municipal;

V.- Consejo; y

VI.- La o las entidades gubernamentales competentes en la materia.

Artículo 153.- Los contratistas que realicen obras públicas con recursos municipales, responderán por los

daños que ocasionen en la ejecución de las mismas a los habitantes del Municipio, para tal efecto constituirán

las garantías que exige la Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco.

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Artículo 154.- La Dirección de Obras Públicas dará cuenta al Consejo de todas las garantías que constituyan

los contratistas del Municipio para responder a los daños que causen, así mismo, en los lugares visibles donde

se ejecuten las obras públicas contratadas, se colocará un aviso a la vista al público que indique:

I.- Nombre y domicilio del contratista;

II.- Nombre del perito responsable de la obra;

III.- Nombre y domicilio de la institución aseguradora que responderá por los daños que se produzcan a los

habitantes del Municipio; y

IV.- Los datos necesarios para que cualquier afectado pueda hacer la reclamación de los daños sufridos.

Artículo 155.- En caso de sufrir algún daño o perjuicio, los habitantes del Municipio en lo individual o

colectivamente podrán presentar su reclamación en los términos del Reglamento de Gobierno y

Administración Pública Municipal, sin embargo, para hacer valer colectivamente los reclamos, previo análisis

de procedencia que emita el Síndico Municipal, la Unidad auxiliará a los afectados llevando a cabo las medidas

siguientes:

I.- Levantará un padrón inicial de afectados con los datos necesarios para la identificación de los habitantes

del Municipio que reclamen la indemnización;

II.- Solicitará la información necesaria para determinar el motivo de los daños o perjuicios;

III.- Hará del conocimiento de los habitantes del fraccionamiento, colonia, barrio, condominio o zona afectados

por los medios que tenga a su alcance de la integración de la acción popular;

IV.- Recabará la documentación necesaria que ampare la titularidad de los bienes dañados a los habitantes

del Municipio y en el caso de que las personas no cuenten con dicha documentación, levantará un inventario

de los bienes dañados y sus poseedores;

V.- Citará a los habitantes afectados para la designación de cinco personas que los representen durante el

desarrollo de la acción popular, o bien, para que autoricen al órgano de dirección de la organización vecinal

del lugar a desempeñar dicha representación;

VI.- Auxiliará a los habitantes del Municipio para integrar la solicitud de la indemnización por responsabilidad

patrimonial; y

VII.- Remitirá un informe al Consejo de los trabajos realizados, acompañando un tanto de la solicitud de

indemnización presentada ante el Síndico Municipal.

Artículo 156.- Para el caso del ejercicio de derechos difusos de los habitantes del Municipio, es estará a lo

siguiente:

I.- La solicitud se presentará ante la Sindicatura;

II.- La exposición de motivos o las razones por las cuales se consideran vulnerados los derechos difusos de

los vecinos o la población en general;

III.- La identificación de la o las poblaciones, fraccionamientos, barrios, colonias, condominios o lugares donde

ocurrió la violación;

IV.- La designación de un represente común, el cual no podrá ser servidor público, o bien, autorización al

órgano de dirección de la organización vecinal del lugar a desempeñar la representación de los solicitantes;

V.- El domicilio y correo electrónico para recibir notificaciones dentro del Municipio; y

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VI.- Se acompañará el listado con los nombres y firmas de los solicitantes.

La Unidad auxiliará a los habitantes del Municipio en la elaboración de la solicitud de acciones populares por

violación a derechos difusos en los términos del artículo anterior, con la salvedad de lo establecido en la

fracción IV.

Artículo 157.- La acción ciudadana no suspenderá el o los procedimientos que se pudieran iniciar por

separado ante el Síndico Municipal u otras instancias.

Sin embargo, la presentación de la solicitud de indemnización por responsabilidad patrimonial, vía acción

popular, interrumpe la prescripción de las acciones que tuvieran en lo individual los habitantes del Municipio

que se registren en el padrón de afectados.

Artículo 158.- Cuando la reclamación se presente por daños o perjuicios sufridos por los habitantes del

Municipio, se citará a los representantes de los accionantes a una audiencia conciliatoria pública y abierta, en

la que se procurará llegar a un acuerdo para la responder ante las personas que reclamen la indemnización

por perjuicios.

En las acciones populares por violación a derechos difusos también citará a la audiencia conciliatoria, sin

embargo, su objeto será el restablecimiento del derecho que se considere violentado.

Artículo 159.- Los comerciantes con establecimientos que cuenten con licencias de funcionamiento de giro

vigente gozarán de la presunción a su favor de haber sufrido perjuicio por la baja en sus ventas.

El Municipio, en su Presupuesto de Egresos de cada ejercicio fiscal, destinará una partida para responder por

los daños y perjuicios que se causen al comercio establecido.

Artículo 160.- Con motivo de las negociaciones conciliatorias y en caso de existir responsabilidad patrimonial

a cargo del Municipio, se podrá celebrar un convenio indemnizatorio donde se establecerá:

I.- El padrón definitivo de afectados;

II.- El monto de los apoyos que constituirán las indemnizaciones a los afectados; y

III.- La forma y plazo de la entrega de los apoyos.

En las acciones populares por violación a derechos difusos, el convenio conciliatorio tendrá por objeto el

restablecimiento del derecho que se considere violentado.

Artículo 161.- El Presidente Municipal designará a los titulares de las entidades gubernamentales facultados

para comparecer a la audiencia conciliatoria que auxiliarán al Síndico Municipal en las cuestiones técnicas

que surjan durante la audiencia.

Artículo 162.- En caso de que en la audiencia conciliatoria se llevare a un acuerdo:

I.- El convenio conciliatorio deberá ser ratificado por la mayoría simple de los habitantes que aparecieran en

el padrón de afectados o de los solicitantes, y serán informados de que pasará al Ayuntamiento para su

ratificación;

II.- La Unidad dará cuenta del convenio conciliatorio al Consejo y se presentará al Ayuntamiento para su

ratificación;

III.- Si el convenio conciliatorio no fuera ratificado por cualquiera de las instancias, continuará la

substanciación del procedimiento de responsabilidad patrimonial;

41

IV.- Si el convenio conciliatorio fuera ratificado por ambas partes, causará estado y será ejecutado en los

términos pactados;

V.- En los casos de reclamación de daños o perjuicios, los afectados que estuvieran inconformes con el

convenio conciliatorio que fuere ratificado por la mayoría, podrán renunciar ante la Unidad a los beneficios

que pudieran acceder con dicho convenio, quedando facultados para solicitar la indemnización que crean

justa en los términos del Reglamento de Gobierno y la Administración Pública Municipal;

VI.- Para la ratificación del convenio conciliatorio, la Unidad convocará hasta en dos ocasiones, a las personas

que aparezcan en el padrón de afectados o a los solicitantes, siguiendo las reglas de las asambleas de las

asociaciones vecinales;

VII.- La Unidad deberá notificar al Consejo de las renuncias que presente cada persona a los beneficios del

convenio conciliatorio; y

VIII.- Si no se reuniera el quórum necesario para llevar a cabo la asamblea de afectados o solicitantes,

llevadas a cabo cuando menos dos convocatorias, se entenderá que la asamblea no ratificó el convenio,

quedando a salvo los derechos de los afectados para los hagan valer como convenga a sus intereses en lo

individual.

Artículo 163.- El trámite de la acción ciudadana se llevará a cabo en una sola ocasión, por lo que si durante

la substanciación de la misma surgieren nuevos afectados, posteriormente al levantamiento del padrón

definitivo de afectados, podrán solicitar su indemnización de forma individual.

En el caso del ejercicio de derechos difusos, los habitantes del Municipio que no formaron parte de la solicitud

podrán adherirse al reclamo en cualquier tiempo.

Artículo 164.- El ejercicio de los derechos difusos en los términos de la presente Sección no será requisito

previo para que se ejerciten las acciones individuales o colectivas ante las instancias que se considere

competentes.

 

 

 

De la Auditoría Ciudadana

 

Artículo 165.- La Auditoría Ciudadana es un mecanismo de participación y corresponsabilidad ciudadana,

mediante el cual los habitantes del Municipio, voluntaria e individualmente, asumen el compromiso de vigilar,

observar, evaluar y fiscalizar el desempeño de los programas de gobierno, las políticas públicas, la ejecución

de las obras públicas y el ejercicio del gasto público.

Artículo 166.- El Consejo convocará a las universidades, instituciones de educación superior del Área

Metropolitana de Zapotlán el Grande o consejos consultivos ciudadanos para diseñar, acoger e implementar

las Auditorías Ciudadanas. Del mismo modo, se emitirá una convocatoria pública y abierta para que los

habitantes del Municipio participen en las Auditorías Ciudadanas.

Artículo 167.- Las instituciones académicas o consejos consultivos que integren las Auditorías Ciudadanas

organizarán los trabajos de observación y vigilancia, designando a auditores que acreditarán ante el Consejo,

para la vigilancia y evaluación de las los programas de gobierno, las políticas públicas la ejecución de las

obras públicas y el ejercicio del gasto público. Los auditores ciudadanos podrán ser estudiantes, académicos

o habitantes del Municipio que hayan respondido a la convocatoria pública.

La Auditoría Ciudadana deberá implementar un programa de capacitación permanente para los auditores

ciudadanos.

Artículo 168.- Corresponde a la Auditoría Ciudadana vigilar, supervisar y analizar las actividades, programas

y políticas desempeñadas por las entidades gubernamentales. Para ello, podrá solicitar a las dependencias

correspondientes toda la información que considere necesaria para la evaluación y vigilancia.

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La Auditoría Ciudadana deberá realizar un informe anual de sus actividades, y deberá ser publicado de

manera íntegra en el sitio de internet del Gobierno Municipal.

Artículo 169.- En todo lo no previsto en la presente Sección se estará a lo dispuesto para las comparecencias

públicas, en su defecto se estará a lo que resuelva el Consejo.

SECCIÓN XII

De la Iniciativa Ciudadana

Artículo 170.- La iniciativa ciudadana es el mecanismo de corresponsabilidad ciudadana mediante el cual se

ejerce la facultad que tienen los habitantes del Municipio de presentar, ante el Ayuntamiento, proyectos de

ordenamientos municipales, reforma, adición o derogación a los mismos.

( Se reforma mediante acuerdo de fecha 23 de diciembre del 2019 en el punto 05 del orden del día )

Artículo 171.- Podrán presentar iniciativas ciudadanas:

I.- Los habitantes que representen al menos al 0.5% por ciento de la lista nominal de electores del Municipio;

II.- Los habitantes que representen el 0.5% por ciento de la población del Municipio según los resultados de

los conteos de población publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, o aquellos publicados

por el Instituto de Información Estadística y Geográfica del Estado de Jalisco; o

III.- Cualquier persona mediante la utilización de plataformas digitales que permitan la interacción con la

ciudadanía.

El ejercicio de la facultad de iniciativa ciudadana no supone que el Ayuntamiento deba aprobar las iniciativas

presentadas en los términos propuestos, sino únicamente que las mismas deben ser valoradas mediante el

procedimiento edilicio establecido en la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de

Jalisco y el Reglamento del Ayuntamiento del Municipio de Zapotlán el Grande, Jalisco.

Artículo 172.- Para que una iniciativa ciudadana pueda ser admitida para su estudio, dictamen y votación por

el Ayuntamiento, requiere cumplir con los requisitos siguientes:

I.- Presentarse por escrito dirigido al Ayuntamiento;

II.- Nombre, firma y Sección electoral de habitantes del Municipio que presentan la iniciativa:

a) En caso de presentarse por varios habitantes del Municipio, deberán designar un representante

común, el cual no podrá ser servidor público;

III.- Exposición de motivos o razones que sustenten de la iniciativa, evitando, en su parte expositiva y

resolutiva, las injurias y términos denigrantes;

IV.- Propuesta de creación, reforma o modificación específica de los ordenamientos municipales que sean

objeto de la iniciativa ciudadana; y

V.- El domicilio y correo electrónico para recibir notificaciones dentro del Municipio.

No se admitirá una iniciativa ciudadana que haya sido declarada como improcedente o haya sido rechazada

por el Ayuntamiento, hasta que transcurran seis meses de su resolución.

Artículo 173.- Son improcedentes y por lo tanto serán desechadas de plano por el Ayuntamiento, mediante

acuerdo fundado y motivado, las iniciativas ciudadanas siguientes:

I.- Aquellas propuestas en materia fiscal, hacendaria o regulación del ejercicio del gasto;

II.- En materia de organización de la administración pública del Municipio;

43

III.- La creación o extinción de organismos públicos descentralizados, empresas de participación estatal

mayoritaria y fideicomisos públicos del Municipio;

IV.- Aquellas cuyo objeto sea distinto a la creación, reforma, adición, derogación o abrogación de

ordenamientos municipales; y

V.- Aquellas sobre materias que no sean competencia municipal o contravengan disposiciones legales

internacionales, federales o estatales.

Artículo 174.- El Presidente de la Comisión Edilicia convocante citará al ciudadano o representante común de

los promoventes de la iniciativa ciudadana a las reuniones de trabajo necesarias para el análisis y dictamen

de la misma.

El o los promotores de la iniciativa ciudadana deberán asistir a las sesiones de trabajo a que sean convocados,

de lo contrario, se desechará de plano la iniciativa presentada, por notoria falta de interés.

Artículo 175.- El Consejo podrá auxiliar a la población en general en los procesos de conformación y

organización de eventos para difundir las iniciativas ciudadanas de las personas que así lo soliciten, brindando

apoyo y asesoría para que la misma cumpla los requisitos establecidos en los ordenamientos municipales

vigentes, así mismo, mediante convenio celebrado con alguna OSC, podrán presentarse iniciativas

ciudadanas mediante la utilización de plataformas digitales que permitan la interacción con la ciudadanía.

 

De los Proyectos Sociales

 

Artículo 176.- Los proyectos sociales son mecanismos de participación ciudadana de corresponsabilidad,

mediante los cuales los habitantes del Municipio pueden presentar propuestas específicas a las entidades

gubernamentales, ya sea sobre proyectos de inversión, programas sociales, obras públicas o sobre cualquier

otro acto de gobierno.

( Se reforma mediante acuerdo de fecha 23 de diciembre del 2019 en el punto 05 del orden del día )

Artículo 177.- Podrán proponer a las entidades gubernamentales respectivas la adopción de un proyecto

social:

I.- Cuando menos veinte habitantes de la población, fraccionamiento, condominio en donde se pretenda llevar

a cabo el proyecto en cuestión;

II.- Los consejos consultivos ciudadanos, en los términos de su legislación u ordenamientos municipales

aplicables; y

III.- Los organismos de la sociedad civil.

Artículo 178.- Las propuestas de proyectos sociales promovidas a instancia de los habitantes del Municipio o

de los OSCs deberán dirigirse al Consejo, para que éste lo haga llegar a la entidad gubernamental competente

y le dé el seguimiento correspondiente.

La presentación de propuestas de proyectos sociales no supone que la entidad gubernamental deba autorizar

y ejecutar el proyecto presentado en los términos propuestos, sino únicamente que las mismas deben ser

valoradas, pudiendo ser modificados, complementados o rechazados por acuerdo fundado y motivado por la

entidad gubernamental.

Artículo 179.- Para ser admitidas, las solicitudes de proyectos sociales deberán cumplir con los requisitos

siguientes:

I.- Presentarse por escrito dirigido al Consejo;

II.- El listado de los nombres, firmas y Sección electoral de los habitantes promotores del proyecto social;

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III.- Nombre de la entidad gubernamental que será responsable de la ejecución del proyecto social;

IV.- Designación de un representante común, domicilio correo electrónico para recibir notificaciones dentro

del Municipio;

V.- Exposición de motivos que señalen las razones del proyecto social;

VI.- Descripción de los alcances, beneficiarios, objetivos, características del proyecto, así como acompañar

los estudios para la viabilidad técnica y financiera que requiera el proyecto social; y

VII.- Los demás requisitos necesarios para que las entidades gubernamentales estén posibilidad de ejecutar

el proyecto social propuesto.

Los requisitos establecidos en las fracciones V a la VII podrán presentarse por escrito pero deberán anexarse

en formatos digitales que permitan su modificación.

Artículo 180.- Recibido un proyecto social, se analizará el cumplimiento de los requisitos establecidos en las

fracciones I a la V del artículo anterior sin entrar al estudio de fondo del proyecto social, y el Consejo deberá

registrarlo, comisionar a alguno de sus miembros o al titular de la Unidad, para su seguimiento y remitirlo a la

entidad gubernamental que corresponda en un plazo no mayor a cinco días hábiles.

Artículo 181.- La entidad gubernamental que reciba el proyecto social propuesto tiene las siguientes

obligaciones:

I.- Conocer, atender y resolver lo conducente, dentro de los veinte días hábiles siguientes a la recepción del

proyecto social, y notificarlo a los solicitantes, a través de su representante común;

II.- Conceder las audiencias públicas que se requieran al representante común de los promoventes, para tratar

la petición del proyecto, lo cual deberá notificarse al Consejo y deberá realizarse antes de la resolución por

parte de la entidad gubernamental;

III.- Resolver la solicitud del proyecto social por escrito, mediante acuerdo fundado y motivado, pudiendo:

a) Aceptar total o parcial el proyecto social en los términos planteados o con las modificaciones que sean

convenientes o necesarias, procediendo a su ejecución;

b) Ordenar la realización de los estudios técnicos o financieros que falten para estar en posibilidad de ejecutar

el proyecto;

c) Notificar sobre la necesidad de contar con licencias, autorizaciones o permisos que competan a otra entidad

gubernamental o autoridad federal o estatal y, de ser procedente, gestionarlos; o

d) El rechazo del proyecto social solicitado, y notificar la respuesta al Comité promotor y al Consejo; y

IV.- En caso de que resulte improcedente el proyecto social, deberá informar al solicitante de los medios de

defensa a los que puede acceder para impugnar la resolución.

Artículo 182.- En los proyectos sociales deberá darse cumplimiento a lo establecido en el artículo 20 del

presente Reglamento y el Comité promotor podrá fungir como una auditoría ciudadana en los términos de los

artículos 164 al 168 del presente Reglamento.

Artículo 183.- Cuando alguna entidad gubernamental reciba una solicitud de proyecto social y su resolución

no sea de su competencia, deberá derivarla directa e inmediatamente a la autoridad competente y notificar al

solicitante y al Consejo dentro de los tres días hábiles siguientes a su recepción.

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Artículo 184.- Las entidades gubernamentales a las que se les solicite cualquier tipo de apoyo tendiente a la

realización de los proyectos sociales tendrán la obligación de colaborar con este fin, en la medida sus

capacidades presupuestales.

Artículo 185.- En el ejercicio del derecho a promover e impulsar proyectos sociales en los términos de la

presente Sección deberá cumplirse en todo momento con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes,

por lo que no podrá utilizarse como mecanismo para evadir dichas obligaciones.

Artículo 186.- La entidad gubernamental responsable de la ejecución de proyecto social deberá informas al

Consejo sobre a la conclusión del mismo, o en su defecto, sobre las causas de alguna suspensión o que

hayan impedido su conclusión, para que el Consejo se pronuncie al respecto, previo respecto de la garantía

de audiencia al representante común de los solicitantes.

 

 

De la Colaboración Popular

 

Artículo 187.- La colaboración popular es el mecanismo de participación ciudadana de corresponsabilidad

mediante el cual, los habitantes del Municipio podrán tomar parte activamente para la ejecución de una obra,

el rescate de espacios públicos, la generación o rehabilitación de infraestructura para la prestación de un

servicio público municipal o el apoyo a grupos vulnerables de las comunidades, aportando para su realización

los recursos económicos, inmuebles, materiales o trabajo personal.

Los servicios públicos municipales podrán prestarse por los habitantes del Municipio cuando obtenga la

concesión de los mismos en los términos de la legislación y ordenamientos municipales aplicables.

Artículo 188.- Podrán promover la colaboración popular los habitantes de uno o varios barrios,

fraccionamientos, condominios o zonas en conjunto con la entidad gubernamental competente.

Los proyectos de colaboración popular podrán promoverlos cuando menos 20 habitantes del Municipio a título

personal o alguna organización vecinal debidamente constituida y reconocida por el Ayuntamiento.

Artículo 189.- A los proyectos de colaboración popular le serán aplicables las disposiciones establecidas para

los proyectos sociales que no se contrapongan a las reguladas en la presente Sección, así como lo dispuesto

por el artículo 20 del presente Reglamento.

Artículo 190.- Una vez aprobado un proyecto por colaboración popular, los compromisos entre las entidades

gubernamentales y los promoventes, serán plasmados en convenios que establezcan la participación de las

partes, determinando las obligaciones y los derechos de ambas, así como el tiempo de duración del proyecto.

Artículo 191.- Los convenios de colaboración popular, deberán ser aprobados por el Ayuntamiento, serán

considerados información pública fundamental y deberán contener por lo siguiente:

I.- Un capítulo que resuma los antecedentes el proyecto por colaboración popular;

II.- Las declaraciones de las partes, donde se deje constancia de la capacidad legal para celebrar el convenio

y las autorizaciones recabadas que se requieran para su ejecución;

III.- La obligación de ejecutar el proyecto por colaboración popular, como objeto del mismo, así como sus

alcances, beneficiarios y características;

IV.- El costo del proyecto y, en su defecto, la forma de determinar dicho costo;

V.- La forma en que los solicitantes participarán en la ejecución del proyecto por colaboración popular;

VI.- El lugar donde se ejecutará el proyecto por colaboración popular;

VII.- El plazo de duración del proyecto por colaboración popular;

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VIII.- El establecimiento de un comité de vigilancia, integrado por la entidad gubernamental responsable de la

ejecución del proyecto por colaboración popular, en su caso, el perito responsable de la obra, así como por

el titular de la Unidad y la designación de los promoventes del proyecto necesarios para conformar una

mayoría en dicho comité;

IX.- Las demás cláusulas que faciliten la ejecución del proyecto por colaboración popular y los compromisos

de las entidades gubernamentales de gestionar las licencias, permisos y autorizaciones que correspondan

para evitar el incremento del costo del proyecto por concepto de contribuciones a favor del Municipio;

X.- En caso de que el proyecto tenga por objeto la ejecución de una obra, la modalidad de asignación de la

misma, su programa de ejecución y los demás requisitos establecidos en la Ley de Obra Pública del Estado

de Jalisco y su reglamento; y

XI.- Las firmas de las partes.

Artículo 192.- Cuando la participación de los solicitantes se pacte con la aportación en numerario, además de

lo establecido en el artículo anterior, el convenio establecerá:

I.- El porcentaje de las aportaciones que cada una de las partes se compromete a erogar;

II.- El plazo y la periodicidad en que los promoventes depositarán ante la Tesorería Municipal;

III.- La forma y plazos en que se devolverán las aportaciones de los promoventes, en caso de cancelación del

proyecto por causas ajenas a las partes; y

IV.- En caso de que el proyecto sea la ejecución de una obra, las previsiones necesarias para cubrir ajuste

de costos.

Artículo 193.- Cuando el convenio del proyecto por colaboración popular obligue a los promoventes a entregar

aportaciones en especie, inmuebles o mano de obra, se seguirán las siguientes reglas:

I.- El plazo y la periodicidad en que los promoventes entregarán al responsable de la ejecución del proyecto

su aportación en especie o el inmueble donde se ejecutará el proyecto por colaboración popular, en caso de

tratarse de la aportación de un inmueble se establecerá si éste pasa a ser propiedad del Municipio, o en su

defecto y de ser compatible con el proyecto, se pactará un plazo suficiente para el uso comunitario del mismo

que justifique la inversión;

II.- La obligación de los promoventes se de sujetarse al programa de obra o al programa de actividades, según

sea el caso; y

III.- La aceptación de los promoventes del proyecto de que actúan por cuenta propia, por lo que no existirá

relación laboral entre estos y el Municipio.

Los habitantes del Municipio que deseen participar con mano de obra y no formen parte del grupo promovente

del proyecto por colaboración popular, podrán sumarse a los trabajos entregando carta de aceptación en los

términos de la fracción III del presente artículo.

Si aconteciera un accidente durante la ejecución del proyecto, el Municipio solo estará obligado a dar atención

de urgencias en sus unidades médicas.

Artículo 194.- Una vez suscrito el convenio del proyecto de colaboración popular:

I.- El Tesorero Municipal aperturará una cuenta en administración para el ejercicio de los recursos y su

fiscalización; y

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II.- La entidad gubernamental responsable de la ejecución llevará a cabo los procedimientos, trámites,

gestiones y demás actos necesarios para iniciar con el desarrollo del mismo, notificando al Consejo sobre el

inicio de los trabajos.

( Se adiciona Sección mediante acuerdo de fecha 23 de diciembre del 2019 en el punto 05 del orden del día )

 

 

 

Revocación de mandato

 

Artículo 195.-

1.- La revocación de mandato es el mecanismo mediante el cual las y los ciudadanos deciden que un Servidor

Público de elección popular concluya anticipadamente el ejercicio del cargo para el que fue electo, siempre y

cuando se configuren las causales y se cumpla con los procedimientos establecidos en las leyes.

2.- La revocación de mandato puede ser solicitada por el 3 por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista

nominal de electores del municipio.

3.- Solo puede solicitarse dentro de los 120 días de la segunda mitad del periodo constitucional

correspondiente.

4.- La votación debe llevarse a cabo a más tardar 120 días naturales posteriores a la declaratoria de

procedencia de la solicitud que emita la autoridad electoral.

5.- Para la validez del procedimiento de revocación de mandato deberán participar por lo menos la misma

cantidad de ciudadanos que lo hicieron en la elección donde resultó electo el servidor público sujeto a este

mecanismo.

6.- Cuando el número de votos a favor de la revocación de mandato del servidor público sea mayor al número

de votos a favor por el que fue electo, el servidor público cesará en el cargo y se estará a lo que establece la

Constitución Política del Estado de Jalisco para la sustitución de autoridades electas por sufragio.

7.- Se tomará como número de votos por el que fue electo el funcionario, el número de votos que obtuvo la

planilla de la que formó parte en la elección en la que resultó electo.

8.- La revocación del mandato no da lugar a compensación, indemnización, ni pago de emolumento alguno

a favor de la persona representante popular sujeta a este mecanismo.

Artículo 196.-

1. Serán causales para solicitar la revocación de mandato de un servidor público de elección popular las

siguientes:

I. Violar sistemáticamente los derechos humanos;

II. Incumplir compromisos de campaña, programas, proyectos, o acciones de gobierno propuestos en su

plataforma electoral, sin causa justificada, que por su naturaleza, trascendencia o cantidad sean considerados

graves;

III. Incumplir en la ejecución de los programas, proyectos, o acciones de gobierno que le corresponda aplicar

o ejecutar, sin causa justificada;

IV. Encubrir a sus subordinados cuando éstos incurran en actos de corrupción o de desacato a la Constitución

o la ley;

V. La manifiesta incapacidad administrativa de las autoridades ejecutivas o en el desempeño de su encargo;

VI. Realizar u omitir actos que provoquen desajustes presupuestales severos que afecten el erario;

VII. No ejecutar, manipular o hacer uso ilegítimo de las decisiones de los ciudadanos, manifestadas a través

de los resultados de los mecanismos de participación social vinculantes previstos en este Reglamento y en el

Código de ética y reglas de integridad para las y los servidores públicos de este municipio; o

VIII. La pérdida de confianza, debidamente argumentada.

Artículo 197.-

1. No puede llevarse a cabo campaña alguna por parte de la o el funcionario sujeto a revocación de mandato

o de terceros.

2. En los procesos de revocación de mandato no podrán acreditarse representantes de partidos políticos ante

las instancias calificadoras o mesas directivas de casilla que se establezcan, solo ciudadanos que acrediten

ser residentes del Municipio y que cubran los requisitos de la convocatoria.

3. La o el funcionario sujeto a revocación de mandato puede nombrar una persona representante propietaria

y una suplente, ante cada instancia calificadora o mesa directiva de casilla que se establezca.

Artículo 198.-

1. La votación para la revocación de mandato se realiza preferentemente a través de la urna electrónica o

cualquier medio digital.

Artículo 199.-

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1. En materia de Revocación de Mandato el proceso estará a lo que disponga el Instituto, el cual tiene las

siguientes atribuciones:

I. Recibir las solicitudes de revocación de mandato;

II. Remitir al Tribunal Electoral el expediente de revocación de mandato;

III. Remitir el dictamen de procedencia al Consejo Municipal, según corresponda;

IV. Solicitar la ampliación o modificación de los plazos y términos establecidos para el desarrollo del proceso

de revocación de mandato;

V. Aprobar la circunscripción territorial donde se aplica el proceso de consulta y las secciones electorales que

lo componen;

VI. La organización, desarrollo, cómputo y declaración de los resultados;

VII. Determinar la estructura mínima para realizar la consulta;

VIII. Establecer las instancias calificadoras que se requieran para el cómputo de votos;

IX. Realizar el cómputo de los votos cuando no se establezcan instancias calificadoras;

X. Determinar la distribución de casillas a instalar de conformidad con las necesidades particulares y

específicas de cada proceso;

XI. Designar a los integrantes de las mesas directivas de casilla; y

XII. Diseñar y producir las boletas electorales para la revocación de mandato, ya sean en formato

electrónico o impreso.

Artículo 200.-

1. La solicitud de revocación de mandato se presenta en los formatos oficiales y debe contener:

I. Nombre del representante común de los promoventes;

II. Manifestación de conducirse bajo protesta de decir verdad;

III. Domicilio para recibir notificaciones, dentro del Municipio de Zapotlán el Grande.

IV. El nombre y cargo del funcionario que se propone someter al proceso de revocación de mandato;

V. La causa o causas por las que se solicita, las razones y argumentos de su procedencia, así como las

pruebas que se ofrezcan, en su caso; y

VI. Los siguientes datos en orden de columnas:

a) Nombre completo de los ciudadanos solicitantes;

b) Número de folio de la credencial para votar de los solicitantes;

c) Clave de elector de los solicitantes;

d) Sección electoral a la que pertenecen los solicitantes; y

e) Firmas de cada elector solicitante, que concuerde con la que aparece en la credencial para votar.

Artículo 201.-

1. La solicitud se presenta ante el Instituto y se le asigna el número consecutivo de registro que debe indicar

el orden y fecha de presentación.

2. Una vez recibida la solicitud, el Instituto remitirá dentro de los siguientes cinco días hábiles una copia a la

Secretaría Ejecutiva, para su registro y seguimiento.

3. El Instituto verifica los datos y compulsa de firmas de los formatos en los que se recabó el apoyo ciudadano,

dentro de los quince días naturales siguientes a su recepción.

4. Una vez verificado lo anterior, el Instituto debe remitir el expediente al Tribunal Electoral, para que éste,

previo derecho de audiencia y defensa del funcionario sujeto al procedimiento, resuelva sobre la procedencia

de la solicitud de revocación de mandato, a partir del estudio de las causales señaladas, dentro de los treinta

días naturales siguientes a la recepción del expediente.

5. La audiencia en la que se desahogue lo señalado en el párrafo anterior deberá ser pública y se transmitirá

por los medios que acuerde el Tribunal Electoral, atendiendo al principio de máxima publicidad.

6. En caso de ser procedente la solicitud de revocación de mandato, la votación para determinar la revocación

de mandato deberá llevarse a cabo a más tardar ciento veinte días naturales posteriores a dicha declaración.

7. El acuerdo del Tribunal Electoral que declare la procedencia deberá contener la fecha de realización de la

consulta y se publicará en el periódico oficial “El Estado de Jalisco” y en la gaceta municipal, dentro de los

cinco días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, debiendo acompañar su resolución del dictamen

de suficiencia presupuestal que emita la Secretaría de la Hacienda Pública.

8. El Instituto puede solicitar al Tribunal una ampliación o modificación de los plazos y términos establecidos

para el desarrollo del proceso comicial cuando a su juicio exista imposibilidad material para realizar los actos

previstos para su desarrollo, sin que pueda la ampliación exceder de treinta días naturales de la fecha

señalada inicialmente.

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9. El acuerdo que determine ampliaciones o modificaciones a los plazos y términos debe estar fundado y

motivado y contener la fecha de realización de la consulta y se publica en el periódico oficial “El Estado de

Jalisco” y en la Gaceta Municipal, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación.

10. El acuerdo de procedencia es remitido al Instituto para que emita la convocatoria respectiva.

Artículo 202.-

1. La preparación para el proceso de revocación de mandato comprende los actos siguientes.

I. La publicación de la convocatoria que deberá acompañarse del acuerdo en el que se declare la procedencia;

II. La aprobación de la circunscripción territorial donde se aplica el proceso de consulta y las secciones

electorales que lo componen;

III. La integración, ubicación y publicación de las mesas directivas de casilla; y

IV. La elaboración y entrega de la documentación y material electoral.

Artículo 203.-

1. El Instituto emite la convocatoria respectiva cuando menos treinta días antes de la fecha de la consulta y

la remite al Poder Ejecutivo para su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Jalisco".

2. La convocatoria una vez que sea remitida al titular del Ayuntamiento se publicara en la gaceta municipal

y en los medios oficiales.

3. La convocatoria debe contener por lo menos lo siguiente:

I. El nombre y cargo de la persona funcionaria sujeta a revocación de mandato;

II. La fecha y horarios en que se realiza la jornada de consulta; y

III. La circunscripción territorial es el Municipio de Zapotlán el Grande en el cual se aplicará el proceso de

consulta y las secciones electorales que lo componen.

Artículo 204.-

1. Las boletas electorales, electrónicas o impresas, deben contener:

I. Entidad, Municipio y Distrito, de conformidad con la naturaleza del sufragio y la aplicación territorial del

proceso;

II. Sello del Instituto y firmas impresas del Consejero Presidente y Secretario Ejecutivo del mismo;

III. Talón desprendible con folio;

IV. El nombre completo y cargo de la persona sometida a consulta de revocación de mandato;

V. La pregunta sobre si revoca el mandato al servidor público antes mencionado; y

VI. Cuadros o círculos para el SÍ y para el NO.

Artículo 205.-

1. El Instituto, decide la distribución de las casillas electorales que deben instalarse de conformidad con las

necesidades particulares y específicas de cada proceso de ratificación de mandato.

2. El Instituto debe instalar cuando menos la misma cantidad de casillas en cada sección electoral que las

instaladas en el proceso electoral en que fue electo el funcionario sujeto a revocación de mandato.

Artículo 206.-

1. La designación de los integrantes de las mesas directivas de casilla se sujeta a lo siguiente:

I. En primer término se nombra a las y los ciudadanos que fungieron como funcionarios y funcionarias de

casilla en las últimas elecciones ordinarias locales; en caso de no ser localizados, son llamados sus suplentes;

y

II. En caso de que no se complete el número de funcionarios y funcionarias de casilla se está a lo que acuerde

el Instituto, sujetándose a lo dispuesto en la normatividad electoral.

Artículo 207.-

1. La instancia calificadora hará el cómputo de los votos emitidos y envía al Consejo General del Instituto la

totalidad de las actas de escrutinio y el resultado final de la votación.

2. Cuando no se establezcan instancias calificadoras, el Instituto hace el cómputo de los votos emitidos.

3. Una vez hecho el cómputo de la votación, el Instituto declara los resultados del proceso de revocación de

mandato ante el Consejo en un plazo no mayor a siete días hábiles y el Consejero Presidente del Instituto

remite el expediente completo al Tribunal, para que éste declare oficialmente los resultados del proceso y en

su caso, declare el cese del funcionario, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la jornada de

participación.

4. La revocación de mandato declarada y publicada en los términos de los párrafos anteriores surte efectos

al día siguiente de que:

I. Transcurra el plazo para impugnar y no se presente el medio de defensa respectivo; o

II. Que cause ejecutoria la resolución del medio de impugnación presentado y ésta confirme el cese declarado

por el Tribunal.

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5. Se está a lo dispuesto a las normas relativas a cubrir las suplencias de las y los funcionarios de elección

popular.

Artículo 208.-

1. El Consejo remite los resultados al titular del Poder Ejecutivo para su publicación en el Periódico Oficial “El

Estado de Jalisco”.

2. Además de lo establecido en el numeral anterior, los resultados son remitidos al titular del Ayuntamiento

para que se publiquen en la gaceta municipal y en los medios oficiales de publicación con el que cuente.

Artículo 209.-

1. En los procesos de revocación de mandato solo pueden participar los ciudadanos que acrediten residencia

dentro del Municipio inscritos en la lista nominal de electores que cuenten con credencial de elector vigente.

( Se adiciona sección mediante acuerdo de fecha 23 de diciembre del 2019 en el punto 05 del orden del día )

 

Planeación Participativa

 

Artículo 210.-

1. La planeación participativa es el mecanismo de participación mediante el cual la toma de decisiones se

construye en coordinación con la ciudadanía para la creación de los instrumentos de planeación del desarrollo.

Solo podrá ejercerse por la ciudadanía dentro de los periodos de elaboración o actualización de los citados

instrumentos.

2. La planeación participativa también es el mecanismo mediante el cual la ciudadanía participa en todos los

procesos de planeación municipal, la toma de decisiones se construye en coordinación entre servidores

públicos y la ciudadanía.

3. Este mecanismo se ejerce de conformidad a lo establecido en la Ley de Planeación Participativa para el

Estado de Jalisco y sus Municipios.

( Se adiciona sección mediante acuerdo de fecha 23 de diciembre del 2019 en el punto 05 del orden del día )

 

Diálogo Colaborativo

 

Artículo 211.-

1. Es el mecanismo de participación por el cual la autoridad establece acuerdos y consensos con la

ciudadanía, a través de la construcción de nuevos espacios de representatividad para la toma de decisiones

públicas, mediante la libre expresión de ideas y posiciones ciudadanas para el fortalecimiento de la

democracia.

Artículo 212.-

1. Pueden solicitar que se convoque a dialogo colaborativo por lo menos 50 ciudadanos residentes en el

Municipio de Zapotlán el Grande inscritos en la lista nominal de electores.

2. La solicitud debe contener por lo menos los siguientes datos:

I. Nombre de la persona representante común de los promoventes;

II. Manifestación de conducirse bajo protesta de decir verdad;

III. Domicilio para recibir notificaciones;

IV. Lugar, día y hora en que se pretende llevar a cabo el diálogo;

V. La dependencia con que se pretenda dialogar;

VI. El tema a tratar; y

VII. Los siguientes datos en orden de columnas:

a) Nombre completo de las y los ciudadanos solicitantes;

b) Número de folio de la credencial para votar de las personas solicitantes;

c) Clave de elector de las personas solicitantes;

d) Sección electoral a la que pertenecen las personas solicitantes; y

e) Firma de cada elector solicitante, que concuerde con la que aparece en la credencial para votar.

Artículo 213.-

1. La organización y desarrollo de los diálogos colaborativos se entienden delegadas al Consejo Municipal.

2. La solicitud de diálogo colaborativo se presenta ante el Consejo Municipal, se le asigna número consecutivo

de registro que debe indicar el orden de presentación y fecha de inscripción.

51

3. El Consejo Municipal remitirá dentro de los siguientes cinco días hábiles a su recepción, copia de todas

las solicitudes recibidas a la Secretaría Ejecutiva para su conocimiento y registro.

4. A falta de alguno de los requisitos, la Secretaría Ejecutiva o el Consejo Municipal, según corresponda,

requiere a los promoventes para que lo subsane dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la

notificación, con el apercibimiento que de no hacerlo se desechará la solicitud.

5. Una vez satisfechos los requisitos de procedencia, el Consejo Municipal, solicitará el apoyo del Instituto

para verificar que la solicitud cumple con el apoyo ciudadano requerido.

6. Una vez validado el apoyo ciudadano requerido por parte del Instituto, el Consejo Municipal emitirá el

dictamen de procedencia correspondiente.

7. De resultar procedente la solicitud de diálogo colaborativo, el Consejo Municipal, notificará personalmente

a la dependencia correspondiente, dentro de los siguientes tres días hábiles.

8. El titular de la dependencia, a más tardar tres días antes de la celebración del diálogo, debe hacer del

conocimiento del Consejo Municipal, el nombre y cargo del funcionario que acudirá al diálogo en su

representación. El servidor público designado para atender el diálogo debe tener conocimientos

especializados de acuerdo al planteamiento realizado por las y los ciudadanos en su solicitud.

Artículo 214.-

1. El dictamen de procedencia deberá contener por lo menos:

I. Dependencias o autoridades convocadas al diálogo;

II. Lugar, día y hora para el desahogo del diálogo;

III. El formato bajo el que se desarrollará el diálogo; y

IV. Tema a tratar.

2. Las autoridades o servidores públicos citados a los diálogos tienen la obligación de acudir el día, hora y

lugar en que se les cite.

Artículo 215.-

1. Los diálogos colaborativos se lleva a cabo de forma presencial, en un solo acto y pueden asistir:

I. Los servidores públicos designados por las dependencias o autoridades convocadas al diálogo;

II. Hasta cuatro personas representantes de las y los solicitantes; y

III. Dos personas representantes del Consejo correspondiente, quienes fungen, una como moderadora

durante la comparecencia y otra como secretaria para levantar el acta de acuerdos correspondiente.

Artículo 216.-

1. En caso en que no se haya llegado a ningún acuerdo el día del desahogo del diálogo, al término de la

reunión se debe citar a las partes a un segundo diálogo dentro de los cinco días hábiles siguientes.

2. En caso de no llegar a un acuerdo de manera coordinada y pacífica durante el segundo diálogo, se levanta

un acta de conclusión, en la cual se establecen las razones y fundamentos por los cuales no se logró un

acuerdo.

Artículo 217.-

1. El acta de acuerdos correspondiente a los diálogos colaborativos, debe contener por lo menos lo siguiente:

I. Nombres de las y los ciudadanos que participaron;

II. Nombre y cargo de las personas representantes de la dependencia que participaron;

III. Puntos tratados; y

IV. Acuerdos tomados;

2. El acta de acuerdos se levanta en original y tres copias; se entrega una copia al representante común de

los promoventes, otra a las o los representantes de la dependencia y otra más se remite a la Secretaría

Ejecutiva.

3. El Consejo Municipal, deberá anexar el acta de acuerdos original al expediente de la solicitud.

Artículo 218.-

1. El acta de acuerdos correspondiente a la asamblea ciudadana, se publicará en la Gaceta Municipal o en

el medio de comunicación oficial a más tardar cinco días después que se concluya.

( Se adiciona sección mediante acuerdo de fecha 23 de diciembre del 2019 en el punto 05 del orden del día )

 

Contraloría Social

 

Artículo 219.-

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1. La Contraloría Social es el mecanismo de participación mediante el cual la ciudadanía y los organismos del

sector social privado forman una instancia de vigilancia y observación de las actividades de gobierno.

2. La contraloría social observa y verifica que se cumpla con las metas establecidas y que los recursos

públicos se apliquen correctamente; promueve una rendición de cuentas transversal con la finalidad de incidir

en las decisiones públicas y el manejo eficiente de los recursos.

Artículo 220.-

1. La Contraloría Social tiene las atribuciones siguientes:

I. Solicitar la información a las autoridades municipales que considere necesaria para el desempeño de sus

funciones;

II. Vigilar el ejercicio de los recursos públicos y que las acciones gubernamentales se realicen conforme a la

normativa aplicable;

III. Emitir informes sobre el desempeño de los programas y ejecución de los recursos públicos;

IV. Presentar ante la autoridad competente las quejas y denuncias sobre posibles responsabilidades políticas,

administrativas, civiles o penales, derivado de sus actividades de vigilancia; y

V. Las demás que establezcan en los reglamentos municipales correspondientes.

2. Sólo se podrá constituir una contraloría social por cada política, programa, obra o asunto de interés social.

Artículo 221.-

1. Pueden solicitar que se constituya una contraloría social:

I.- Al menos el 0.05 por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores del Municipio, donde

tenga competencia la obra, programa o autoridad, que se desee observar.

II. Los colegios o asociaciones de profesionistas debidamente registradas en el Municipio.

III. Las asociaciones civiles debidamente constituidas;

IV. Las asociaciones vecinales debidamente registradas en el municipio; y

V. Otras formas de organización social.

2. La solicitud debe contener por lo menos los siguientes datos:

I. Nombre de la persona representante común de los promoventes, tratándose de colegios, asociaciones y

cualquier forma de organización, se deberá acreditar la personalidad que ostenta;

II. Manifestación de conducirse bajo protesta de decir verdad;

III. Domicilio para recibir notificaciones dentro del municipio de Zapotlán el Grande;

IV. La dependencia en la que se pretende constituir la contraloría;

V. Exposición de motivos por los cuales se desea constituir la contraloría;

VI. Nombre de las personas propuestas para constituir la contraloría; y

VII. Los siguientes datos en orden de columnas:

a) Nombre completo de las y los ciudadanos solicitantes;

b) Número de folio de la credencial para votar de las personas solicitantes;

c) Clave de elector de las personas solicitantes;

d) Sección electoral a la que pertenecen las personas solicitantes; y

e) Firma de cada elector solicitante, que concuerde con la que aparece en la credencial para votar.

Artículo 222.-

1. La organización de las contralorías sociales se entiende delegada al Consejo Municipal.

2. La solicitud de contraloría social se presenta ante el Consejo Municipal, se le asigna número consecutivo

de registro que debe indicar el orden de presentación y fecha de inscripción.

3. El Consejo Municipal remite dentro de los siguientes cinco días hábiles a su recepción, copia de todas las

solicitudes recibidas a la Secretaría Ejecutiva para su conocimiento y registro.

4. A falta de alguno de los requisitos, la Secretaría Ejecutiva o el Consejo Municipal, requiere a los

promoventes para que lo subsane dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la notificación, con el

apercibimiento que de no hacerlo se desechará la solicitud.

5. Una vez satisfechos los requisitos de procedencia, el Consejo Municipal, solicita el apoyo del Instituto para

validar los datos de los ciudadanos promovente.

6. Una vez validados los datos de los ciudadanos promoventes, el Consejo Municipal, emitirá el dictamen de

procedencia correspondiente.

7. De resultar procedente la solicitud para constituir la contraloría social, el Consejo Municipal, remitirá el

dictamen de procedencia y copia completa del expediente a la dependencia correspondiente, dentro de los

siguientes tres días hábiles.

Artículo 223.-

1. El dictamen de procedencia deberá contener por lo menos:

I. Dependencia en la que se constituirá la contraloría social;

53

II. Extracto de la exposición de motivos por los que se solicitó constituir la contraloría;

III. Las consideraciones por las que se declara procedente la solicitud; y

IV. Nombres de las personas propuestas para constituir la contraloría;

2. Una vez notificado el dictamen de procedencia la dependencia debe informar al Consejo Municipal, los

nombres de las personas servidoras públicas que fungirán como facilitadoras en las operaciones de la

contraloría social en un término no mayor de cinco días naturales.

3. En un plazo no mayor a 20 días naturales, los entes públicos deben conformar la contraloría social, con el

personal propuesto en el dictamen de procedencia y las personas servidoras públicas que fungirán como

facilitadoras en las operaciones de la contraloría social.

Artículo 224.-

1. La Contraloría Social labora libremente y tiene derecho a consultar la información necesaria para sus fines,

sin más restricciones que las establecidas por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Estado de Jalisco y sus Municipios, así como al Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información

Pública y Protección de Datos Personales de la Administración Pública Centralizada del Estado de Jalisco.

2. Los entes públicos deben otorgar las facilidades necesarias a las Contralorías Sociales, para el ejercicio

de sus atribuciones.

3. Las Contralorías Sociales no pueden responder a intereses partidistas, religiosos, económicos o cualquiera

que resulte incompatible con los fines propios de su naturaleza. No pueden obstaculizar la ejecución de la

actividad pública.

4. Los integrantes de las Contralorías Sociales no podrán recibir remuneración alguna como pago o

compensación por su desempeño dentro de la misma.

Artículo 225.-

1. Una vez conformada la Contraloría Social, contará con 30 días naturales para elaborar el dictamen de la

información analizada.

2. El dictamen que emite la contraloría social se remite al Consejo Municipal, para su publicación en la

Gaceta Municipal y en los medios oficiales con que cuente.

( Se adiciona sección mediante acuerdo de fecha 23 de diciembre del 2019 en el punto 05 del orden del día )

 

Ayuntamiento Abierto

 

Artículo 226.-

1. El ayuntamiento abierto es el mecanismo de participación mediante el cual los habitantes de un municipio

a través de representantes de asociaciones vecinales debidamente registradas, tienen derecho a presentar

propuestas o peticiones en las sesiones ordinarias que celebre el ayuntamiento con este fin.

Artículo 227.-

1. Las sesiones de ayuntamiento abierto son públicas y se llevan a cabo de manera trimestral.

2. El ayuntamiento en casos especiales puede ordenar que las sesiones se celebren fuera de su sede oficial,

en los barrios, colonias y poblados del municipio.

Artículo 228.-

1. Para la celebración y desahogo de la sesión de Ayuntamiento Abierto, se seguirá el procedimiento

establecido en el artículo 21 bis del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Zapotlán el Grande , Jalisco. El

Ayuntamiento, a través del Consejo Municipal emitirá la convocatoria con diez días hábiles de anticipación.

2. La convocatoria que emita el Consejo Municipal debe contener por lo menos lo siguiente:

I. Identificación del Ayuntamiento convocante;

II. Temas que motivan la sesión de ayuntamiento abierto;

III. Lugar, día y horario para el registro de los habitantes que deseen participar; y

IV. Lugar, día y hora de la celebración de la sesión de ayuntamiento abierto.

3. La convocatoria es publicada en la gaceta municipal, se debe fijar en lugares públicos y se le da la mayor

difusión posible.

Artículo 229.-

1. Las y los habitantes del municipio pueden asistir a la sesión de Ayuntamiento Abierto en calidad de

participantes o como público asistente.

Artículo 230.-

1. Al término de la sesión de ayuntamiento abierto se levanta un acta con los resultados de la misma.

2. El Ayuntamiento dará puntual seguimiento y mantendrá informados a los participantes, respecto de los

asuntos tratados en la sesión.

54

CAPÍTULO II

Del Desarrollo de los Mecanismos de Participación Ciudadana de Democracia Directa

Artículo 231.- Compete al Consejo conducir y vigilar el sano desarrollo de los mecanismos de participación

ciudadana de democracia directa, por todas sus etapas, así como garantizar el respeto de la decisión que la

población tome sobre los temas consultados.

Con la solicitud del inicio del mecanismo de participación ciudadana directa, el Presidente del Consejo pedirá

al organismo que las leyes faculten para la organización y desarrollo de los mecanismos de participación

ciudadana, lleve a cabo el proceso de ratificación de mandato, ante una respuesta negativa u omisión a esta

petición, se procederá en los términos del presente Reglamento.

Artículo 232.- Para los casos de mecanismos de participación ciudadana de democracia directa que se

desarrollen en forma distinta a la instalación de mesas receptoras, el Consejo Municipal emitirá los

lineamientos correspondientes en su convocatoria atendiendo a las capacidades presupuestales y de

recursos materiales y humanos con que cuente la Unidad.

El organismo social que vaya a desarrollar algún mecanismo por las formas previstas en el presente artículo

emitirá las disposiciones del caso cuando la votación se vaya a llevar a cabo en urnas electrónicas o por

medios electrónicos, garantizando la legitimidad de la jornada de votación.

Artículo 233.- Para garantizar la seguridad de las personas que acuda a emitir su voto, el organismo social se

auxiliará de la Policía Preventiva Municipal, la cual brindará el apoyo suficiente para resguardar la paz y la

tranquilidad durante la o las jornadas de votación.

Artículo 234.- El resultado de la o las jornadas de votación será capturado, analizado y calificado por el

Consejo Municipal en el lugar donde se establezca para llevar a cabo el desarrollo de las mismas.

SECCIÓN I

De la Integración y Ubicación de las Mesas Receptoras

Artículo 235.- Las mesas receptoras de la jornada de votación son los órganos formados por ciudadanos

facultados por el Consejo para recibir el material y realizar el escrutinio y cómputo del centro de recepción de

material correspondiente.

Al conjunto de mesas receptoras que el Consejo determine ubicar en una población, fraccionamiento o

condominio se le denominará como centro de votación.

Las mesas receptoras y centros de votación se ubicarán en lugares abiertos al público en general.

Artículo 236.- Los funcionarios de las mesas receptoras deberán respetar y hacer respetar la libre emisión y

efectividad de la voluntad de los habitantes del Municipio, garantizar el secreto del voto y asegurar la

autenticidad del escrutinio y cómputo de los votos.

Artículo 237.- El lugar donde se instalarán las mesas receptoras de la jornada se publicará junto con la

convocatoria que el Consejo emita.

Artículo 238.- Cada mesa receptora de la jornada se conformará con los ciudadanos funcionarios siguientes:

I.- Un Presidente;

II.- Un Secretario; y

III.- En su caso, el número de escrutadores que determine el Consejo.

El Consejo designará suplentes en cada caso.

55

Artículo 239.- El Consejo emitirá la convocatoria pública y abierta para la designación, por insaculación, de

los funcionarios de las mesas receptoras, para tal efecto deberán cumplir con los requisitos siguientes:

I.- Ser mayor de edad;

II.- Saber leer y escribir;

III.- Presentar copia de su credencial de elector; y

IV.- Presentar solicitud por escrito ante el Consejo en los términos y condiciones formulados en la convocatoria

respectiva, que deberá contener como mínimo:

a) Nombre del solicitante;

b) Lugar y fecha de nacimiento;

c) Domicilio, teléfono y correo electrónico;

d) La manifestación de que se compromete a participar como funcionario de mesa receptora de forma

voluntaria y sin retribución económica alguna; y

e) Firma del solicitante.

La Unidad pondrá a disposición del público en general los formatos autorizados por el Consejo de solicitudes

para la inscripción como funcionarios de mesa receptora, sin embargo, no se considerará obligatorio el uso

de dichos formatos para la inscripción de algún ciudadano, por lo que podrán presentarse solicitudes mediante

escrito libre, reuniendo los requisitos establecidos en el presente artículo.

Artículo 240.- Los ciudadanos que se inscriban para fungir como funcionarios de mesa receptora por ninguna

causa serán considerados como servidores públicos, por lo que el hecho de participar como tales en alguna

jornada de votación no será motivo del nacimiento de relación laboral alguna con el Municipio.

Artículo 241.- La Unidad recibirá las solicitudes de los ciudadanos para su inscripción como funcionarios de

mesas receptoras desde la emisión de la convocatoria hasta la fecha límite que se establezca en la misma y

dará cuenta al Consejo para que emita y publique con cinco días de anticipación al día de la jornada de

votación los nombres de los ciudadanos electos para fungir como funcionarios de mesa receptora.

Artículo 242.- La designación de funcionarios de mesas receptoras se realizará conforme a la cercanía con el

domicilio de los solicitantes, respecto de los centros de votación y respetando su orden de registro hasta cubrir

la totalidad de los cargos.

Solo si fueran insuficientes el número de inscritos para cubrir alguna mesa receptora o si estuviera cubierta

la totalidad de cargos se hará la designación del solicitante fuera del centro de votación más cercano a su

domicilio.

Artículo 243.- El presidente del Consejo y el titular de la Unidad suscribirán los nombramientos de los

funcionarios de mesas receptoras, los cuales deberán contener:

I.- Nombre del funcionario de mesa receptora;

II.- Cargo designado por el Consejo;

III.- Mesa receptora de adscripción;

IV.- Centro de votación que le corresponda;

V.- Lugar y fecha del nombramiento;

56

VI.- Firma de aceptación del cargo del funcionario; y

VII.- Sello de la Unidad.

Artículo 244.- Los funcionarios de mesa receptora deberán portar a la vista del público en general sus

nombramientos durante la jornada de votación.

Artículo 245.- Son facultades de los presidentes de las mesas receptoras:

I.- Recibir el material para el desarrollo de la jornada de votación;

II.- Asistir a los cursos de capacitación que imparta el Consejo;

III.- Declarar la apertura y clausura de la mesa receptora, así como el cierre de la votación;

IV.- Recibir a los votantes, solicitando sus credenciales de elector para comprobar su identidad;

V.- Recibir las acreditaciones de resto de integrantes de su mesa receptora y de los observadores ciudadanos

para integrarlas a los paquetes de votación;

VI.- Recibir los incidentes que se promuevan durante la jornada de votación;

VII.- Suspender y reanudar la votación en caso de alteración del orden;

VIII.- Sustituir al resto de funcionarios de la mesa receptora, en caso de no se presenten sus titulares;

IX.- Vigilar el correcto escrutinio de las boletas, pudiendo ordenar la verificación del escrutinio y conteo de los

votos;

X.- Entregar el paquete de votación al Consejo;

XI.- Fungir como la principal autoridad de la mesa de votación; y

XII.- Las demás que le asigne el presente Reglamento o el Consejo.

Artículo 246.- Son facultades de los secretarios de las mesas receptoras:

I.- Auxiliar al presidente de la mesa receptora en la instalación y clausura de la misma;

II.- Asistir a los cursos de capacitación que imparta el Consejo;

III.- Acreditar su designación ante el presidente de su mesa receptora;

IV.- Llenar el acta de la jornada de votación, así como las sábanas de resultados;

V.- Capturar los datos de votantes en los formatos aprobados por el Consejo, así como inutilizar los formatos

sobrantes al cierre de la votación;

VI.- Auxiliar a los escrutadores en el conteo de las boletas o desempeñar dicha función cuando el Consejo

determine que no habrá escrutadores;

VII.- Colocar en un lugar visible para la población, la sábana de resultados;

VIII.- Armar el paquete de votación;

57

IX.- Asumir el cargo de presidente de la mesa receptora, cuando el titular no se presente el día de la jornada

de votación; y

X.- Las demás que le asigne el presente Reglamento o el Consejo.

Artículo 247.- Son facultades de los escrutadores:

I.- Auxiliar al presidente de la mesa receptora en la instalación y clausura de la misma;

II.- Asistir a los cursos de capacitación que imparta el Consejo;

III.- Acreditar su designación ante el presidente de su mesa receptora;

IV.- Entregar las boletas a las personas que deseen participar en la jornada, previa identificación y registro

que lleven a cabo ante el presidente y secretario de la mesa receptora;

V.- Indicar a los votantes la urna donde deberán depositar sus boletas, garantizando en todo momento la

libertad y secrecía del mismo;

VI.- Inutilizar las boletas sobrantes cuando el presidente de la mesa receptora declare el cierre de la votación;

VII.- Abrir las urnas tradicionales;

VIII.- Llevar a cabo el escrutinio y conteo de los votos, así como la verificación cuando lo ordene el presidente

de la mesa receptora;

IX.- Dar cuenta al presidente y secretario de la mesa receptora de los resultados;

X.- Asumir el cargo de presidente o secretario de la mesa receptora, cuando sus titulares no se presenten el

día de la jornada de votación; y

XI.- Las demás que le asigne el presente Reglamento o el Consejo.

Artículo 248.- Los integrantes de las mesas directivas de casilla deberán recibir capacitación por parte del

Consejo, para el adecuado desempeño de sus atribuciones.

Artículo 249.- Cada centro de votación contará con el auxilio de un Coordinador quien será el representante

del Consejo en los centros de votación y quien contará con voz en la toma de decisiones de las mesas

receptoras, el cual tendrá las siguientes facultades:

I.- Coordinar los trabajos de instalación y clausura de las mesas receptora de la votación;

II.- Solventar las necesidades del centro de votación que le corresponda durante el desarrollo de la jornada

de votación;

III.- Decidir sobre las controversias que se susciten en los centros de votación, cuando esto no corresponda

al Consejo;

IV.- Informar en todo momento al Consejo sobre el desarrollo e incidencias de la jornada de votación; y

V.- Cumplir con las encomiendas que les realice el Consejo.

SECCIÓN II

Del Registro de Observadores Ciudadanos

Artículo 250.- Cualquier ciudadano podrá inscribirse ante el Consejo como observador de la jornada de

votación, sin tener derecho a voz ni a voto en las decisiones de la mesa receptora o centro de votación ante

58

la que acredite su calidad de observador, pero podrá emitir su voto personalísimo e individual en la mesa

receptora que le corresponda en razón de su domicilio como cualquier otra persona en los términos del

presente Reglamento.

La persona que decida participar como observador ciudadano deberá presentar su solicitud en el plazo que

marque la convocatoria.

Artículo 251.- El Consejo, con la finalidad de transparentar los procesos de los mecanismos de participación

ciudadana directa, realizará atenta invitación a los OSCs inscritas en el Registro Municipal para que sean las

instancias que coordinen los trabajos de observación y vigilancia de las jornadas de votación de los

mecanismos de participación ciudadana directa.

Artículo 252.- El Presidente del Consejo emitirá las acreditaciones a los observadores ciudadanos que se

registren.

Artículo 253.- Las acreditaciones de observadores ciudadanos se emitirán en forma individual y sólo servirán

para la jornada de votación en concreto que vaya a desarrollarse.

Artículo 254.- Los observadores ciudadanos estarán facultados para presentar incidentes durante la jornada

de votación ante las mesas receptoras o el Consejo, con motivo de las irregularidades adviertan durante la

jornada de votación.

Artículo 255.- Adicionalmente a lo establecido en el artículo anterior, los observadores ciudadanos tienen los

siguientes derechos:

I.- Conocer y vigilar el desarrollo de los mecanismos de participación ciudadana directa, en todas sus etapas;

II.- Solicitar al Consejo cualquier información relativa al proceso del mecanismo de participación ciudadana

directa de que se trate;

III.- Durante el día de la jornada de votación, vigilar y observar el desarrollo de las actividades en las mesas

receptoras, sin obstaculizar la votación o el trabajo de los funcionarios de las mismas;

IV.- Acudir y permanecer en cualquier casilla instalada el día de la jornada de votación; y

V.- Vigilar y observar el proceso de escrutinio y cómputo de los votos.

 

Del Material para el Desarrollo de la Jornada de Votación

 

Artículo 256.- Se consideran como materiales para el desarrollo de la jornada de votación aquellos que

previamente hayan sido aprobados por el Consejo, siendo los siguientes:

I.- Acta de la jornada de votación;

II.- Formato de captura de los datos de votantes;

III.- Boletas de votación;

IV.- Tinta indeleble;

V.- Mampara;

VI.- Urna tradicional o electrónica;

VII.- Sábana de resultados;

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VIII.- Crayones de votación;

IX.- Paquetes de votación;

X.- Los demás que determine el Consejo.

Artículo 257.- El acta de la jornada de votación se imprimirá en el formato oficial que determine el Consejo

que contendrá como mínimo la información siguiente:

I.- El nombre y escudo del Municipio;

II.- Datos de identificación del mecanismo de participación ciudadana directa en proceso;

III.- Datos de identificación de la convocatoria del mecanismo de participación ciudadana directa en proceso;

IV.- Un apartado para el llenado de la información general siguiente:

a) Centro de votación y lugar de su ubicación;

b) Mesa receptora;

c) Funcionarios de la mesa receptora;

d) Fecha de la jornada de votación;

V.- Un apartado para el llenado de la información de la apertura de la mesa receptora siguiente:

a) Hora de apertura;

b) El número boletas iniciales;

c) Folio de inicio y folio final de las boletas;

d) Incidentes en el proceso de instalación y apertura;

VI.- Un apartado de incidentes durante la jornada de votación;

VII.- Un apartado para el llenado de la información del cierre de la votación siguiente:

a) Hora de la declaración del cierre de la votación;

b) Incidentes en el proceso de cierre de la mesa receptora;

VIII.- Un apartado para el llenado de la información del escrutinio y cómputo de los votos, siguiente:

a) El número de votantes;

b) El número de boletas utilizadas;

c) El número de boletas sobrantes;

d) El número de votos emitidos a favor de cada una de las opciones materia del mecanismo de participación

ciudadana directa;

e) El número de votos nulos;

f) Incidentes en el procedimiento de escrutinio y cómputo de los votos;

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IX.- Firma de cada uno de los funcionarios de la mesa receptora;

X.- Lo demás determine el Consejo.

Artículo 258.- Para la emisión del voto se imprimirán las boletas que contendrán la siguiente información:

I.- Talón desprendible con folio;

II.- El motivo de la jornada de votación; y

III.- La o las preguntas que el Consejo determine formular a la población, según corresponda el mecanismo

de participación ciudadana directa a desarrollarse, con la identificación clara de las opciones de respuesta y,

en su caso, el espacio suficiente para las personas emitan su voto.

Artículo 259.- Las mamparas deberán garantizar la libertad y secrecía del voto.

Artículo 260.- Las urnas tradicionales deberán estar hechas de material transparente y plegable, serán

armadas hasta el día de la jornada de votación y se mostrarán a los presentes que se encuentran vacías.

Se podrán utilizar urnas electrónicas autorizadas y facilitadas por la autoridad electoral, previo convenio con

el Municipio al respecto.

Artículo 261.- El Consejo, a través de la Unidad, entregará a cada presidente de mesa receptora el material

para el desarrollo de la jornada de votación, de forma completa y en un solo acto, dentro de los cinco días

previos al de la jornada de votación, y contra el recibo detallado correspondiente.

El Consejo determinará el número de boletas, urnas y mamparas que se requerirán para la instalación de las

mesas receptoras.

Artículo 262.- Los funcionarios de cada mesa receptora cuidarán las condiciones materiales que les

proporcione el Consejo para facilitar la votación, garantizar la libertad y el secreto del voto, y asegurar el orden

en la votación.

Artículo 263.- Se llevará a cabo una campaña de difusión a efecto de que los habitantes del Municipio

conozcan los mecanismos de participación ciudadana directa a desarrollarse, la fecha y lugares donde se

instalarán las mesas receptoras.

La campaña de difusión se realizará desde el momento en que se emita la convocatoria, hasta un día antes

de la fecha que se fije para la jornada de votación.

El Municipio podrá hacer uso de cualquier medio de difusión para los fines del presente artículo, apegado al

principio de austeridad en el ejercicio del gasto.

SECCIÓN IV

De la Jornada de Votación

Artículo 264.- La jornada de votación de los mecanismos de participación ciudadana directa se realizará

preferentemente en día domingo, en la o las fechas que determine el Consejo en la convocatoria que emita

al respecto, e iniciará con la instalación de todas las mesas receptoras a las 07:00 horas, mismas que cerrarán

a las 16:00 horas.

Durante la jornada de votación el Consejo se declarará en sesión permanente.

Artículo 265.- El día de la jornada de votación, se instalarán las mesas receptoras en los lugares señalados

en la convocatoria, bajo la responsabilidad de los funcionarios de las mesas receptoras, en los términos

previstos en el presente Reglamento.

61

Cuando se utilicen urnas electrónicas se llevará a cabo una prueba de su funcionamiento al aperturarse la

mesa receptora.

Artículo 266.- Los funcionarios de las mesas receptoras permanecerán en éstas durante toda la jornada de

votación.

Los funcionarios de las mesas receptoras emitirán su voto en la mesa en que se desempeñen como

funcionarios, siempre y cuando sean habitantes del Municipio y cuenten con credencial para votar vigente.

Artículo 267.- El secretario de la mesa receptora levantará el acta de la jornada de votación en el formato

previamente establecido por el Consejo, en el momento en que se vayan desarrollando las etapas de la

jornada de votación y será responsable de recabar la firma de la totalidad de los funcionarios de la mesa

receptora.

Artículo 268.- Para el caso de que no se presenten los funcionarios de las mesas receptoras se estará a las

siguientes reglas:

I.- En principio si se encuentran los funcionarios suplentes designados por el Consejo, asumirán las funciones

en lugar del funcionario titular faltante;

II.- En caso que de falte el presidente de la mesa receptora y su suplente, asumirá dicho cargo el secretario

de la misma y entrará en funciones el suplente del secretario;

III.- En caso que de falte el presidente y el secretario de la mesa receptora y sus suplentes, asumirá el cargo

de presidente de la mesa receptora el escrutador y como secretario su suplente;

IV.- En caso de que falte la totalidad de funcionarios de la mesa receptora y sus suplentes, el Coordinador

invitará a los ciudadanos que se encuentren en la fila esperando su turno para votar, para fungir como

funcionarios de la mesa receptora, hasta completarla con un presidente y secretario, al menos; y

V.- Si aún así no se completa la mesa receptora, no se instalará la mesa receptora y el Coordinador informará

el hecho al Consejo.

En cualquiera de los casos establecidos en el presente Reglamento, se levantará la incidencia en el acta de

la jornada de votación.

Artículo 269.- Una vez debidamente instalada la mesa receptora, el presidente de la misma hará declaratoria

correspondiente y comenzará a recibir a los votantes en el orden en que fueron llegando a la mesa receptora.

Artículo 270.- El presidente de la mesa receptora solicitará a cada votante su credencial de elector, verificará

que el portador sea titular de la misma, que no tenga marcado su pulgar izquierdo y que, en razón de su

domicilio, le corresponda votar en la mesa receptora donde se presente.

En los casos establecidos en el presente Reglamento y según lo haya determinado el Consejo en la

convocatoria que haya emitido, podrán participar menores de edad y personas no avecindadas en el

Municipio, para lo cual el Consejo tomará las previsiones necesarias para que la votación se desarrolle con

normalidad y la identificación de los votantes se garantice la emisión de un voto por cada persona.

Artículo 271.- El secretario de la mesa receptora registrará al votante en el formato de captura de datos de

los votantes en blanco, anotando su nombre, Sección electoral y la clave de elector.

Se utilizará el padrón de electores del Municipio cuando la autoridad electoral lo proporcione con la

anticipación requerida, cruzando a aquellos votantes que aparezcan en dicho padrón.

62

Durante el tiempo que cada votante se tome para emitir su voto, los escrutadores resguardarán su credencial

de elector, misma que devolverán a su titular una vez que emita su voto y se marque con tinta indeleble el

pulgar izquierdo.

Artículo 272.- Los escrutadores entregarán la o las boletas que correspondan a cada uno de los votantes,

quienes ingresarán en forma individual a las mamparas para ejercer su derecho y depositarán sus boletas en

las urnas correspondientes.

Artículo 273.- Los votantes permanecerán en las mesas receptoras solamente el tiempo necesario para emitir

su voto.

Artículo 274.- Queda prohibido a los votantes y por lo tanto se les negará el derecho a emitir su voto a quienes:

I.- Ingresen a las mesas receptoras en estado de ebriedad, bajo la influencia de drogas o enervantes;

II.- Ingresen a las mesas receptoras armados, salvo los integrantes de las fuerzas armadas mexicanas o

cuerpos policiacos;

III.- Ejerzan violencia física o verbal, contra los funcionarios de las mesas receptoras, los votantes que se

encuentren en las mismas o el material para el desarrollo de la jornada de votación;

IV.- Pretendan violar la secrecía y libertad del voto mediante cualquier medio de coacción, como la compra

del voto o la grabación por cualquier medio de su boleta o la de otros;

V.- Intenten votar en más de una ocasión;

VI.- Pretendan influenciar en el sentido del voto, mediante la entrega de folletos, perifoneo, video o cualquier

otro medio, el día de la jornada de votación; o

VII.- En los demás casos similares a juicio del presidente de la mesa receptora.

Artículo 275.- En cualquiera de los casos anteriores, el presidente de la mesa receptora estará facultado para

suspender la votación, en tanto se restablece el orden para continuar con la jornada.

El Municipio dará las garantías necesarias para el desarrollo pacífico de la jornada de votación.

Artículo 276.- Los funcionarios de casilla orientarán a los votantes que lo soliciten, sobre el objeto de la jornada

de votación y la forma de emitir su voto.

Artículo 277.- Se considera que existe causa justificada para la instalación de una mesa receptora en lugar

distinto al señalado por el Consejo, cuando:

I.- No exista el local indicado en las publicaciones respectivas;

II.- El local se encuentre cerrado o clausurado y no se pueda realizar la instalación;

III.- Se advierta, al momento de la instalación de la mesa, que ésta se pretende instalar en lugar prohibido por

el Consejo;

IV.- Las condiciones del local no permitan asegurar la libertad o el secreto del voto, o el fácil y libre acceso de

los votantes, o bien, no garanticen la realización de las operaciones de la jornada en forma normal.

V.- Las condiciones climáticas lo hagan necesario; y

VI.- Así lo disponga el Consejo por causa de fuerza mayor o caso fortuito y se lo notifique al presidente de la

mesa receptora.

63

Para los casos señalados en el párrafo anterior, la mesa receptora deberá quedar instalada en la misma

Sección y en el lugar adecuado más próximo, debiéndose dejar aviso de la nueva ubicación en el exterior del

lugar original que no reunió los requisitos.

Artículo 278.- En ningún caso y por ningún motivo se recibirá la votación antes de las 08:00 horas del día de

la consulta ciudadana.

Artículo 279.- Si a las 11:00 horas no se ha logrado la instalación de la mesa receptora, ésta se tendrá por no

instalada, asentándose en el acta de la jornada de votación las causas y motivos que impidieron la instalación

por el funcionario de la mesa receptora con más alto rango que se encuentre presente. En ausencia de los

anteriores, por los coordinadores.

A falta de material para el desarrollo de la jornada, la constancia de la no instalación de la mesa receptora se

realizará en los medios que se tengan al alcance.

Artículo 280.- A las 16:00 horas se cerrará la votación en todas las mesas receptoras, mediante el anuncio

que hagan los presidentes de cada una de ellas, asentándose las circunstancias del caso en el acta de la

jornada de la votación por el secretario de la mesa receptora.

Artículo 281.- Si llegada la hora del cierre de la votación existirán votantes esperando su turno, la votación

continuará hasta que el último de los votantes formados emita su decisión, sin embargo el presidente de la

mesa receptora hará el anuncio que la mesa receptora ya no recibirá a más personas.

Artículo 282.- Sólo podrá cerrarse una mesa receptora antes de las 14:00 horas si se agotaron la totalidad de

boletas, asentándose el hecho como un incidente.

 

Del Escrutinio y Cómputo de la Votación

 

Artículo 283.- Una vez cerrada la votación, los funcionarios de la mesa receptora, en presencia de los

observadores ciudadanos, procederán al escrutinio y cómputo de los votos.

Artículo 284.- Los conteos se realizarán en dos ocasiones, en caso de diferencias aritméticas en los resultados

en esta etapa del proceso, a juicio del presidente de la mesa receptora se harán hasta dos conteos más en

los rubros donde existan las diferencias.

Artículo 285.- El escrutinio y cómputo es el procedimiento por el cual los funcionarios de cada una de las

mesas receptoras, determinan:

I.- El número de votantes que sufragó en la mesa receptora;

II.- El número de votos emitidos y el sentido de los mismos;

III.- El número de votos inválidos; y

IV.- El número de boletas sobrantes.

Se entiende por boletas sobrantes aquellas que habiendo sido entregadas a la mesa receptora no fueron

utilizadas por los ciudadanos.

Artículo 286.- Cada uno de los resultados del escrutinio y cómputo se asentarán en el acta de la jornada de

votación por el secretario de la mesa receptora.

Artículo 287.- Una vez declarado el cierre de la votación, los escrutadores inutilizarán las boletas y formatos

de captura sobrantes, con dos líneas diagonales cada uno de ellos, procediendo al conteo del número de

votantes registrados en los formatos de captura y de las boletas inutilizadas.

64

Artículo 288.- Concluido el conteo de boletas sobrantes, el presidente de la mesa receptora abrirá una a una

las urnas tradicionales. En tanto no se concluya con el escrutinio y cómputo de cada urna en lo individual no

podrá abrirse la siguiente.

El presidente de la mesa receptora determinará el orden de apertura de las urnas.

Artículo 289.- El presidente de la mesa receptora sacará las boletas y mostrará a los presentes que la urna

correspondiente quedó vacía.

Artículo 290.- Bajo la supervisión de presidente de la mesa receptora y ante la presencia de los observadores

ciudadanos, los escrutadores clasificarán los votos emitidos según el sentido de cada voto, separando

aquellos votos nulos.

Artículo 291.- Son votos válidos aquellos que hayan elegido cualquiera de las opciones materia del

mecanismo de participación ciudadana sin importar que para la emisión de los mismos se utilice por el votante

cualquier signo plasmado en el voto.

Artículo 292.- Son votos nulos:

I.- Aquellos en los que se crucen más de una opción;

II.- Aquellos en los que expresamente se manifieste su anulación por el votante;

III.- Aquellos depositados en blanco, en estos casos los escrutadores inmediatamente procederán a

inutilizarlos, cruzándolos completamente de manera que no quede lugar a duda su nulidad;

IV.- Aquellos que hayan sido depositados completamente rotos; y

V.- Aquellos en los que no se pueda advertir el sentido del voto.

Artículo 293.- Si en algún voto se plasme cualquier tipo de mensaje, que no resulte impedimento para

determinar el sentido del voto se considerará como válido.

Artículo 294.- En caso de duda sobre la validez, anulación o sentido de un voto el presidente de la mesa

tendrá la decisión definitiva.

Artículo 295.- Los cúmulos de votos clasificados y contados se introducirán en sobres independientes que

serán cerrados para armar el paquete de votación.

El presidente de la mesa receptora se cerciorará de que cada uno de los sobres se encuentre vacío a la vista

del resto de los presentes.

Artículo 296.- En un sobre por separado se introducirán los incidentes que se hayan presentado durante la

jornada de votación.

Artículo 297.- Concluido el procedimiento de escrutinio y cómputo, se terminará con el llenado del acta de la

jornada de votación y el armado del paquete de votación. El secretario de la mesa receptora pegará un tanto

del acta de la jornada de votación por fuera del paquete de votación y entregará el otro tanto al presidente de

su mesa de votación.

Igualmente se colocará la sábana de resultados en un lugar visible del centro de votación.

Artículo 298.- El presidente de la mesa receptora a la brevedad posible entregará el paquete de votación al

Consejo, a través de la Unidad.

Los coordinadores auxiliarán al presidente de la mesa directiva en la entrega de urnas, mamparas y demás

bienes facilitados para la jornada de votación.

65

SECCIÓN VI

De la Calificación del Proceso del Mecanismo de Participación Ciudadana Directa

Artículo 299.- El Consejo constituido en sesión permanente procederá a realizar la calificación del proceso del

mecanismo de participación ciudadana directa.

Artículo 300.- La resolución que al respecto emita el Consejo se ocupará de:

I.- Hacer un recuento de las actuaciones previas a la jornada de votación;

II.- Revisará las actas de la jornada remitidas por las mesas receptoras;

III.- Resolverá los incidentes presentados durante la jornada de votación;

IV.- Calificará la validez o no de la jornada de votación;

V.- Realizará el cómputo final de la votación;

VI.- Emitirá el resultado del mecanismo de participación ciudadana directa; y

VII.- Declarará los efectos del resultado del mecanismo de participación ciudadana directa.

Artículo 301.- La resolución definitiva del mecanismo de participación ciudadana directa se remitirá al

Secretario General del Ayuntamiento para los efectos de su publicación íntegra en la Gaceta Municipal, así

mismo la Unidad llevará a cabo las gestiones necesarias para la publicación y difusión de la resolución

definitiva en los términos establecidos por la convocatoria.

Artículo 302.- La Unidad será la responsable de resguardar y, en su momento, archivar los paquetes de

votación.

 

De los Incidentes

 

Artículo 303.- Es incidente todo acontecimiento que tiene relación con el desarrollo de la jornada de votación

en los términos de la presente Sección.

Artículo 304.- Son incidentes:

I.- Los cambios de funcionarios de mesa receptora;

II.- El cambio de domicilio de la mesa receptora;

III.- Las causas por las que la mesa receptora cerró la votación anticipadamente;

IV.- Los motivos por los que los funcionarios de las mesas receptoras no firmaron el acta de la jornada de

votación en alguno de sus diversos apartados;

V.- Las observaciones con relación al conteo y cómputo de los votos;

VI.- La relación de los escritos presentados por los observadores ciudadanos con relación al funcionamiento

de las mesas receptoras; y

VII.- Las causas por las que no fue instalada en tiempo y forma una mesa receptora.

El secretario de la mesa receptora asentará los distintos incidentes que se presenten en el apartado

correspondiente del acta de la jornada de votación, los cuales serán remitidos al Consejo para su resolución.

66

Artículo 305.- La presentación de incidentes no suspenderá la votación. Los secretario de las mesas

receptoras se limitarán a recibir los escritos de los incidentes y acusar de recibido la copia del mismo que

presente el promovente.

Artículo 306.- Podrán promover incidentes:

I.- Los integrantes del Consejo;

II.- Los funcionarios de las mesas receptoras;

III.- Los habitantes del Municipio cuando reclamen la violación a su derecho a votar; y

IV.- Los observadores ciudadanos.

CAPÍTULO III

De los Convenios Metropolitanos, Intermunicipales e Interinstitucionales para la Participación

Ciudadana

Artículo 307.- El Municipio podrá celebrar convenios metropolitanos, intermunicipales e interinstitucionales

con otras entidades gubernamentales para el fomento de la participación ciudadana, el desarrollo y la

ejecución de mecanismos de participación ciudadana que incidan en el ámbito de competencia.

Artículo 308.- Los convenios a que se refiere el artículo anterior, deberán ser aprobados por el Ayuntamiento,

serán considerados información pública fundamental y deberán contener lo siguiente:

I.- Un capítulo que resuma los antecedentes del proyecto o mecanismo de participación ciudadana a

desarrollar;

II.- Las declaraciones de las partes, donde se deje constancia de la capacidad legal para celebrar el convenio

y las autorizaciones recabadas que se requieran para su ejecución;

III.- El objeto del mismo, sus alcances y características particulares;

IV.- La forma en la que las entidades gubernamentales participarán en el desarrollo del proyecto o del

mecanismo de participación ciudadana;

V.- La forma en que se garantizará a los ciudadanos el ejercicio de sus derechos;

VI.- El inicio de la vigencia y plazo de duración del convenio;

VII.- La integración de la instancia metropolitano, intermunicipal o interinstitucional responsable del desarrollo,

seguimiento, ejecución y, en su caso, evaluación del proyecto o mecanismo de participación ciudadana, así

como las reglas para su funcionamiento;

VIII.- Las demás cláusulas que faciliten su cumplimiento; y

IX.- Las firmas de las partes.

Artículo 309.- Cuando la participación de las entidades gubernamentales incluya la aportación de recursos

presupuestales de las partes, además de lo establecido en el artículo anterior, el convenio establecerá:

I.- El porcentaje de las aportaciones que cada una de las partes se compromete a erogar;

II.- La instancia responsable de ejercer los recursos, así como de su comprobación;

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III.- El plazo y la periodicidad en que las partes depositarán los recursos;

IV.- La forma y plazos en que se devolverán las aportaciones de las partes, en caso de cancelación del

proyecto o mecanismo de participación ciudadana; y

V.- Los demás aspectos que faciliten el cumplimiento del convenio.

Artículo 310.- Los convenios metropolitanos, intermunicipales e interinstitucionales para la participación

ciudadana podrán celebrase con otras entidades gubernamentales bajo la modalidad de convocatoria abierta,

para tal efecto:

I.- Se publicará la convocatoria respectiva en:

a) El portal oficial del Gobierno Municipal durante todo el plazo de la misma; y

b) Dos diarios de circulación en el Municipio por una sola ocasión;

II.- El Presidente Municipal con el apoyo del Coordinador General llevará a cabo las gestiones necesarias

ante las entidades gubernamentales con el objeto de que se adhieran al proyecto o mecanismo de

participación ciudadana;

III.- Las entidades gubernamentales podrán adherirse al convenio presentando ante la Secretaría General del

Ayuntamiento las autorizaciones otorgadas para tal efecto, haciendo las designaciones y, en su caso, las

aportaciones que el convenio requiera;

Artículo 311.- El Municipio podrá celebrar convenios con universidades, OSCs u organizaciones vecinales en

general con el objeto de realizar los fines del presente Reglamento, a los cuales les serán aplicables las

disposiciones previstas en el presente capítulo cuando sean acordes a la naturaleza del proyecto.

 

De la Organización Social para la Participación Ciudadana

 

CAPÍTULO I

De las Disposiciones Comunes a los Organismos Sociales para la Participación Ciudadana

Artículo 312.- La organización social para la participación ciudadana del Municipio se realizará a través de un

sistema de organismos sociales, compuesta por niveles de representación que garantizarán el ejercicio de

los derechos ciudadanos de los vecinos en el ámbito municipal de gobierno bajo los principios y elementos

establecidos en los artículos 3 Y 4 del presente Reglamento.

Artículo 313.- Son organismos sociales para la participación ciudadana en el Municipio:

I.- La Asamblea Municipal;

II.- El Consejo Municipal;

III.- Los consejos de zona;

IV.- Los consejos sociales; y

V.- Los Consejos Consultivos.

Artículo 314.- La información que generen los organismos sociales se considera información fundamental del

Municipio por lo que deberá publicarse en los términos establecidos en la legislación y reglamentación en

68

materia de transparencia y acceso a la información pública, salvo los casos en que se deba proteger de los

datos personales de los ciudadanos o que de su contenido se advierta que su difusión violentará alguna

disposición de orden o interés público.

Artículo 315.- Para los casos no previstos en el presente Título se estará a las disposiciones que en particular

se establecen en el presente Reglamento y, en su defecto, a lo que determine el Presidente Municipal a

propuesta del Consejo Municipal o del Encargado de Unidad.

 

De la Integración de los Organismos Sociales y su Renovación

 

Artículo 316.- Los ciudadanos del Municipio tendrán derecho a participar en la conformación de los

organismos sociales en la forma y términos establecidos en el presente Título.

Artículo 317.- Son requisitos para ser integrante de los organismos sociales:

I.- Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II.- Ser vecino del Municipio los últimos tres años;

III.- Saber leer y escribir;

IV.- Comprometerse con el tiempo necesario para el cumplimiento de las funciones del organismo social;

V.- No ser funcionario o servidor público de ninguno de los tres órdenes de gobierno;

VI.- No haber sido funcionario público en los últimos dos años previos a la fecha de la convocatoria para la

designación de los integrantes del organismo social;

VII.- No haber sido candidato a cargo alguno de elección popular en los últimos tres años previos a la fecha

de la convocatoria para la designación del organismo social; y

VIII.- No haber sido condenado por delito doloso alguno.

Artículo 318.- Los integrantes de los organismos sociales durarán en el cargo tres años a partir de la fecha de

su designación y toma de protesta.

Por cada integrante propietario se designará un suplente, quienes entrarán en funciones por la simple

ausencia de su titular y tomarán protesta en el momento en que asuman sus funciones.

Artículo 319.- Las consejerías ciudadanas son renunciables y de carácter honorífico por lo que no se recibirá

remuneración económica o en especie por su ejercicio, en consecuencia, no existirá relación laboral alguna

de sus miembros con el Municipio.

Los cargos de coordinadores que desempeñen los funcionarios o servidores públicos al interior de los

organismos sociales son inherentes a sus funciones.

Artículo 320.- Los organismos sociales funcionarán de forma independiente al gobierno municipal y se

integrarán por un Consejero Presidente, consejeros vocales y un Coordinador designado por el Encargado

de Unidad.

Artículo 321.- El número de integrantes con derecho a voto de los organismos sociales será impar.

Artículo 322.- El Presidente Municipal convocará a la sesión de instalación de los organismos sociales y sus

integrantes rendirán la protesta de ley.

69

Artículo 323.- En su primera sesión ordinaria, los organismos sociales nombrarán a su Consejero Presidente

de entre sus miembros a propuesta del Gobierno Municipal, así como a su suplente en caso de ausencia del

titular.

 

 

De las Sesiones de los Organismos Sociales

 

Artículo 324.- Los organismos sociales deberán sesionar de forma ordinaria cuando menos una vez cada

cuatro meses y de forma extraordinaria cuando sea necesario, salvo la Asamblea Municipal que sesionará de

forma ordinaria al menos una vez al año.

Artículo 325.- El desahogo de las sesiones de los organismos sociales deberá seguirse de conformidad al

orden del día establecido en la convocatoria, el cual contará cuando menos de los siguientes puntos:

I.- Lista de asistencia y verificación del quórum para sesionar;

II.- Lectura y aprobación del orden del día;

III.- Presentación, análisis, discusión y en su caso aprobación de los temas a tratar;

IV.- Asuntos generales; y

VI.- Clausura de la sesión.

Artículo 326.- Pasada media hora de aquella fijada en la convocatoria y a falta de quórum para sesionar:

I.- El Consejero Presidente realizará la declaratoria de la falta de quórum y acordará con los consejeros

vocales presentes el día y hora para desahogar la sesión convocada;

II.- El Coordinador levantará la constancia respectiva y notificará dicho acuerdo a los integrantes ausentes; y

III.- La sesión en segunda convocatoria se desarrollará con la presencia de al menos una tercera parte de los

integrantes del organismo social.

Artículo 327.- Las sesiones de los organismos sociales serán públicas y abiertas.

Artículo 328.- Las convocatorias a las sesiones de los organismos sociales se notificarán a todos sus

miembros con cuarenta y ocho horas de anticipación al día y hora de su celebración en los domicilios o correos

electrónicos que señalen para tal efecto.

Artículo 329.- Para que exista quórum para sesionar, se requerirá la presencia de la mayoría de los miembros

del organismo social correspondiente, pero no podrán sesionar si no se encuentra su Consejero Presidente y

su coordinador o quien haga sus veces.

Artículo 330.- Los temas agendados en las sesiones de los organismos sociales pasarán por la etapa de

discusión, la cual se sujetará a las siguientes reglas:

I.- El Coordinador presentará al organismo social cada tema, salvo que se trate de alguna propuesta o

comisión encargada a algún otro consejero ciudadano;

II.- El Consejero Presidente someterá a discusión cada tema en lo particular y concederá el uso de la voz a

aquellos integrantes que soliciten hacerlo en el orden de su registro;

III.- No podrá interrumpirse a quien tenga el uso de la voz, sin embargo, el Consejero Presidente podrá pedir

a quien la tenga que concrete su intervención buscando escuchar todas las opiniones sobre el tema;

70

IV.- Los ciudadanos que asistan a las sesiones de los organismos sociales podrán hacer uso de la voz

guardando el debido orden y respeto para los demás, siguiendo las disposiciones establecidas para las

audiencias públicas;

V.- El Consejero Presidente y el Coordinador moderarán las réplicas y contrarréplicas que se susciten entre

los integrantes del organismo social; y

V.- Siendo suficientemente discutido el punto, el Consejero Presidente procederá a someter a votación del

organismo social el punto tratado, la cual será registrada por el Coordinador.

Artículo 331.- Las decisiones de los organismos sociales se toman por mayoría simple.

Se entiende por mayoría simple a la votación a favor o en contra de alguna propuesta que reciba al menos la

mitad más uno de los consejeros ciudadanos presentes.

Artículo 332.- Las votaciones para la toma de acuerdos en las sesiones de los organismos sociales seguirán

las reglas siguientes:

I.- Las votaciones serán económicas o nominales:

a) Se entiende por votación económica a aquella que de forma general y al mismo tiempo los consejeros

ciudadanos levantan su mano para indicar el sentido de su voto;

b) Se entiende por votación nominal al procedimiento donde el Coordinador nombra a cada uno de los

consejeros ciudadanos para que expresen el sentido de su voto;

II.- El sentido de las votaciones será a favor, en contra o abstención;

III.- Las abstenciones se cuentan por separado; y

IV.- Los consejeros ciudadanos podrán formular votos particulares que presentarán al momento de la

discusión de los asuntos a tratar, sin embargo, a efecto de que se hagan constar en las actas se deberán

presentar por escrito al Coordinador.

Artículo 333.- Al término de cada sesión se levantará un acta en la que consten:

I.- El lugar, fecha y hora de su desarrollo;

II.- Los datos de la convocatoria respectiva;

III.- El orden del día;

IV.- Una reseña de la discusión de los puntos tratados;

V.- Los acuerdos tomados;

VI.- Los votos particulares de los consejeros que los formulen y que soliciten su inclusión;

VII.- La clausura de la sesión; y

VIII.- Las firmas de los integrantes del organismo social respectivo y que hayan asistido a la misma.

Artículo 334.- Las actas serán redactadas por el Coordinador de cada organismo social y enviadas a los

correos electrónicos autorizados a los miembros del organismo social para su conformidad o, en su defecto,

para que soliciten las correcciones o aclaraciones correspondientes.

71

Artículo 335.- El Coordinador será responsable de recabar las firmas de las actas de los miembros del

organismo social, quienes podrán firmar bajo protesta.

Si algún miembro del organismo social se negara a firmar el acta de una sesión en la que participó, el

Coordinador dejará constancia asentado el hecho en un engrose que formará parte del acta, sin que por ello

pierda validez.

Artículo 336.- Los consejeros ciudadanos que falten temporalmente a las sesiones de los organismos sociales

serán suplidos por quien haya sido designado como su suplente.

Artículo 337.- Ante la falta definitiva de un consejero ciudadano propietario, su suplente ocupará su lugar, en

caso de que no exista, el Presidente Municipal a propuesta del Consejo Municipal nombrará al consejero

faltante de forma interina, el cual concluirá el periodo correspondiente, pudiendo postularse para un nuevo

periodo.

Artículo 338.- Los integrantes de los organismos sociales tendrán derecho en todo momento a obtener copias

de las actas de las sesiones y de los documentos que genere el propio consejo al que pertenecen, observando

en todo momento las medidas disposiciones establecidas en materia de austeridad y ahorro.

Artículo 339.- Para los casos no previstos en el presente Capítulo, se aplicará en forma supletoria las

disposiciones establecidas en el ordenamiento municipal que regule el funcionamiento interno del

Ayuntamiento o lo que acuerde cada organismo social.

 

De las Facultades de los Integrantes de los Organismos Sociales

 

Artículo 340.- Son facultades de los consejeros presidentes de los organismos sociales:

I.- Presidir, dirigir y clausurar las sesiones del organismo social, así como declarar los recesos en las mismas;

II.- Emitir, junto con el Coordinador las convocatorias a las sesiones del organismo social;

III.- Firmar las actas de las sesiones del organismo social;

IV.- Ejercer el voto de calidad en caso de empate;

V.- Representar al organismo social;

VI.- Rendir el informe de actividades al organismo social; y

VII.- Las demás que establezca el presente Reglamento y los ordenamientos municipales vigentes.

Artículo 341.- Son facultades de los consejeros vocales de los organismos sociales:

I.- Asistir con voz y voto en las sesiones del organismo social, así como solicitar la inclusión de los votos

particulares en el contenido de las actas de las sesiones del mismo o abstenerse de votar;

II.- Manifestar libremente sus ideas, con respeto a los demás;

III.- Formar parte de las mesas de trabajo, foros de opinión y desempeñar las comisiones que se formen al

interior del organismo social;

IV.- Participar en las actividades que lleve a cabo el organismo social y recibir capacitación en materia de

participación ciudadana;

V.- Acceder a la información que competa al organismo social;

72

VI.- Firmar las actas de las sesiones del organismo social y pedir las correcciones a las mismas;

VII.- Ante la negativa u omisión del Consejero Presidente del organismo social, convocar a las sesiones o

reuniones de trabajo del mismo con la concurrencia de la mayoría de los consejeros ciudadanos que lo

integran; y

VIII.- Las demás que establecidas en el presente Reglamento y los ordenamientos municipales vigentes.

Artículo 342.- Los coordinadores tendrán derecho a voz, pero sin voto en las sesiones de los organismos

sociales, por lo que su participación no se tomará en cuenta para determina la mayoría a que se refiere el

artículo 295.

Artículo 343.- Son facultades de los coordinadores de los organismos sociales:

I.- El fomento e impulso del desarrollo de las actividades de los organismos sociales;

II.- Ser el vínculo del organismo social con el Consejo Municipal y las entidades gubernamentales;

III.- Designar a su suplente;

IV.- Elaborar el orden del día, acordando con el Consejero Presidente los asuntos que serán agendados y

adjuntando la documentación necesaria para que el organismo social emita sus determinaciones;

V.- Suscribir junto con el Consejero Presidente las convocatorias a las sesiones del organismo social;

VI.- Organizar las sesiones del organismo social, proveyendo de todo lo necesario para su adecuado

desarrollo;

VII.- Auxiliar a los consejeros ciudadanos en el desahogo de las sesiones del organismo social, así como en

el desempeño de sus funciones;

VIII.- Administrar el archivo del organismo social, inscribiendo en el Registro aquellos actos que el presente

Reglamento así lo disponga;

IX.- Cumplir con las disposiciones que en materia de transparencia y rendición de cuentas correspondan al

organismo social;

X.- Rendir los informes que le solicite el organismo social o su Consejero Presidente;

XI.- Dar cumplimiento a los acuerdos que apruebe el organismo social;

XII.- Levantar las actas de las sesiones del organismo social, firmarlas, recabar la firma de los consejeros

ciudadanos y publicarlas en el portal de internet del gobierno municipal;

XIII.- Las demás que establecidas en el presente Reglamento y los ordenamientos municipales vigentes.

SECCIÓN IV

De la Actuación de las Entidades Gubernamentales frente a los Organismos Sociales

Artículo 344.- El Municipio a través de la Unidad y con el auxilio de las entidades gubernamentales, se

relacionará con los organismos sociales considerando que:

I.- Respetará su integración y decisiones en los términos del presente Reglamento, adoptando las propuestas,

recomendaciones, evaluaciones u observaciones en la toma de decisiones de su competencia, salvo que con

ello se viole alguna disposición de orden público;

73

II.- Transparentará la información que requieran para cumplir con sus funciones, de los procesos que realicen

las entidades gubernamentales y las expondrán implicaciones que la emisión de alguna propuesta,

recomendación u observación puedan generar, así como los resultados de las gestiones que lleven a cabo; y

III.- En la medida de sus posibilidades, eliminará los obstáculos que impidan ejercicio de la función que

desempeñen.

Artículo 345.- Los vecinos podrán realizar sus trámites ante el Municipio y ejercer sus derechos individuales

sin que requieran la aprobación o autorización previa de algún organismo social.

Artículo 346.- Cuando algún tema sea de interés de dos o más organismos sociales, la Unidad realizará las

gestiones necesarias para que todos aborden dicho tema o sea tratado por un organismo social de mayor

nivel, pudiendo realizar sesiones simultáneas o invitar a alguna representación de uno u otro consejo social a

la sesión correspondiente a participar con voz, pero sin voto.

En el caso de que se lleven a cabo las sesiones simultáneas, el Encargado de Unidad realizará la función de

coordinador de las mismas.

Artículo 347.- Los organismos sociales ejercerán sus funciones acorde a la delimitación territorial que se

determine al momento de su conformación, en consecuencia no podrán representar a los vecinos o

propietarios de áreas distintas a las de su circunscripción geográfica, sin embargo, podrán conocer de

aquellos asuntos de interés común para todo el Municipio.

Artículo 348.- Los organismos sociales establecerán su domicilio en las oficinas o lugares ubicados dentro de

la delimitación territorial a que se refiere el artículo anterior, salvo que en dicha circunscripción no se cuente

con un sitio idóneo para que puedan sesionar con regularidad, de no ser así en la convocatoria se precisará

el lugar donde se vaya a sesionar.

CAPÍTULO II

De la Asamblea Municipal de los Organismos Sociales para la Participación Ciudadana

Artículo 349.- La Asamblea Municipal es la instancia de participación ciudadana que aglutina a la

representación de los consejos de zona del Municipio.

Artículo 350.- El Consejo Municipal fungirá como mesa directiva de la Asamblea Municipal.

Artículo 351.- El Presidente Municipal o el Coordinador General fungirán como Presidente de la Asamblea

Municipal, mientras que el Encargado de Unidad hará las veces de coordinador de la propia Asamblea

Municipal, sin embargo carecerán de voto en las sesiones de la Asamblea Municipal.

Para el caso de empate en las votaciones el Consejero Presidente del Consejo Municipal tendrá voto de

calidad.

Artículo 352.- Mediante convocatoria pública y abierta que emita el Presidente Municipal dirigida a los

consejos de zona del Municipio se designará, de entre sus miembros, a un consejero titular y un suplente

quienes lo representarán en la Asamblea Municipal, con el carácter de asambleístas; a falta de dicha

designación los consejeros presidentes comparecerán como asambleístas y nombrarán a un consejero vocal

como su suplente.

Artículo 353.- Los consejos de zona sustituirán al representante que designen como asambleísta ausente por

renuncia o falta absoluta de quien fue designado en un principio, los cuales estarán sujetos al periodo de

renovación de sus propios consejos de zona de origen.

Artículo 354.- Son facultades de la Asamblea Municipal de los Organismos Sociales para la Participación

Ciudadana las siguientes:

74

I.- Colaborar en la elaboración, consulta, revisión y actualización del Plan Municipal de Desarrollo y demás

mecanismos estratégicos en la planeación de la administración pública municipal;

II.- Recibir, analizar y evaluar el informe anual de actividades del Presidente Municipal, sin perjuicio de las

facultades del Ayuntamiento al respecto;

III.- Emitir posicionamientos políticos, económicos, sociales o culturales relacionados con el Municipio y su

contexto; y

IV.- Otorgar estímulos y reconocimientos a los habitantes del Municipio que se destaquen por su actividad a

favor de los principios y elementos básicos establecidos en los artículos 3 y 4 del presente Reglamento;

V.- A propuesta del Consejo Municipal, atraer los asuntos que competan a otros organismos sociales cuando

por su trascendencia o las circunstancias del caso lo ameriten;

VI.- Las demás previstos en el presente Reglamento.

CAPÍTULO III

Del Consejo Municipal de Participación Ciudadana

Artículo 355.- El Consejo Municipal es el órgano garante de la participación ciudadana en el Municipio, con

funciones de gestión y representación vecinal, coadyuvante y vigilante del Ayuntamiento en la transformación

de la relación entre las entidades gubernamentales y los ciudadanos, cuyas determinaciones serán

vinculatorias en los casos y términos que establece el presente Reglamento.

Artículo 356.- El Consejo Municipal estará conformado por siete ciudadanos electos siguiendo el

procedimiento establecido en artículo 21 fracción III del presente Reglamento, además contará con un

Coordinador, que será el titular de la Unidad quien tendrá únicamente derecho a voz, no así a voto en las

decisiones del Consejo Municipal.

El Presidente Municipal designará al Presidente del Consejo Municipal.

Artículo 357.- Son facultades de la Consejo Municipal las siguientes:

I.- Fomentar la gobernanza del Municipio, proponiendo nuevas formas de participación ciudadana y

democracia interactiva, donde sus procesos promuevan la inclusión y el mejor desempeño de la gestión

pública y la prestación de los servicios públicos;

II.- Delimitar las zonas en que se divide el Municipio para los efectos del presente Reglamento;

III.- Cuidar la legitimidad y transparencia de los procesos ciudadanos establecidos en el presente Reglamento;

IV.- Evaluar el desempeño de la administración pública municipal, emitiendo las opiniones y recomendaciones

que considere pertinentes, sin perjuicio de las facultades y atribuciones que las leyes y ordenamientos

municipales otorguen a otras instancias o entidades gubernamentales;

V.- Promover y desarrollar mecanismos y acciones entre los habitantes del Municipio, las organizaciones

vecinales, los OSCs y las entidades gubernamentales para generar corresponsabilidad y participación en las

decisiones de los asuntos públicos;

VI.- Emitir las convocatorias para el desarrollo de los mecanismos de participación ciudadana que así lo

requiera el presente Reglamento;

VII.- Iniciar de oficio cualquiera de los mecanismos de participación ciudadana;

75

VIII.- Resolver sobre la procedencia de las solicitudes de inicio de los mecanismos de participación ciudadana,

determinando el número de habitantes del Municipio necesarios su realización y haciendo las modificaciones

pertinentes;

IX.- Expedir lineamientos para que los niños, estudiantes, trabajadores o cualquier otra persona que no sea

considerada como vecino del Municipio pueda ejercer libremente su derecho a la participación ciudadana,

dentro de los mecanismos que para tal efecto establece el presente Reglamento, cuando la decisión o política

pública pueda afectar sus intereses;

X.- Conducir y velar por el correcto desarrollo de los mecanismos de participación ciudadana previstos en el

presente Reglamento, a efecto de que se apeguen a lo establecido en los artículos 3 y 4 del presente

Reglamento;

XI.- Vigilar y cuidar que los mecanismos de participación ciudadana directa que se lleven a cabo mediante

medios electrónicos se desarrollen de forma imparcial, con el objetivo de que reflejen la voluntad de la

población;

XII.- Verificar que las campañas de difusión que se realicen en el marco de los mecanismos de participación

ciudadana, no se utilicen con fines de promoción personal de los titulares de las entidades gubernamentales,

pudiendo solicitar el retiro de la publicidad que se considere atenten contra tales fines o contra lo establecido

en los artículos 3 y 4 del presente Reglamento, salvo lo establecido para la ratificación de mandato;

XIII.- Calificar la validez de las jornadas de votación de los mecanismos de participación ciudadana directa,

resolviendo las incidencias que se presenten durante su desarrollo;

XIV.- Dar seguimiento y fomentar a los organismos sociales y la organización vecinal;

XV.- Revisar la delimitación territorial asignada a los organismos sociales y las organizaciones vecinales, así

como resolver las solicitudes que éstas presenten para su modificación, garantizando el derecho de audiencia

de los organismos o las organizaciones vecinales colindantes;

XVI.- Gestionar estímulos y reconocimientos a los habitantes del Municipio que se destaquen por su actividad

a favor de los principios y elementos básicos establecidos en los artículos 3 y 4 del presente Reglamento;

XVII.- Fungir como consejo consultivo ciudadano en aquellas materias que no cuenten con uno propio en

funciones;

XVIII.- Fungir como comité de vigilancia para revisar, supervisar y, en su caso, evaluar los procesos de

licitación, adjudicación y asignación del proceso de la obra pública, así como de la operación de los programas

de asistencia y desarrollo social;

XIX.- Colaborar en la elaboración, consulta, revisión y actualización del Plan Municipal de Desarrollo, del

Programa Municipal de Desarrollo Urbano, los planes parciales de desarrollo urbano, los programas

operativos anuales y demás instrumentos estratégicos en la planeación de la administración pública municipal

y la prestación de los servicios públicos municipales, presentando las propuestas que estime necesarias para

el Municipio;

XX.- Emitir opinión sobre los programas y políticas públicas que aplique el gobierno municipal;

XXI.- Informar a las entidades gubernamentales sobre los problemas que afecten al Municipio;

XXII.- Proponer soluciones y acciones para mejorar los servicios públicos y los programas de gobierno;

XXIII.- Solicitar a las entidades gubernamentales información sobre licitaciones, asignaciones de obra,

contratos, proyectos, concesiones de bienes y servicios, cuando así se considere pertinente;

76

XXIV.- Coadyuvar con las entidades gubernamentales en las actividades tendientes a mejorar la calidad de

vida de los habitantes del Municipio y sus visitantes;

XXV.- Vigilar el correcto funcionamiento del Registro Municipal;

XXVI.- Atraer los asuntos que competan a otros organismos sociales cuando por su trascendencia o las

circunstancias del caso lo ameriten, así como en el caso de posiciones encontradas de diversos grupos de

personas, salvo aquellos de competencia de la Asamblea Municipal;

XXVII.- Delegar a otros organismos sociales el análisis y estudio de casos que incumban solamente a los

vecinos de su delimitación territorial;

XXVIII.- Encomendar a otros organismos sociales el desarrollo de los mecanismos de participación ciudadana

cuando incumban solamente a los vecinos de su delimitación territorial;

XXIX.- Atender los asuntos o temas de su competencia que les sean planteados los organismos sociales;

XXIX.- Solicitar al Presidente Municipal que declare la desaparición y convoque a la renovación extraordinaria

de los consejos sociales por renuncia o abandonado de sus integrantes y los hagan inoperantes; y

XXX.- Las demás que se establezcan en las leyes y ordenamientos municipales vigentes.

Artículo 358.- Sin mayor trámite, el Consejo Municipal podrá contar con la asistencia y orientación nacional o

internacional de asesores con el objeto de compartir las experiencias mutuas para el desarrollo de la

participación ciudadana como elemento básico de la gobernanza.

CAPÍTULO IV

De los Consejos de Zona para la Participación Ciudadana

Artículo 359.- Los consejos de zona son las formas de organización ciudadana conformadas por

representantes de los consejos sociales, los consejos consultivos ciudadanos y los OSCs que se integren en

la delimitación territorial que determine el Presidente Municipal a propuesta del Consejo Municipal para el

desarrollo y fomento de la participación ciudadana.

Artículo 360.- El Consejo Municipal promoverá la conformación de los consejos de zona atendiendo a las

necesidades y características de la delimitación territorial donde se vaya a integrar.

Artículo 361.- Mediante convocatoria pública y abierta que emita el Presidente Municipal dirigida a los

consejos sociales de la delimitación territorial que corresponda, a los consejos consultivos ciudadanos y los

OSCs con interés en específico en dicho lugar se designarán, de entre sus miembros, a consejeros titulares

y suplentes quienes los representarán en el consejo de su zona.

Artículo 362.- Los consejos sociales, consejos consultivos ciudadanos y los OSCs sustituirán a su

representante ausente por renuncia o falta absoluta, los cuales estarán sujetos al periodo de renovación de

sus propios organismos.

Artículo 363.- Son facultades de los consejos de zona las siguientes:

I.- Fomentar la gobernanza del Municipio, proponiendo nuevas formas de participación ciudadana, que en sus

procesos promuevan la inclusión y la prestación de los servicios públicos;

II.- Proponer ante Consejo Municipal la modificación de su delimitación territorial;

III.- Cuidar la legitimidad y transparencia de los procesos ciudadanos establecidos en el presente Reglamento

en sus delimitaciones territoriales;

77

IV.- Evaluar el desempeño de la administración pública municipal, emitiendo las opiniones y recomendaciones

que considere pertinentes, sin perjuicio de las facultades y atribuciones que las leyes y ordenamientos

municipales otorguen a otras instancias o entidades gubernamentales;

V.- Promover y desarrollar mecanismos y acciones entre los habitantes del Municipio, las organizaciones

vecinales, los OSCs y las entidades gubernamentales para generar corresponsabilidad y participación en las

decisiones de los asuntos públicos;

VI.- Emitir las convocatorias para el desarrollo de los mecanismos de participación ciudadana dentro de sus

delimitaciones territoriales;

VII.- Iniciar de oficio cualquiera de los mecanismos de participación ciudadana dentro de sus delimitaciones

territoriales;

VIII.- Resolver sobre la procedencia de las solicitudes de inicio de los mecanismos de participación ciudadana

dentro de sus delimitaciones territoriales, determinando el número de habitantes del Municipio necesarios su

realización y haciendo las modificaciones pertinentes;

IX.- Conducir y velar por el correcto desarrollo de los mecanismos de participación ciudadana dentro de sus

delimitaciones territoriales, a efecto de que se apeguen a lo establecido en los artículos 3 y 4 del presente

Reglamento;

X.- Verificar que las campañas de difusión que se realicen en el marco de los mecanismos de participación

ciudadana dentro de sus delimitaciones territoriales, no se utilicen con fines de promoción personal de los

titulares de las entidades gubernamentales, pudiendo solicitar el retiro de la publicidad que se considere

atenten contra tales fines o contra lo establecido en los artículos 3 y 4 del presente Reglamento, salvo lo

establecido para la ratificación de mandato;

XI.- Calificar la validez de las jornadas de votación de los mecanismos de participación ciudadana directa

dentro de sus delimitaciones territoriales, resolviendo las incidencias que se presenten durante su desarrollo;

XII.- Dar seguimiento y fomentar la organización de los consejos sociales dentro de sus delimitaciones

territoriales;

XIII.- Dar su opinión al Consejo Municipal sobre los procedimientos de revisión de la delimitación territorial

asignada a las organizaciones vecinales;

XIV.- Gestionar estímulos y reconocimientos a los habitantes del Municipio que se destaquen por su actividad

a favor de los principios y elementos básicos establecidos en los artículos 3 y 4 del presente Reglamento

dentro de sus delimitaciones territoriales;

XV.- Fungir como comités temáticos de los consejos consultivos ciudadano dentro de sus delimitaciones

territoriales a solicitud de estos o viceversa;

XVI.- Fungir como comité de vigilancia para revisar, dar seguimiento y, en su caso, evaluar los procesos de

licitación, adjudicación y asignación del proceso de la obra pública, así como de la operación de los programas

de asistencia y desarrollo social;

XVII.- Colaborar en la elaboración, consulta, revisión y actualización del Plan Municipal de Desarrollo, del

Programa Municipal de Desarrollo Urbano, de los planes parciales de desarrollo urbano de sus delimitaciones

territoriales, los programas operativos anuales y demás mecanismos estratégicos en la planeación de la

administración pública municipal, presentando las propuestas que estime necesarias para el Municipio;

XVIII.- Emitir opinión sobre los programas y políticas públicas que aplique el gobierno municipal dentro de sus

delimitaciones territoriales;

XIX.- Informar a las entidades gubernamentales sobre los problemas que afecten a sus zonas;

78

XX.- Proponer soluciones y acciones para mejorar los servicios públicos y los programas de gobierno en sus

zonas;

XXI.- Solicitar a las entidades gubernamentales información sobre licitaciones, asignaciones de obra,

contratos, proyectos, concesiones de bienes y servicios, relativos a sus zonas;

XXIII.- Coadyuvar con las entidades gubernamentales en las actividades tendientes a mejorar la calidad de

vida de los habitantes del Municipio y sus visitantes;

XXIV.- Atraer los asuntos que competan a los consejos sociales de sus zonas cuando las circunstancias del

caso lo ameriten, así como en el caso de posiciones encontradas de diversos grupos de personas, salvo

aquellos de competencia de la Asamblea Municipal o al Consejo Municipal;

XXV.- Delegar a los consejos sociales de sus zonas el análisis y estudio de casos que incumban solamente

a los vecinos de su delimitación territorial;

XXVI.- Encomendar a los consejos sociales de sus zonas el desarrollo de los mecanismos de participación

ciudadana cuando solamente incumban a los vecinos de su delimitación territorial;

XXVIII.- Plantear al Consejo Municipal el estudio de asuntos o temas de su competencia que tengan origen

en su zona;

XXIX.- Solicitar al Consejo Municipal que promueva la desaparición o la renovación extraordinaria de los

consejos sociales que sus integrantes hayan renunciado o abandonado y los hagan inoperantes; y

XXX.- Las demás que se establezcan en los ordenamientos municipales vigentes.

 

De los Consejos Sociales de Participación Ciudadana

 

Artículo 364.- Los consejos sociales son las formas de organización ciudadana conformadas por

representantes de las organizaciones vecinales, consejos consultivos ciudadanos, los OSCs y la ciudadanía

en general que se integren en la delimitación territorial que determine el Presidente Municipal a propuesta del

Consejo Municipal para el desarrollo y fomento de la participación ciudadana.

Artículo 365.- El Consejo Municipal promoverá la conformación de los consejos sociales atendiendo a las

necesidades y características del barrio, vecindario o lugar donde se vaya a integrar.

Artículo 366.- La integración de los consejos sociales se regirá por las siguientes reglas:

I.- La integración y, en su caso, renovación de los consejeros ciudadanos de cada consejos social, se realizará

por convocatoria pública y abierta que emitirá el Presidente Municipal, donde establezca el perfil de los

consejeros requeridos, los requisitos y procedimiento que se debe seguir para participar en la elección de sus

integrantes;

III.- Las postulaciones para las consejerías ciudadanas deberán formularse con un propietario y su suplente,

en su defecto se podrá escoger como suplente a otro aspirante que no resulte electo como propietario dentro

del procedimiento de insaculación respectivo;

IV.- Se encuentran impedidos para ser consejeros ciudadanos quienes desempeñen cargos de elección

popular, funcionarios o servidores públicos de cualquier orden de gobierno, organismo público o entidad

gubernamental durante el tiempo que desempeñen su encargo o comisión. Para los efectos de la presente

fracción, podrán ser consejeros ciudadanos aquellos maestros o profesores de instituciones educativas

públicas, siempre cuando se encuentren libres de desempeñar otro cargo o empleo público;

79

V.- Para garantizar la continuidad de los trabajos de los consejos sociales, la renovación de sus consejeros

ciudadanos se realizará de manera escalonada, para tal efecto:

a) Las consejerías ciudadanas se clasificarán como A y B, sin que por ello se pueda entender que gozan

de distintas facultades o atribuciones;

b) Las consejerías ciudadanas A se renovarán en el mes de julio del año siguiente a aquel en que haya

iniciado el periodo del Gobierno Municipal;

c) Las consejerías ciudadanas B se renovarán en el mes de julio del tercer año siguiente a aquel en que

haya iniciado el periodo del Gobierno Municipal;

d) Para la clasificación de las consejerías ciudadanas y según el número de consejerías que establezca

la convocatoria, los aspirantes electos en primer término quedarán como consejeros ciudadanos A y los

posteriores se clasificarán como consejeros ciudadanos B; y

e) Los coordinadores de cada organismo social o quien haga su veces serán responsables de realizar

las gestiones conducentes para lograr la efectiva renovación escalonada de los consejeros ciudadanos.

Artículo 367.- Son facultades de los consejos sociales las siguientes:

I.- Fomentar la gobernanza en su delimitación territorial, promoviendo el desarrollo de mecanismos de

participación ciudadana, en particular aquellos de democracia interactiva, de rendición de cuentas y de

corresponsabilidad ciudadana;

II.- Solicitar al Consejo Municipal la modificación de su delimitación territorial;

III.- Previa evaluación de su conveniencia, solicitar al Consejo Municipal que promueva la modificación de la

delimitación territorial de las organizaciones vecinales;

IV.- Cuidar la legitimidad y transparencia de los procesos ciudadanos establecidos en el presente Reglamento

en sus delimitaciones territoriales;

V.- Evaluar la prestación de los servicios públicos municipales, emitiendo las opiniones y recomendaciones

que considere pertinentes, sin perjuicio de las facultades y atribuciones que las leyes y ordenamientos

municipales otorguen a otras instancias o entidades gubernamentales;

VI.- Promover y desarrollar mecanismos y acciones entre los habitantes del Municipio, las organizaciones

vecinales, los OSCs y las entidades gubernamentales para generar corresponsabilidad y participación en las

decisiones de los asuntos públicos;

VII.- Emitir las convocatorias para el desarrollo de los mecanismos de participación ciudadana dentro de sus

delimitaciones territoriales;

VIII.- Iniciar de oficio cualquiera de los mecanismos de participación ciudadana dentro de sus delimitaciones

territoriales;

IX.- Resolver sobre la procedencia de las solicitudes de inicio de los mecanismos de participación ciudadana

dentro de sus delimitaciones territoriales, determinando el número de habitantes del Municipio necesarios su

realización y haciendo las modificaciones pertinentes;

X.- Conducir y velar por el correcto desarrollo de los mecanismos de participación ciudadana dentro de sus

delimitaciones territoriales, a efecto de que se apeguen a lo establecido en los artículos 3 y 4 del presente

Reglamento;

XI.- Verificar que las campañas de difusión que se realicen en el marco de los mecanismos de participación

ciudadana dentro de sus delimitaciones territoriales, no se utilicen con fines de promoción personal de los

80

titulares de las entidades gubernamentales, pudiendo solicitar el retiro de la publicidad que se considere

atenten contra tales fines o contra lo establecido en los artículos 3 y 4 del presente Reglamento, salvo lo

establecido para la ratificación de mandato;

XII.- Calificar la validez de las jornadas de votación de los mecanismos de participación ciudadana directa

dentro de sus delimitaciones territoriales, resolviendo las incidencias que se presenten durante su desarrollo;

XIII.- Dar seguimiento y fomentar la organización de los consejos sociales dentro de sus delimitaciones

territoriales;

XIV.- Dar su opinión al Consejo Municipal sobre los procedimientos de revisión de la delimitación territorial

asignada a las organizaciones vecinales;

XV.- Gestionar estímulos y reconocimientos a los habitantes del Municipio que se destaquen por su actividad

a favor de los principios y elementos básicos establecidos en los artículos 3 y 4 del presente Reglamento

dentro de sus delimitaciones territoriales;

XV.- Fungir como comité de vigilancia para revisar, dar seguimiento y, en su caso, evaluar los procesos de

licitación, adjudicación y asignación del proceso de la obra pública;

XVI.- Colaborar en la elaboración, consulta, revisión y actualización del Plan Municipal de Desarrollo, del

Programa Municipal de Desarrollo Urbano, de los planes parciales de desarrollo urbano de sus delimitaciones

territoriales, los programas operativos anuales y demás mecanismos estratégicos en la planeación de la

administración pública municipal, presentando las propuestas que estime necesarias para el Municipio;

XVII.- Emitir opinión sobre los programas y políticas públicas que aplique el gobierno municipal dentro de sus

delimitaciones territoriales;

XVIII.- Informar a las entidades gubernamentales sobre los problemas que afecten a sus delimitaciones

territoriales;

XIX.- Proponer soluciones y acciones para mejorar los servicios públicos y los programas de gobierno en sus

delimitaciones territoriales;

XX.- Solicitar a las entidades gubernamentales información sobre licitaciones, asignaciones de obra,

contratos, proyectos, concesiones de bienes y servicios, relativos a sus zonas;

XXI.- Coadyuvar con las entidades gubernamentales en las actividades tendientes a mejorar la calidad de

vida de los habitantes del Municipio y sus visitantes;

XXII.- Atender la problemática de las organizaciones vecinales, así como en el caso de posiciones

encontradas de diversos grupos de personas, salvo aquellos de competencia de la Asamblea Municipal, al

Consejo Municipal o su Consejo de Zona;

XXIII.- Encomendar a las organizaciones vecinales funciones específicas para el desarrollo de los

mecanismos de participación ciudadana cuando solamente incumban a los vecinos de su delimitación

territorial;

XXIV.- Plantear a su Consejo de Zona el estudio de asuntos o temas de su competencia que tengan origen

en su delimitación territorial; y

XXV.- Las demás que se establezcan en los ordenamientos municipales vigentes.

 

De los Consejos Consultivos Ciudadanos

 

81

Artículo 368.- Los consejos consultivos son organismos colegiados de consulta permanente y de naturaleza

ciudadana cuya finalidad es la congregación de especialistas e interesados en los temas que son de

competencia del Municipio.

Su objetivo es coadyuvar con las entidades gubernamentales a través de la consulta, deliberación,

colaboración y propuesta en los temas afines al consejo respectivo, que se traduzcan en el mejoramiento de

la calidad de vida de los ciudadanos, la prestación de los servicios públicos a cargo del Municipio y el

desempeño de la función pública.

Artículo 369.- A los consejos consultivos ciudadanos del Municipio les serán aplicables las disposiciones

contenidas en este Reglamento de manera supletoria, relativas a la integración, renovación y funcionamiento

de los organismos sociales, sin embargo, en su integración deberán contar con una mayoría ciudadana, esto

es el 51 por ciento de sus integrantes deberán ser miembros de la sociedad civil.

El Ayuntamiento, con plena autonomía y siguiendo las bases generales que expida el Congreso del Estado

en las leyes en materia municipal, establecerá los consejos consultivos ciudadanos acorde a las disposiciones

del presente Reglamento y que requiera el Municipio.

Artículo 370.- La función de coordinador al interior de los consejos consultivos ciudadanos se establecerá en

el ordenamiento municipal respectivo, a falta de ello la desempeñará el titular de la entidad municipal cuya

responsabilidad sea afín a las facultades del consejo consultivo ciudadano respectivo.

Artículo 371.- Sin perjuicio de las facultades que les conceden los ordenamientos municipales que los regulan,

son atribuciones de los consejos consultivos ciudadanos en sus respectivas materias, las siguientes:

I.- Asesorar en la elaboración, revisión y actualización de planes, programas, estrategias y políticas a las

entidades gubernamentales;

II.- Proponer al Ayuntamiento la celebración de acuerdos de coordinación con autoridades de los diferentes

órdenes de gobierno, instituciones educativas, organismos especializados, asociaciones sin fines de lucro o

la iniciativa privada, que eficienticen la función pública o la prestación de los servicios públicos a cargo del

Municipio;

III.- Proponer políticas públicas, realizar recomendaciones, estudios y emitir opiniones técnicas en los temas

relacionados a la competencia del consejo respectivo, tendientes a mejorar la función de las entidades

gubernamentales;

IV.- Mantener debidamente registrados y organizados todos los documentos, datos e información que generen

en ejercicio de sus facultades, en el entendido de que dicha documentación e información es pública y forma

parte del patrimonio municipal, por lo que deberá conservarse en términos de lo dispuesto por la ley en materia

de archivos;

V.- Participar en las consultas públicas para la elaboración revisión y actualización de los instrumentos, planes

municipales de desarrollo y los programas operativos anuales de las dependencias de las entidades

gubernamentales, así como en los instrumentos de participación ciudadana de democracia interactiva, de

rendición de cuentas y de corresponsabilidad, en los términos del presente Reglamento;

VI.- Evaluar el desempeño de las entidades gubernamentales;

VII.- Gestionar estímulos al desarrollo de las actividades del área de su competencia en el Municipio;

VIII.- Vincularse con los organismos sociales con el objeto de brindar capacitación a sus integrantes, facilitar

información, realizar ejercicio de retroalimentación y generar relaciones con buscando el desarrollo del

Municipio y el Área Metropolitana de Zapotlán el Grande; y

IX.- Las demás que establezcan sus reglamentos específicos en la materia.

82

 

De los Organismos de la Sociedad Civil

 

Artículo 372.- Para entablar relaciones y vínculos con el Municipio, los OSCs podrán hacer mediante

asociaciones civiles legalmente constituidas, o bien, bastará que soliciten su inscripción en el Registro

Municipal con una estructura mínima de funcionamiento y comunicación, así como antecedentes de labor

social o un plan de trabajo con un fin lícito en específico.

Artículo 373.- La Unidad promoverá la conformación de OSCs mediante la figura de los Comités por Causa y

la elaboración de planes de trabajo.

Artículo 374.- Los OSCs renovarán su registro de forma anual y en caso de omisión la Unidad decretará su

baja informando al Consejo Municipal de las bajas respectivas por lo menos una vez al año.

Artículo 375.- Los OSCs podrá solicitar su baja del Registro Municipal en cualquier tiempo, sin embargo una

vez solicitada su baja no podrá inscribirse nuevamente si no pasados tres meses contados a partir de la fecha

de presentación de su solicitud de baja

Artículo 376.- Los OSCs que demuestren avances de sus planes de trabajo y capacidad de concretar

proyectos podrán postular a sus miembros como consejeros ciudadanos de los organismos sociales u

consejos consultivos ciudadanos que, conforme a la convocatoria que emita el Presidente Municipal,

contemple alguna consejería ciudadana para este tipo de organizaciones.

Artículo 377.- Las OSCs podrán unirse o fusionarse con otras OSCs cuando compartan objetivos comunes.

Artículo 378.- La unión de OSCs no requerirá de inscripción ante el Registro Municipal, sin embargo, en sus

gestiones mencionarán los antecedentes de las OSCs a nombre de las que actúan.

Artículo 379.- La fusión de los OSCs generará una nueva inscripción ante el Registro Municipal y tendrá como

efecto la baja de las inscripciones de las OSCs de origen.

Artículo 380.- Las OSCs que no se encuentren formalmente constituidas podrán asumir las reglas

establecidas en el presente Reglamento para los organismos sociales en lo que respecta a su funcionamiento

o regirse bajo las reglas que acuerden sus miembros.

Artículo 381.- Los conflictos entre los integrantes de las OSCs podrán ser dilucidados a través de los

mecanismos de solución de controversias previstos en el presente Reglamento.

 

 

De la Participación Corresponsable de los Organismos Sociales en la Implementación, Ejecución y

Evaluación de los Programas del Gobierno Municipal

 

Artículo 382.- Bajo los principios y elementos establecidos en los artículos 3 Y 4 los organismos sociales

participarán en la implementación, ejecución y evaluación de los programas del Gobierno Municipal.

Artículo 383.- En los programas del Gobierno Municipal se establecerá la forma y términos en los que los

organismos sociales participarán en la implementación, ejecución y evaluación de los mismos, salvo

disposición legal en contrario.

Artículo 384.- Previamente a su ejecución, la Unidad de COPLADEMUN remitirá al Consejo Municipal los

programas operativos anuales de las entidades gubernamentales para los efectos de su consulta pública y

de lo establecido en el presente Capítulo.

Aquellos programas que se aprueben con posterioridad a lo previsto en el párrafo anterior se remitirán al

Consejo Municipal en el momento que se aprueben para su consulta ante el mismo o ante el organismo social

que éste determine.

83

Artículo 385.- Para los efectos del presente Capítulo, de forma enunciativa, más no limitativa, los programas

del Gobierno Municipal podrán implementar como medios de participación corresponsable de los organismos

sociales:

I.- El establecimiento de instancias ciudadanas de vigilancia o mesas de trabajo;

II.- La adopción de un organismo social como instancias ciudadanas de vigilancia;

III.- La entrega de informes periódicos a las instancias ciudadanas de vigilancia o a solicitud de las mismas;

IV.- Las recomendaciones propuestas por las instancias ciudadanas de vigilancia;

V.- La solicitud de estudios u opiniones de universidades o especialistas ajenos a las entidades

gubernamentales;

VI.- Las evaluaciones parciales o finales de los programas del Gobierno Municipal;

VII.- Las visitas de campo;

VIII.- Los mecanismos de participación ciudadana de corresponsabilidad social previstos en el presente

Reglamento; o

IX.- Las demás previstas en las reglas de operación de los programas del Gobierno Municipal o en el presente

Reglamento.

 

De la Organización Vecinal

 

De las Generalidades de la Organización Vecinal

 

Artículo 386.- La organización vecinal de los fraccionamientos, colonias, barrios y condominios es parte

fundamental en el Municipio para su gobernanza, al abrir espacios donde los vecinos discuten, formulan y

definen las necesidades de cada localidad y es el vínculo entre esta y el Municipio; así mismo las

organizaciones vecinales tendrán el carácter de organismos auxiliares del Municipio en una relación de

corresponsabilidad social.

Artículo 387.- Las entidades gubernamentales deberán coordinarse para que exista una coherencia y

vinculación en la planeación del desarrollo urbano del territorio municipal y la generación de infraestructura,

con relación a la organización vecinal como parte integrante del proceso de urbanización.

(Se Reforma mediante acuerdo de ayuntamiento Sesión ordinaria número 23 en el punto 15 de fecha 16 de

agosto del 2021)

Artículo 388.- Para la organización vecinal, los vecinos podrán conformar una de las siguientes formas de

representación:

I.- Asociación Vecinal;

II.- Condominios;

III.- Asociaciones civiles con funciones de representación vecinal;

IV.- Comités vecinales;

84

V.- Comités de vigilancia de proyectos obra;

VI.- Comités por causa;

VII.- Federaciones; y

VIII.- Asociaciones Vecinales Barriales.

La Unidad es la instancia facilitadora para que las actividades de las diferentes formas de organización vecinal

se lleven a cabo, debiéndose conducir con imparcialidad.

Artículo 389.- La Unidad estará presente, a invitación de los vecinos, en las asambleas de las organizaciones

vecinales, así como en la renovación de sus órganos de dirección.

Artículo 390.- Cuando alguna persona cambie su residencia al algún lugar del Municipio donde se tenga

constituida una organización vecinal, podrá adherirse a la misma por escrito.

Las organizaciones vecinales deberán dar el mismo trato a los nuevos vecinos que establezcan su domicilio

en el área de su delimitación territorial.

Artículo 391.- Las disposiciones del presente título son obligatorias para las asociaciones vecinales, las

asociaciones civiles con funciones de representación vecinal, los condominios y las federaciones.

Los comités vecinales, de obra y por causa ejercerán las atribuciones y cumplirán con las obligaciones

establecidas en el presente título en tanto sean acorde con sus fines, por lo que compete a la Unidad orientar

y asesorar a los vecinos sobre aquellas atribuciones y obligaciones que sean inherentes a su funcionamiento.

Artículo 392.- Será responsabilidad de la Unidad la convocatoria y conducción de las asambleas constitutivas

de asociaciones vecinales, comités vecinales, comités de obra y comités por causa, respetando en todo

momento la decisión de los vecinos.

Artículo 393.- En las asambleas ordinarias y extraordinarias de las organizaciones vecinales que corresponda,

la Unidad orientará y participará con los órganos de dirección en la elaboración de la convocatoria y en el

correcto funcionamiento de las mismas.

 

De las Asociaciones Vecinales

 

(Se Reforma mediante acuerdo de ayuntamiento Sesión ordinaria número 23 en el punto 15 de fecha 16 de

agosto del 2021)

Artículo 394.- Las mesas directivas de las asociaciones vecinales y Asociaciones Vecinales Barriales estarán

conformadas por:

I.- Un Presidente;

II.- Un Secretario;

III.- Un Tesorero;

IV.- Un Comisionado de Seguridad; y

V.- Un Comisionado de lo Social.’

VI. Un Inspector ciudadano ambiental

85

Artículo 395.- Cada cargo deberá estar conformado por un propietario y un suplente, los cuales serán electos

en asamblea constitutiva o asamblea ordinaria y sus miembros durarán en el cargo dos años.

Los suplentes entrarán en funciones en los casos de ausencia definitiva o temporal, quien fungirá con el

carácter de interino.

Cuando la ausencia sea mayor a tres meses, el suplente en asamblea ordinaria podrá ser ratificado o se

elegirá un nuevo titular.

Artículo 396.- El cargo de cada uno de los miembros de la mesa directiva será honorífico, por lo que no podrán

recibir remuneración económica alguna por el desarrollo de dicha actividad.

Artículo 397.- A los vecinos que conforman la asociación vecinal se les denominará asamblea.

Artículo 398.- Para ser electo en cualquier cargo de una mesa directiva se deberá cumplir los siguientes

requisitos:

I.- Ser vecino del fraccionamiento, colonia, barrio o condominio donde se lleve a cabo la elección de mesa de

dirección, y en su caso, de la población, Sección, etapa o cualquier otra denominación en que se organicen

los mismos, con una antigüedad de seis meses;

II.- Saber leer y escribir;

III.- Comprometerse con el tiempo necesario para el cumplimiento de las funciones de la asociación vecinal;

IV.- No ser funcionario público en activo de ninguno de los tres órdenes de gobierno;

V.- No haber sido funcionario público en los últimos dos años previos a la fecha de la convocatoria para la

designación de consejeros;

VI.- No haber sido candidato a cargo alguno de elección popular en los últimos tres años previos a la fecha

de la convocatoria;

VII.- No haber sido condenado por la comisión de delito doloso alguno;

VIII.- Conformar o ser parte de una planilla, misma que deberá de tener un plan de trabajo para su localidad;

IX.- Acreditar haber sido capacitado en las facultades, responsabilidades, obligaciones y las labores que debe

desempeñar; y

X.- Reunir los demás requisitos que se establezcan en la convocatoria respectiva.

Artículo 399.- Para la conformación de la asociación vecinal, la asamblea constitutiva se estará a lo siguiente:

I.- En la primer convocatoria se requerirá la asistencia de cuando menos el 30% por ciento de los vecinos que

habiten en el fraccionamiento, colonia, barrio, o condominio, o en su caso de la Sección, etapa o cualquier

otra denominación en que se organicen los mismos; y

II.- En la segunda convocatoria se desarrollará con la asistencia de los vecinos presentes que habiten en el

fraccionamiento, colonia, barrio, o condominio, o en su caso de la Sección, etapa o cualquier otra

denominación en que se organicen los mismos.

Los asistentes a la asamblea constitutiva deberán estar empadronados según lo establece el artículo 17,

fracción III del presente Reglamento.

86

Artículo 400.- En caso de no cumplir con el porcentaje de asistencia en la asamblea constitutiva para la

conformación de la asociación vecinal y siempre que sea la primera ocasión en que se intente constituir la

organización vecinal del fraccionamiento, colonia, barrio o condominio o en su caso de la Sección, etapa o

cualquier otra denominación en que se organicen los mismos, se podrá conformar un comité vecinal.

 

De los Condominios

 

Artículo 401.- Los condominios en general se regirán por lo establecido en el Código Civil para el Estado de

Jalisco, sin embargo, podrán adoptar las figuras establecidas para la asociación vecinal, cuando en sus

estatutos no se establezca disposición al respecto.

Artículo 402.- La representación vecinal que se conforme en un condominio se le denominará consejo de

administración.

Artículo 403.- La Unidad asesorará a los vecinos que tengan que conformar o renovar a su consejo de

administración.

Artículo 404.- Cada cargo deberá estar conformado por un propietario y un suplente, los cuales serán

nombrados en asamblea constitutiva o asamblea ordinaria y su nombramiento no deberá exceder de dos

años.

Los suplentes entrarán en funciones en los casos de ausencia definitiva o temporal, quien fungirá con el

carácter de interino.

Cuando la ausencia sea mayor a tres meses, el suplente en asamblea ordinaria podrá ser ratificado o se

elegirá un nuevo titular.

Artículo 405.- A falta de disposición en contrario en los estatutos del condominio o de acuerdo de la asamblea

de condóminos, el cargo de cada uno de los miembros del consejo de administración será honorífico, por lo

que no recibirán remuneración económica alguna por el desarrollo de dicha actividad.

Artículo 406.- El consejo de administración tendrá que apegarse a las disposiciones que marque el presente

Reglamento, cuando en sus estatutos no se establezca disposición al respecto.

SECCIÓN III

De las Asociaciones Civiles con Funciones de Representación Vecinal

Artículo 407.- Las asociaciones civiles en general se regirán por lo establecido en el Código Civil para el

Estado de Jalisco, en su defecto se regirán por las disposiciones establecidas en el presente Reglamento

para las asociaciones vecinales.

Artículo 408.- La Unidad asesorará a los vecinos que quieran conformar una asociación civil con fines de

representación vecinal.

Artículo 409.- Para la conformación de una asociación civil con funciones de representación vecinal, la Unidad

revisará la existencia de condominios, previamente conformados, protocolizados y con reconocimiento del

Municipio, los cuales deberán expresar su interés por constituir la asociación civil.

Artículo 410.- Cada cargo deberá estar conformado por un propietario y un suplente, los cuales serán

nombrados en asamblea constitutiva o asamblea ordinaria y su nombramiento no deberá exceder dos años.

Los suplentes entrarán en funciones en los casos de ausencia definitiva o temporal, quien fungirá con el

carácter de interino.

Cuando la ausencia sea mayor a tres meses, el suplente en asamblea ordinaria podrá ser ratificado o se

elegirá un nuevo titular.

87

Artículo 411.- La Asociación Civil con funciones de representación vecinal tendrá que apegarse a las

disposiciones que marque el presente Reglamento.

 

De las Sociedades Cooperativas

 

Artículo 412.- Las sociedades cooperativas se regirán por lo establecido en la Ley General de Sociedades

Cooperativas, en su defecto se regirán por las disposiciones establecidas en el presente Reglamento para las

asociaciones vecinales y la presente Sección.

Artículo 413.- La Unidad en conjunto con la Coordinación General de Desarrollo Económico impulsarán el

desarrollo del cooperativismo en el Municipio, para tal efecto identificarán a los grupos de producción de

bienes o de consumo a quienes se les capacitará y auxiliará en la constitución, administración y manejo de

sociedades cooperativas.

Artículo 414.- Podrán utilizarse los mecanismos de participación ciudadana para impulsar la constitución de

sociedades cooperativas en el Municipio, así como los métodos alternativos de solución de conflictos para

resolver las controversias que se susciten al interior de las mismas.

Artículo 415.- En situación de igualdad de condiciones, las compras que realice el Gobierno Municipal se hará

a sociedades cooperativas.

Artículo 416.- En términos de la normatividad aplicable, el Secretario General del Ayuntamiento está facultado

para fungir como fedatario público en la constitución de sociedades cooperativas.

Artículo 417.- Al interior de las sociedades cooperativas estatales en las que el Municipio tenga alguna

participación, el Síndico Municipal llevará la representación jurídica que le otorga la Ley del Gobierno y

orientará a los vecinos en la forma en la que podrán ejercer sus derechos dentro de las cooperativas de las

que formen parte.

SECCIÓN V

De los Comités Vecinales

Artículo 418.- Siempre que sea la primera ocasión en que se intente constituir alguna organización vecinal en

un fraccionamiento, colonia, barrio o, en su caso, en la Sección, etapa o cualquier otra denominación en que

se organicen los mismos, se podrá conformar un comité vecinal ante la existencia de algún impedimento para

constituir una asociación vecinal o asociación civil con funciones de representación vecinal.

Artículo 419.- El comité vecinal contará con la siguiente conformación:

I.- Un Presidente;

II.- Un Secretario;

III.- Un comisionado de seguridad; y

IV.- Un comisionado de lo social.

Artículo 420.- Sus miembros durarán en el cargo máximo un año, en tanto se formaliza la organización vecinal

que la substituya.

Artículo 421.- Los miembros de que conformen el comité vecinal no tendrán suplentes.

Artículo 422.- El comité vecinal será transitorio y se conformará por única vez.

88

Artículo 423.- En un periodo no menor a tres meses, el Presidente deberá pedir la conformación de una

asociación vecinal o asociación civil con funciones de representación vecinal.

Artículo 424.- Los integrantes del comité vecinal podrán participar en la elección de las mesas directivas de

las asociaciones vecinales o asociaciones civiles con funciones de representación vecinal que los substituyan.

Artículo 425.- El cargo de cada uno de los miembros del comité vecinal será honorífico, por lo que no podrá

recibir remuneración económica alguna por el desarrollo de dicha actividad.

Artículo 426.- Para ser electo como integrante del comité vecinal se deberá cumplir los siguientes requisitos:

I.- Ser vecino del fraccionamiento, colonia, barrio o condominio donde se lleve a cabo la elección del comité,

y en su caso, de la población, Sección, etapa o cualquier otra denominación en que se organicen los mismos;

II.- Saber leer y escribir;

III.- Comprometerse con el tiempo necesario para el cumplimiento de las funciones del comité vecinal;

IV.- No ser funcionario público en activo de ninguno de los tres órdenes de gobierno;

V.- No haber sido funcionario público en los últimos dos años previos a la fecha de la convocatoria para la

designación de consejeros;

VI.- No haber sido candidato a cargo alguno de elección popular en los últimos tres años previos a la fecha

de la convocatoria;

VII.- No haber sido condenado por la comisión de delito doloso alguno; y

VIII.- Reunir los demás requisitos que se establezcan en la convocatoria respectiva.

 

De los Comités de Vigilancia de Proyectos de Obra

 

Artículo 427.- En el caso de programas gubernamentales que requieran de la socialización de los proyectos

de obra pública a ejecutarse se podrán conformar comités de vigilancia de proyectos de obra, los cuales

deberán sujetarse a las reglas de operación del programa en particular, el cual contará con la siguiente

conformación:

I.- Un Presidente;

II.- Un Secretario;

III.- Un Comisario; y

IV.- Un Comisionado.

Artículo 428.- Los miembros del comité vigilancia de proyectos de obra durarán en el cargo lo estipulado en

la ejecución del proyecto de obra pública y rendirán un informe final de sus actividades a la organización

vecinal del lugar y al Consejo.

Artículo 429.- Los miembros de que conformen el comité vigilancia de proyectos de obra no tendrán suplentes.

Artículo 430.- El comité de vigilancia de proyectos de obra se conformará por única vez.

Artículo 431.- El cargo de cada uno de los miembros del comité vigilancia de proyectos de obra será honorífico,

por lo que no podrá recibir remuneración económica alguna por el desarrollo de dicha actividad.

89

Artículo 432.- Para ser electo como integrante de un comité vigilancia de proyectos de obra se deberá cumplir

con los siguientes requisitos:

I.- Ser vecino del fraccionamiento, colonia, barrio o condominio donde se lleve a cabo la elección del comité,

y en su caso, de la población, Sección, etapa o cualquier otra denominación en que se organicen los mismos;

II.- Saber leer y escribir;

III.- Comprometerse con el tiempo necesario para el cumplimiento de las funciones del comité vigilancia de

proyectos de obra;

IV.- No ser funcionario público en activo de ninguno de los tres órdenes de gobierno;

V.- No haber sido funcionario público en los últimos dos años previos a la fecha de la convocatoria para la

designación de consejeros;

VI.- No haber sido candidato a cargo alguno de elección popular en los últimos tres años previos a la fecha

de la convocatoria;

VII.- No haber sido condenado por la comisión de delito doloso alguno; y

VIII.- Reunir los demás requisitos que se establezcan en la convocatoria respectiva.

Artículo 433.- Los comités de obra no recibirán ni ejercerán recursos públicos o privados, se limitarán a ejercer

las funciones que determine el programa gubernamental correspondiente.

SECCIÓN VII

De los Comités por Causa

Artículo 434.- Cuando se presente la necesidad de conformar un proyecto vecinal en el fraccionamiento,

colonia, barrio o condominio o en su caso de la Sección, etapa o cualquier otra denominación en que se

organicen los mismos, se podrá conformar un comité por causa, el cual contará con la siguiente conformación:

I.- Un Presidente;

II.- Un Secretario;

III.- Un Tesorero; y

IV.- Un Comisionado.

Artículo 435.- Los miembros de los comités por causa durarán en el cargo lo estipulado en la ejecución del

proyecto y rendirán un informe final de sus actividades a la o las organizaciones vecinales del lugar y al

Consejo.

Artículo 436.- Los miembros que conformen el comité por causa no tendrán suplentes.

Artículo 437.- El comité por causa se conformará por única vez.

Artículo 438.- El cargo de cada uno de los miembros del comité por causa será honorífico, por lo que no podrá

recibir remuneración económica alguna por el desarrollo de dicha actividad.

Artículo 439.- Para ser electo como integrante de un comité por causa se deberá cumplir los siguientes

requisitos:

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I.- Ser vecino del fraccionamiento, colonia, barrio o condominio donde se lleve a cabo la elección del comité,

y en su caso, de la población, Sección, etapa o cualquier otra denominación en que se organicen los mismos;

II.- Saber leer y escribir;

III.- Comprometerse con el tiempo necesario para el cumplimiento de las funciones del comité por causa;

IV.- No ser funcionario público en activo de ninguno de los tres órdenes de gobierno;

V.- No haber sido funcionario público en los últimos dos años previos a la fecha de la convocatoria para la

designación de consejeros;

VI.- No haber sido candidato a cargo alguno de elección popular en los últimos tres años previos a la fecha

de la convocatoria;

VII.- No haber sido condenado por la comisión de delito doloso alguno; y

VIII.- Reunir los demás requisitos que se establezcan en la convocatoria respectiva.

 

De los Cursos de Capacitación Vecinal

 

Artículo 440.- La Unidad será la responsable de capacitar a los ciudadanos y vecinos que tengan interés de

conformar o ser parte de las organizaciones vecinales.

Artículo 441.- La Unidad organizará la impartición de cursos de capacitación vecinal para la conformación de

las organizaciones vecinales.

Artículo 442.- La Unidad invitará a los vecinos interesados en formar parte de las organizaciones vecinales,

haciendo de su conocimiento:

I.- Fecha y lugar en donde será impartido el curso;

II.- Duración del curso;

III.- Cupo del curso;

IV.- Tiempo de registro para el curso;

V.- Cronograma de actividades; y

VI.- Los temas que la Unidad considere necesarios.

Artículo 443.- La Unidad será la responsable de coordinar la participación de las áreas operativas

correspondientes como la Unidad de Protección Civil y Bomberos, la Policía Preventiva Municipal y la

Coordinación de Servicios Médicos Municipales, para la impartición de cursos.

Artículo 444.- El curso de capacitación, por lo menos, deberá cubrir las siguientes asignaturas:

I.- La organización vecinal, sus órganos de dirección, cargos y su duración;

II.- La participación ciudadana y la vecindad;

III.- El gobierno y la administración pública del Municipio;

IV.- La gestión ciudadana y la corresponsabilidad social;

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V.- La protección civil y los primeros auxilios;

VI.- La prevención del delito;

VII.- Los mecanismos para la solución alternativa de conflictos; y

VIII.- Los que la Unidad considere necesarios.

Artículo 445.- La Unidad revisará cada etapa del curso tomada por los vecinos interesados en ser parte de la

organización vecinal, así mismo emitirá las constancias a los vecinos que hayan acreditado el mínimo de

temas cursados y reconocerá los conocimientos adquiridos.

Artículo 446.- La Unidad impartirá los cursos que sean necesarios al año.

 

Del Proceso de Integración de las Organizaciones Vecinales, de sus Órganos de Dirección y su

Renovación

 

Artículo 447.- Las disposiciones de la presente Sección serán aplicables a:

I.- La constitución de asociaciones vecinales y la renovación de sus mesas directivas;

II.- La constitución de asociaciones civiles con funciones de representación vecinal y la renovación de sus

mesas directivas, cuando sus estatutos así lo permitan;

III.- La renovación de los consejos de administración de los condominios y de las mesas directivas de

federaciones, cuando así lo permitan sus estatutos sociales, no así para su constitución; y

IV.- La integración de comités vecinales, de obra y por causa.

Artículo 448.- La constitución de condominios y federaciones se llevará a cabo en los términos de la legislación

civil.

Artículo 449.- Para la renovación de las mesas directivas de las asociaciones civiles con funciones de

representación vecinal podrán optar por someter al procedimiento establecido en la presente Sección o llevar

a cabo su renovación en los términos que establezcan sus estatutos sociales.

Artículo 450.- Una vez realizado el censo de vecinos, la Unidad emitirá la convocatoria respectiva para

celebrar la elección con quince días hábiles de anticipación, dando cuenta al Consejo de la convocatoria.

Artículo 451.- La convocatoria deberá reunir los siguientes requisitos:

I.- Nombre y ubicación de la organización vecinal que origine el proceso de elección;

II.- El objeto del proceso a llevarse a cabo;

III.- Lugar y fecha de asamblea informativa;

IV.- Periodo y lugar de registro planillas y sus proyectos de trabajo;

V.- Lugar y fecha de publicación de las planillas registradas;

VI.- Lugar, fecha y horarios de la elección;

VII.- Lugar donde los vecinos podrán acudir a votar; y

92

VIII.- Lugar y fecha de publicación del resultado del proceso.

Artículo 452.- La Unidad publicará en el portal de internet del Gobierno Municipal todas las convocatorias y

dará todas las facilidades a los vecinos para conocer a los integrantes de las planillas registradas y sus

proyectos de trabajo.

Artículo 453.- Los vecinos con interés de representar a los habitantes de su fraccionamiento, colonia, barrio o

condominio, o en su caso de la Sección, etapa o cualquier otra denominación en que se organicen los mismos,

solicitarán ante la Unidad su registro por escrito en los términos de la convocatoria, cumpliendo por lo menos

con los requisitos siguientes:

I.- Planilla con cargos completos y especificación de la persona que asumirá dicha función, como propietario

y suplente;

II.- Acreditar la vecindad en términos del artículo 11 del presente Reglamento, de cada integrante de la planilla,

en original para su cotejo y copia;

III.- Comprobante de domicilio de cada integrante de la planilla, en original para su cotejo y copia;

IV.- Constancia de haber tomado el curso de capacitación impartido por la Unidad;

V.- Proyecto de trabajo de la planilla; y

VI.- Los demás que especifique la convocatoria.

La Unidad proporcionará los vecinos los formatos para el registro de planillas.

Artículo 454.- La Unidad publicará las planillas registradas dentro de las 24 horas siguientes al cierre del

registro.

Artículo 455.- La Unidad llevará a cabo el proceso de elección de los integrantes de la organización vecinal

en la fecha estipulada en la convocatoria, a través de su titular o el Coordinador de Zona del lugar, mismo que

deberá estar plenamente identificado.

La Unidad podrá comisionar al personal a su cargo para que auxilie en el desarrollo de las elecciones de los

integrantes de los órganos de representación de las organizaciones vecinales.

Artículo 456.- El funcionario que coadyuve el proceso de elección de los integrantes de la organización vecinal,

deberá vigilar que la votación se lleve cuidando los principios de:

I.- Libertad;

II.- Secrecía;

III.- Voto directo e intransferible;

IV.- Igualdad; y

V.- Transparencia.

Artículo 457.- La Unidad comisionará al funcionario que coadyuve en el proceso de elección de los integrantes

de la organización vecinal y realizará las funciones siguientes:

I.- Instalará la mesa receptora de la votación y escogerá dentro de los vecinos a dos escrutadores, los cuales

llevarán a cabo el conteo de la votación emitida. No podrán ser escrutadores los vecinos que formen parte de

alguna planilla de la contienda;

93

II.- Se cerciorará que las urnas que se utilicen se encuentren vacías, mostrándolas a las personas presentes;

III.- Declarará el inicio de la votación;

IV.- Verificará que los votantes sean vecinos del lugar;

V.- Entregará las boletas de la elección a los vecinos;

VI.- Declarará el cierre de la votación y publicará los resultados;

VII.- Llenará las actas correspondientes y dará a conocer el resultado de la votación;

VIII.- Tratándose de procesos de asociaciones civiles con funciones de representación vecinal y condominios,

se solicitará a la asamblea designe a uno de sus miembros para llevar a cabo la protocolización respectiva;

IX.- De manera inmediata deberá remitir los resultados al Consejo y la Unidad para que se inicie el proceso

de reconocimiento;

X.- Emitirán la constancia de la elección la planilla que resulte electa; y

XI.- Se procederá a la entrega de la administración de la organización vecinal a la planilla electa en un plazo

de quince días, lo cual se notificará al órgano de dirección saliente, en caso de existir.

Artículo 458.- El Secretario General del Ayuntamiento estará facultado para llevar a cabo la protocolización

de los actos a que se refiere la presente Sección y se registrarán en los términos de la legislación vigente.

Será optativo para las organizaciones vecinales llevar a cabo la protocolización de sus actos y asambleas

ante notario público o el Secretario General del Ayuntamiento.

Artículo 459.- La Unidad proporcionará los materiales necesarios y suficientes para la elección de los

integrantes de los órganos de representación de las organizaciones vecinales.

Artículo 460.- Los vecinos inconformes podrán solicitar una revisión de los resultados, teniendo hasta cinco

días hábiles para hacerlo, contados a partir de la publicación de los resultados de la elección.

 

 

Del Reconocimiento de las Organizaciones Vecinales

 

Artículo 461.- Son susceptibles de reconocimiento por parte del Ayuntamiento las organizaciones vecinales

siguientes:

I.- Asociación Vecinal;

II.- Condominios;

III.- Asociación Civil con funciones de representación vecinal; y

IV.- Federaciones.

Artículo 462.- Los comités vecinales, de obra y por causa, una vez constituidos, procederán a su inmediata

inscripción ante el Registro Municipal y notificación al Consejo, por lo que no serán susceptibles de formal

reconocimiento por el Ayuntamiento.

Artículo 463.- Para el reconocimiento de una organización vecinal ante el Ayuntamiento se deberá cumplir

con los requisitos siguientes:

94

I.- Solicitud por escrito suscrita por el órgano de dirección electo o designado por la organización vecinal, que

deberá cumplir con lo especificado en el artículo 36 de la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de

Jalisco:

II.- Identificación oficial del o los solicitantes;

III.- Las actas protocolizadas siguientes:

a) Constitutiva que contenga sus estatutos sociales; y

b) En su caso, asamblea general donde se elija o designe al órgano de dirección;

IV.- Los reglamentos internos que la asamblea haya autorizado;

V.- Padrón de vecinos miembros de la organización vecinal;

VI.- Dictamen de delimitación territorial expedido por la Unidad;

VII.- Inventario de bienes, en caso de tenerlos o, en su defecto, la declaración por escrito de no contar con

bienes a su nombre;

VIII.- Los libros debidamente certificados donde se asentarán:

a) Las actas de las asambleas generales;

b) Las actas de los órganos de dirección de las organizaciones vecinales, cuando sean colegiados; y

c) En su caso, de ingresos y egresos de la organización vecinal.

Artículo 464.- Para el reconocimiento de las organizaciones vecinales se seguirá el siguiente procedimiento:

I.- La solicitud de reconocimiento junto con los documentos a que se refiere el artículo anterior deberán

presentarse ante la Unidad;

II.- La Unidad revisará que la solicitud cumpla con los requisitos establecidos en el artículo anterior y en caso

de faltar alguno o que alguno de los documentos presentado no cumpla con las disposiciones legales o

reglamentarias vigentes, requerirá al solicitante para subsanar las omisiones en un plazo prudente, dando

aviso al Consejo;

III.- Integrado el expediente, la Unidad lo remitirá a la Secretaría General del Ayuntamiento a efecto de que

siga el procedimiento edilicio ordinario en los términos del ordenamiento municipal en la materia;

IV.- La Comisión Edilicia a que se turne la solicitud de reconocimiento analizará la documentación presentada

y podrá requerir a la Unidad que subsane las omisiones que se encuentren; y

V.- Hecho el reconocimiento de la organización vecinal por el Ayuntamiento, se inscribirá en el Registro

Municipal y se hará del conocimiento del Consejo.

Artículo 465.- El Consejo podrá impulsar los procedimientos de reconocimiento de organizaciones vecinales

que se encuentren detenidos sin motivo alguno, previa petición del solicitante e informe que rinda la Unidad

al propio Consejo.

 

De la Relación de la Organización Vecinal y el Municipio

 

95

Artículo 466.- En materia de organización vecinal y participación ciudadana, el Municipio a través de la Unidad,

se relacionará con las organizaciones vecinales considerando que:

I.- Respetará la forma de representación de los vecinos y sus decisiones internas, siempre que su régimen

esté sujeto a lo siguiente:

a) Su objeto social estará referido a la organización, representación y participación de los vecinos de los

fraccionamientos, colonias, barrios y condominios para colaborar con el Municipio en la promoción, gestión,

ejecución y mantenimiento de obras de infraestructura y equipamiento, la prestación de los servicios públicos

necesarios para la convivencia de los habitantes, el desarrollo urbano, el mejoramiento del ambiente y, en

general el desarrollo de mejores condiciones de vida en los asentamientos humanos;

b) Podrán adoptar la forma prevista en el Título Séptimo de la Ley del Gobierno y la Administración Pública

Municipal del Estado de Jalisco y este Reglamento, pudiendo los vecinos que así lo deseen, participar con

voz y voto en las asambleas de la organización vecinal a la que libremente se incorporen, siempre y cuando

manifiesten por escrito su voluntad de formar parte de la misma y en asamblea sean admitidos, demostrando

que es vecino de la localidad de que se trate, aceptando los derechos y obligaciones que este hecho conlleva,

de conformidad con sus estatutos y demás disposiciones legales aplicables; y

c) En los casos en que la organización vecinal asuman la prestación de servicios públicos municipales tendrán

el carácter de concesionarios;

II.- A petición de los vecinos, corresponderá al Municipio determinar discrecionalmente si, por sus

dimensiones, por la importancia, independencia de los servicios públicos municipales que, en su caso,

administren las organizaciones vecinales o para mejorar las condiciones de vida de sus habitantes, podrán

promover:

a) La extinción y liquidación de su organización vecinal; y

b) La constitución de nuevas organizaciones vecinales con delimitaciones territoriales independientes,

en los términos del presente Reglamento, sin perjuicio de lo que en su caso establezca la ley o sus estatutos

sociales;

III.- Los vecinos podrán hacer sus trámites ante el Municipio y ejercer sus derechos individuales sin que

requieran la aprobación o autorización previa de la organización vecinal donde habiten; y

IV.- Cuando un fraccionamiento, colonia, barrio o condominio, por sus dimensiones se encuentre dividido en

secciones, etapas o cualquier otra denominación que se les dé, para efectos de cumplir con el objeto a que

se refiere el inciso a) de la fracción I del presente artículo, corresponderá a la Unidad promover la

conformación varias organizaciones vecinales con las siguientes características:

a) Se podrá conformar una organización vecinal por una o más secciones, etapas, o cualquier otra

denominación que se les dé en el fraccionamiento, colonia, barrio, zona o centro de población de que se trate;

b) Se podrá conformar comités con los integrantes de la organización vecinales del fraccionamiento, colonia

o barrio para tratar asuntos en los que se vean afectados los intereses de dos o más organizaciones vecinales;

o

c) Para la conformación de planes de trabajo entre dos o más organizaciones vecinales, secciones, etapas o

cualquier otra denominación que se les dé en el fraccionamiento, colonia o barrio, se promoverán los

mecanismos de democracia interactiva, de rendición de cuentas o de corresponsabilidad ciudadana que mejor

convengan para la solución de las necesidades que tengan los vecinos del Municipio, en los términos del

presente Reglamento.

Artículo 467.- Las organizaciones vecinales tendrán el ámbito de competencia territorial en relación con el

fraccionamiento, colonia, barrio o condominio que delimite la Unidad y en consecuencia no podrán representar

a los vecinos o propietarios de áreas distintas a las de su delimitación territorial.

96

Artículo 468.- Las organizaciones vecinales establecerán su domicilio social en las oficinas o lugares ubicados

dentro de la delimitación territorial a que se refiere el párrafo anterior.

 

De la Revocación al Reconocimiento de Organizaciones Vecinales

 

Artículo 469.- El Ayuntamiento podrá revocar el reconocimiento a las organizaciones vecinales, en cualquier

momento y en los casos siguientes:

I.- Cuando exista en la misma delimitación territorial dos o más asociaciones vecinales, asociaciones civiles

con funciones de representación vecinal, condominios o comités vecinales constituidos;

II.- Cuando se excluya o condicione la incorporación a la organización vecinal a algún vecino del

fraccionamiento, colonia, barrio o zona de que se trate y que manifieste su voluntad de pertenecer a ésta;

III.- Cuando exista incumplimiento a cualquier contrato o convenio que se tenga celebrado con el Municipio;

IV.- Por orden judicial;

V.- Cuando los vecinos acuerden su extinción y se lleve a cabo su liquidación;

VI.- Por asumir funciones que correspondan a las entidades gubernamentales, sin previa autorización de las

mismas, ya sea por los miembros de sus órganos de dirección;

VII.- Cuando impidan el ejercicio de las facultades y atribuciones de las entidades gubernamentales en

perjuicio de sus vecinos;

VIII.- Por abandono de las responsabilidades y funciones de representación vecinal por parte de los miembros

de sus órganos de dirección;

IX.- Cuando los miembros de sus órganos de dirección fueren condenados por delito doloso o les sean

suspendidos sus derechos civiles por autoridad competente;

X.- Divulgar o utilizar el padrón de vecinos para fines distintos a los establecidos en el presente reglamento;

o

XI.- Los demás casos en que así lo determine el Ayuntamiento.

Artículo 470.- La Unidad dará cuenta al Presidente Municipal de la actualización de cualquiera de las causas

previstas el artículo anterior, a efecto de plantear al Ayuntamiento la revocación del reconocimiento de la

organización vecinal.

A su vez la Unidad dará cuenta al Consejo para que en el término de quince días hábiles se pronuncie al

respecto.

Artículo 471.- La revocación del reconocimiento de alguna organización vecinal tendrá los siguientes efectos:

I.- Causará baja ante el Registro Municipal;

II.- Facultará a la Unidad para promover la integración de una nueva organización vecinal;

III.- Cuando la revocación ocurra con motivo de el incumplimiento a convenios o contrato con el Municipio, las

entidades gubernamentales realizarán las acciones necesarias para dar continuidad a la prestación de

servicios públicos que se pudieran ver afectados; y

97

IV.- Se resolverá con independencia a las sanciones que se puedan determinar por la comisión de infracciones

por parte de los responsables de la revocación del reconocimiento de la organización vecinal.

Artículo 472.- La revocación del reconocimiento de una organización vecinal se podrá acordar a la par de la

extinción o revocación de la concesión de bienes y servicios públicos municipales.

 

 

De las Obligaciones de las Organizaciones Vecinales

 

Artículo 473.- Las organizaciones vecinales deberán sujetarse al plan de trabajo con metas y tiempos

elaborado por la planilla ganadora de la elección.

Aquellas organizaciones vecinales que para su integración no requieren de la elaboración de un plan de

trabajo, a partir de que entren en funciones elaborarán y se sujetarán a dicho plan.

Artículo 474.- Las asociaciones vecinales, las asociaciones civiles con funciones de representación vecinal,

los condominios y las federaciones deberán elaborar un reglamento interno y velar que los vecinos cumplan

con el mismo. La Unidad revisará que no rebase las funciones y obligaciones estimadas en el presente

Reglamento.

Artículo 475.- Cualquier modificación a las actas constitutivas, estatutos sociales, reglamentos internos,

representantes legales y órganos de dirección deberán ser notificados a la Unidad.

Artículo 476.- Las organizaciones vecinales elaborarán y mantendrán actualizado un padrón de vecinos,

donde contenga por lo menos:

I.- Nombre del vecino;

II.- Domicilio, especificando la Sección, etapa o cualquier otra denominación en la que se organice el

fraccionamiento, barrio o colonia;

III.- Si es propietario, arrendatario o cualquier otro medio por el cual adquirió la vecindad, así como el nombre,

domicilio, teléfono y correo electrónico del propietario del inmueble;

IV.- Teléfono;

V.- Correo electrónico; y

VI.- Forma de identificación personal.

Cualquier persona que tenga acceso al padrón de vecinos tendrá la obligación de resguarda la información

personal de los vecinos.

Artículo 477.- Se deberán conformar equipos de trabajo con cinco vecinos por lo menos, mismos que serán

encabezados por uno o dos miembros de la organización vecinal.

Dependiendo de la delimitación territorial que especifique la Unidad para cada organización vecinal, se

integrarán en los equipos de trabajo a vecinos de cada manzana, con la finalidad de incluir las necesidades

de cada habitante de la su localidad.

Artículo 478.- Las organizaciones vecinales para sus labores se basarán en la corresponsabilidad social, por

lo que promoverán entre los vecinos:

I.- El cuidado de los espacios públicos y la infraestructura para la prestación de los servicios públicos;

II.- La convivencia pacífica entre los vecinos y las familias;

98

III.- El cuidado del agua;

IV.- El trabajo en equipo; y

V.- Las demás previstas en las leyes y ordenamientos municipales vigentes.

Artículo 479.- Las asociaciones vecinales, las asociaciones civiles con funciones de representación vecinal,

los condominios conformando por los menos equipos de trabajo para las siguientes labores:

I.- Prevención del delito;

II.- Protección civil y emergencias;

III.- Alumbrado público, agua potable y vialidades;

IV.- Espacios públicos y áreas verdes, ecología y basura; y

V.- Las que la organización vecinal considere necesarias integrarlos a las facultades de los miembros de la

mesa.

Artículo 480.- Las organizaciones vecinales contarán con jefes de manzana, los cuales tendrán las siguientes

funciones:

I.- Fungir como medios para informar sobre las acciones que se encuentre llevando a cabo la organización

vecinal, las entidades gubernamentales o los OSCs en su comunidad;

II.- Hacer del conocimiento de las organizaciones vecinales de las necesidades de los vecinos de su manzana;

III.- Organizar a los vecinos de su manzana para llevar a cabo las actividades que se acuerden en las

asambleas o juntas informativas;

IV.- Vigilar el funcionamiento de los servicios en su manzana; y

V.- Las demás previstas en el presente Reglamento o que acuerden las organizaciones vecinales.

Artículo 481.- La designación de jefes de manzana se llevará a cabo sin mayor formalismo entre los vecinos

de cada manzana, lo cual será notificado a la Unidad.

Artículo 482.- Para ser jefe de manzana se requiere:

I.- Ser vecino del fraccionamiento, colonia, barrio o condominio, y en su caso, de la población, Sección, etapa

o cualquier otra denominación en que se organicen los mismos;

II.- Saber leer y escribir;

III.- Comprometerse con el tiempo necesario para el cumplimiento de las funciones del jefe de manzana;

IV.- No ser funcionario público en activo de ninguno de los tres órdenes de gobierno;

V.- No haber sido funcionario público en los últimos dos años previos a la fecha de la convocatoria para la

designación de consejeros;

VI.- No haber sido candidato a cargo alguno de elección popular en los últimos tres años previos a la fecha

de la designación; y

VII.- No haber sido condenado por la comisión de delito doloso alguno; y

99

No podrá impedirse a los vecinos ser designados como jefes de su manzana por adeudos al interior de la

organización vecinal.

Artículo 483.- Los presidentes de las asociaciones vecinales, las asociaciones civiles con funciones de

representación vecinal y los condominios rendirán un informe general sobre las actividades y estados de

cuentas a los vecinos de su organización vecinal, cada seis meses y los informes particulares que acuerden

las asambleas.

Artículo 484.- Las organizaciones vecinales formarán un archivo general y de libre consulta para sus miembros

y que según el tipo de organización vecinal, contendrá por lo menos los siguientes documentos:

I.- Acta constitutiva o documento de conformación de la organización vecinal, con sus estatutos sociales;

II.- Reglamento interno;

III.- El plan de trabajo;

IV.- Los libros que en su caso exija la legislación civil y, en su defecto:

a) Un archivo de actas de las asambleas, con apartado de sus convocatorias, constancias de publicación

y listas de asistencia;

b) Un archivo de las actas del órgano de dirección de la organización vecinal;

c) Un archivo de ingresos y egresos; y

V.- El padrón de vecinos;

VI.- Los informes y demás documentos presentados a la asamblea o al órgano de dirección;

VII.- Los oficios, comunicados y escritos emitidos por la organización vecinal y su órgano de dirección a las

entidades gubernamentales;

VIII.- Los acuerdos, contratos, convenios, resoluciones, oficios y comunicados emitidos por las entidades

gubernamentales a la organización vecinal;

IX.- El inventario de los bienes que pertenezcan o administre a la organización vecinal;

XI.- Las actas de entrega y recepción con sus anexos de la administración entre órganos de dirección salientes

y electos; y

X.- Los demás de que acuerde la asamblea o su órgano de dirección.

Artículo 485.- Para el cumplimiento de lo establecido en el artículo anterior, las organizaciones vecinales

podrán valerse de medios electrónicos para la administración de su archivo general, sin embargo, deberán

tomar las medidas necesarias el resguardo de su documentación original.

 

 

De las Facultades de las Organizaciones Vecinales

 

Artículo 486.- Son facultades de las organizaciones vecinales:

I.- Contribuir a la armonía en las relaciones entre vecinos, así como conservar y elevar la calidad de vida de

sus habitantes;

100

II.- Difundir y participar en las actividades o programas de Gobierno;

III.- Informar a las entidades gubernamentales sobre los problemas que afecten a su localidad;

IV.- Presentar solicitudes y opiniones sobre la mejora de los servicios públicos de su localidad;

V.- Emitir opiniones sobre los programas o políticas públicas que el Municipio realice en su localidad;

VI.- Apoyar al Municipio en la implementación de programas y políticas públicas en su localidad y zona

poblacional;

VII.- Generar con los vecinos mesas de trabajo para resolver las necesidades básicas de su localidad;

VIII.- En conjunto con las entidades gubernamentales, generar actividades que permitan el desarrollo y

esparcimiento de los vecinos de su localidad;

IX.- Elaborar la actualización de padrón de vecinos de su fraccionamiento, colonia, barrio o condominio o en

su caso de la Sección, etapa o cualquier otra denominación en que se organicen los mismos;

X.- Cuando tengan personalidad jurídica, celebrar convenios y contratos con el Municipio para la

administración y prestación de servicios públicos, en los términos de las leyes y ordenamientos municipales

vigentes;

XI.- Solicitar la revisión y en su caso la modificación de su delimitación territorial;

XII.- A falta de la anuencia de los vecinos colindantes directos para la apertura de establecimientos

mercantiles, expedir las cartas de anuencia en forma gratuita; y

XIII.- Las demás establecidas en las leyes y ordenamientos municipales vigentes.

Artículo 487.- Las facultades de las organizaciones vecinales serán ejercidas en la forma que se establezcan

en sus estatutos sociales y, a falta de éstos, en los términos del presente Reglamento, sin perjuicio del pleno

ejercicio de los derechos de los vecinos en lo individual a participar en la gobernanza del Municipio.

CAPÍTULO IX

De las Asambleas de las Organizaciones Vecinales

Artículo 488.- A falta de previsión expresa en los estatutos sociales o reglamentos internos, serán aplicables

a las organizaciones vecinales que se enlistan en el artículo 316, las disposiciones del presente capítulo.

Artículo 489.- La asamblea es el órgano máximo interno de las organizaciones vecinales, por lo que aún

cuando se conformen comités vecinales, de obra o por causa, siempre se buscará que se constituyan o

integren organizaciones vecinales con asambleas de vecinos.

Artículo 490.- Las organizaciones vecinales que contarán con asambleas son:

I.- La asociación vecinal;

II.- La asociación civil con funciones de representación vecinal; y

III.- Los condominios.

Artículo 491.- Las asambleas serán ordinarias y extraordinaria, mismas que deberán ser públicas y abiertas,

salvo en los casos que, por mayoría de sus miembros, se determine sean cerradas por las características

específicas del tema a estudiar.

101

Las asambleas ordinarias se celebrarán una vez al mes, y las extraordinarias, las veces que se consideren

necesarias.

Las asambleas se convocaran con quince días hábiles de anticipación a la fecha de su celebración y se fijarán

en lugares visibles para los vecinos.

Artículo 492.- Los vecinos que no hayan adquirido el carácter de socios, asociados, condóminos o cualquier

otra denominación que se les asigne en las asociaciones civiles con funciones de representación vecinal y

condominios, tendrán derecho a voz en las asambleas, pero solamente con la aprobación de las mismas

tendrán derecho a voto.

Cualquier miembro de la asamblea podrá proponer a la misma que se abra la votación de los asuntos a tratar

por las asambleas de las asociaciones civiles con funciones de representación vecinal y condominios.

El derecho establecido en el presente artículo deberá establecerse en los estatutos sociales o en el

reglamento interior para efecto de su reconocimiento por el Ayuntamiento.

Artículo 493.- Las asambleas se deberán celebrarán en el domicilio de la organización vecinal, a falta de éste

o por conveniencia, podrán celebrarse en espacios públicos dentro de su delimitación territorial, sin necesidad

de solicitar autorización para ello, pero dando aviso a la Secretaría General del Ayuntamiento.

Artículo 494.- A petición de las organizaciones vecinales, la Unidad apoyará con los equipos y recursos

materiales suficientes para el correcto desempeño de las funciones de las asambleas.

Artículo 495.- La convocatoria a las asambleas deberá emitirse por el Presidente y el Secretario de la

organización vecinal, con una anticipación de 48 cuarenta y ocho horas a su celebración para las ordinarias

y de 24 horas anticipación para las extraordinarias.

Artículo 496.- Las convocatorias a las asambleas deberán cumplir con los siguientes requisitos:

I.- Se dirigirán a los vecinos del lugar en general;

II.- Indicarán el tipo de asamblea;

III.- Lugar, día y hora de su celebración;

IV.- Orden del día; y

V.- Firma del Presidente y Secretario de la organización vecinal.

Artículo 497.- El desahogo de las asambleas deberá seguirse de conformidad al orden del día establecido en

la convocatoria, el cual contará cuando menos de los siguientes puntos:

I.- Lista de asistencia, verificación y declaración del quórum para sesionar;

II.- Lectura y aprobación del orden del día;

III.- Análisis, discusión y en su caso, aprobación de los puntos a tratar;

IV.- Asuntos generales; y

V.- Clausura y levantamiento del acta de la sesión.

Artículo 498.- En general, los acuerdos de las asambleas se tomarán por mayoría simple de sus miembros,

salvo lo previsto en el artículo siguiente.

102

Artículo 499.- Por excepción, los acuerdos se tomarán por mayoría calificada de dos terceras partes de la

asamblea, para:

I.- La enajenación o adquisición de bienes inmuebles, así como el establecimiento de gravámenes a los

mismos;

II.- La contratación de créditos;

III.- La celebración de contratos de concesión de bienes y servicios públicos con el Municipio; y

IV.- Los demás casos establecidos en los estatutos sociales o reglamentos interiores.

En caso de empate, el presidente de la organización vecinal tendrá voto de calidad.

Artículo 500.- De cada sesión de la asamblea de las organizaciones vecinales, el Secretario levantará un acta

donde se establecerán claramente los acuerdos tomados y recabará la firma de los miembros asistentes.

En caso de que algún miembro asistente no quisiera firmar, el Secretario dejará constancia del hecho ante

dos vecinos que fungirán como testigos, sin que tal hecho reste validez al acta.

SECCIÓN I

De los Órganos de Dirección de las Organizaciones Vecinales

Artículo 501.- Las asociaciones vecinales, las asociaciones civiles con funciones de representación vecinal y

los condominios contarán con órganos de dirección, según lo que establezcan sus estatutos sociales o

reglamentos internos, con independencia del nombre que se les asigne.

Artículo 502.- Los órganos de dirección serán siempre colegiados y se integrarán conforme a las planillas

electas en los procesos de integración o renovación de las organizaciones vecinales, sin perjuicio de lo que

en particular se establezca en el capítulo siguiente para los condominios.

Artículo 503.- Son facultades y obligaciones de los presidentes de las organizaciones vecinales:

I.- Presidir y conducir las asambleas y reuniones de los órganos de dirección;

II.- Emitir, junto con el Secretario, las convocatorias a las asambleas;

III.- Firmar el contenido de las actas de las asambleas;

IV.- Ejercer el voto de calidad en caso de empate;

V.- Representar a la organización vecinal;

VI.- Coordinar los trabajos del órgano de dirección, los jefes de manzana y la prestación de los servicios

públicos en caso de concesión;

VII.- Rendir los informes a la asamblea;

VIII.- Gestionar ante las entidades gubernamentales las acciones que requiera el fraccionamiento, colonia,

barrio o condominio que presida; y

IX.- Las demás que establezca el presente Reglamento o que acuerde la asamblea.

Artículo 504.- Son facultades y obligaciones de los secretarios de las organizaciones vecinales:

I.- Suscribir junto con el Presidente las convocatorias a las asambleas;

103

II.- Auxiliar al Presidente en el desahogo de las asambleas y de las reuniones del órgano de dirección;

III.- Verificar el quórum de la asamblea;

IV.- Participar en las discusiones de la asamblea, con voz y voto;

V.- Levantar las actas de las asambleas y de las reuniones del órgano de dirección;

VI.- Coadyuvar con el Presidente de la organización vecinal en el cumplimiento de los acuerdos de la

asamblea y el órgano de dirección;

VII.- Firmar el contenido de las actas de las asambleas y de las reuniones del órgano de dirección, así como

recabar la firma de los miembros de la organización vecinal que participen en ellas, dejando constancia de la

negativa de aquellos miembros asistentes que se nieguen a firmar;

VIII.- Integrar y resguardar el archivo general de la organización vecinal, así como entregarlo al término de su

gestión a la planilla electa, en un término de quince días; y

IX.- Las demás que establezca el presente Reglamento o que acuerde la asamblea.

Artículo 505.- Son facultades y obligaciones de los tesoreros de las organizaciones vecinales:

I.- En caso de existir acuerdo de la asamblea, cuantificar y recabar las cuotas ordinarias o extraordinarias

aprobadas en la misma asamblea;

II.- Llevar un control de ingresos y egresos de la organización vecinal;

III.- Generar reportes de los estados financieros de manera mensual y auxiliar al Presidente de la organización

vecinal en la elaboración de los informes;

IV.- En su caso, generar el reporte anual de la administración de la organización vecinal;

V.- Asistir y participar con voz y voto a las asambleas y a las reuniones del órgano de dirección;

VI.- Elaborar y mantener actualizado el inventario de bienes de la organización vecinal;

VII.- Efectuar los pagos de los servicios que en su caso contrate la organización vecinal; y

VIII.- Las demás que establezca el presente Reglamento o que acuerde la asamblea.

Artículo 506.- Son facultades y obligaciones de los comisionados de seguridad:

I.- Asistir y participar con voz y voto a las asambleas;

II.- Dar seguimiento a las actividades que refieren a:

a) La seguridad al interior de la delimitación de la organización vecinal; y

b) Protección civil, prevención de accidentes y servicios de emergencia en su fraccionamiento, colonia, barrio

o condominio;

III.- Participar en las actividades que le designe la asamblea;

IV.- Ser el primer contacto con la policía preventiva municipal y los jefes de manzana en cuanto a temas de

seguridad; y

V.- Las demás que establezca el presente Reglamento o que acuerde la asamblea.

104

Artículo 507.- Son facultades y obligaciones de los comisionados de lo social:

I.- Asistir y participar con voz y voto a las asambleas;

II.- Dar seguimiento a las actividades que refieren a las actividades referentes a:

a) Lo cultural;

b) La recreación;

c) El deporte;

d) Los programas gubernamentales y beneficios sociales que se desarrollen en su fraccionamiento, colonia,

barrio o condominio;

e) Coordinarse con los jefes de manzana para la difusión y participación de los vecinos en las anteriores

actividades;

III.- Participar en las actividades que le designe la asamblea; y

IV.- Las demás que establezca el presente Reglamento o que acuerde la asamblea.

Artículo 508.- Son causales para remoción del cargo de los integrantes de los órganos de dirección de las

organizaciones vecinales y de los comités las siguientes:

I.- Ser condenado por un delito doloso durante el tiempo que dure en el cargo al que fue electo;

II.- Ocupar algún cargo directivo dentro de algún partido político o aceptar se candidato a elección popular;

III.- Ocupar un cargo como funcionario público en cualquier ámbito de gobierno;

IV.- Ausentarse por más de dos ocasiones, sin causa justificada, a las asambleas ordinarias;

V.- Cambiar su residencia fuera de la delimitación territorial de la organización vecinal a la que pertenece;

VI.- Hacer mal uso de los programas o políticas públicas con que apoye las entidades gubernamentales a su

localidad; y

VII.- Impedir el desarrollo de las actividades, servicios, programas o políticas públicas que realice el Municipio

a través de sus diferentes entidades gubernamentales.

Artículo 509.- Por ausencia definitiva o temporal mayor a tres meses, así como por renuncia de los integrantes

de los órganos de dirección de las organizaciones vecinales, se llamará al suplente correspondiente para

concluir con el cargo del titular, lo cual llevará a cabo el Presidente de la organización vecinal.

A falta del Presidente de la organización vecinal o de la totalidad del órgano directivo, la Unidad llamará a los

suplentes para ocupar los cargos.

Ante la falta de titulares y suplentes, la Unidad convocará a nuevas elecciones en los términos previstos en

el presente título.

Artículo 510.- El Consejo será el responsable de resolver el procedimiento de remoción de los integrantes de

los órganos de dirección de las organizaciones vecinales que así lo permitan sus estatutos sociales o

reglamentos interno, el cual constará de las siguientes etapas:

I.- El procedimiento de remoción podrá instaurarse en contra de uno o la totalidad del órgano de dirección;

105

II.- El procedimiento de remoción iniciará mediante petición o denuncia de alguna de al menos cuatro vecinos

que realicen la denuncia respectiva ante la Unidad, con los documentos y pruebas suficientes que soporten

su dicho;

III.- Una vez presentada la denuncia, se dará cuenta de la misma al Consejo y se concederá el término de 10

días hábiles posteriores a su notificación al o los señalados para que den contestación a los hechos que se

les imputan, con las pruebas de descargo que respalden su dicho;

IV.- Con o sin la contestación a los hechos, se citará a las partes en conflicto a una audiencia pública ante el

Consejo para buscar una solución a sus diferencias;

V.- Dentro de los cinco días siguientes al desahogo de la audiencia conciliatoria, la Unidad emitirá una

propuesta de recomendación respecto a la remoción o no de los señalados que será sometida a aprobación

del Consejo;

VI.- En caso de que el Consejo recomiende la remoción, se pasará al Secretario General para ratificación por

el Ayuntamiento; y

VII.- En caso de que se declare la remoción del o los señalados, se le dará notificará de la destitución,

quedando facultada la Unidad, para que convocar a nueva elección.

Artículo 511.- Los miembros de los órganos de dirección removidos deberán hacer entrega de la

administración, bienes y archivos de la organización vecinal a quienes los suplan, para lo cual se levantará

un acta de entrega con el auxilio de la Unidad. La entrega deberá realizarse en un término de quince días,

contados a partir de a notificación de la constancia que emita la Unidad.

 

 

De las Reglas Particulares para los Condominios

 

Artículo 512.- La delimitación territorial de un condominio se establecerá en términos de la legislación civil.

La autorización del régimen condominal se otorgará por el Director General de Ordenamiento Territorial,

cumpliendo con los requisitos que marque el ordenamiento municipal en la materia y los mecanismos de

planeación urbana del Municipio, tomando en consideración que los proyectos de urbanización faciliten a

futuro la organización de sus habitantes.

Artículo 513.- A la par de la entrega al Municipio de las obras de urbanización de un desarrollo habitacional

bajo el régimen condominal, los urbanizadores se coordinarán con la Unidad para dar continuidad a los

trabajos del consejo de administración del condominio.

Artículo 514.- Si la administración del condominio está conferida a un administrador general, la Unidad

realizará las gestiones y promoverá entre los condóminos la formación de un consejo de administración.

Será decisión del consejo de administración el asumir la administración del condominio o continuar con un

administrador único.

Artículo 515.- La protocolización de las actas de las asambleas de condóminos se podrá llevar a cabo ante el

Secretario General del Ayuntamiento y se registrarán en términos de la legislación vigente.

Artículo 516.- Si la administración del condominio estuviera abandonada, la Unidad promoverá la formación

de un comité vecinal entre los condóminos, sin perjuicio de las acciones que estos tuvieran para la logra la

renovación del consejo de administración.

Artículo 517.- Los condominios compuestos no requerirán formar una federación, para su funcionamiento se

estará a lo establecido en el acta constitutiva del condominio.

106

Artículo 518.- La Unidad procurará que los vecinos que residan en un condominio y que no tengan el carácter

de condómino, les sean concedidas las facultades necesarias por éstos para votar en las asambleas de

condóminos.

Artículo 519.- Cuando la administración de un condominio se encuentre en abandono y los vecinos se hayan

hecho cargo del mantenimiento de sus áreas comunes, la Unidad promoverá que los gastos en que hayan

incurrido se les reconozcan en el momento en que se reactive el consejo de administración. Para tal efecto,

quienes hayan realizado erogaciones deberán entregar a dicho órgano de dirección los comprobantes de los

gastos, así como el beneficio de dicho gasto, mediante un informe firmado en compañía de dos condóminos

como testigos.

Si los gastos no fueren reconocidos quien los realizó podrá ejercer las acciones legales que estime pertinente

o solicitar la solución del conflicto en los términos del presente Reglamento.

Artículo 520.- La Unidad está impedida para avalar los gastos a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 521.- Para el caso del procedimiento de remoción de los integrantes del consejo de administración lo

podrán solicitar al menos cuatro condóminos o vecinos a los que les haya sido cedida dicha facultad.

Artículo 522.- A recomendación del Consejo y en términos de la legislación vigente, el Municipio podrá

demandar:

I.- La remoción de los integrantes del consejo de administración y el nombramiento de un nuevo consejo; o

II.- La extinción y liquidación de los condominios horizontales y la cesión a su favor a título gratuito de las

áreas comunes.

Artículo 523.- Cuando la infraestructura y equipamiento para la prestación de los servicios básicos de las

unidades privativas se encuentre en áreas comunes de los condominios habitacionales de alta densidad, y

requieran de obras de mejoramiento, rehabilitación o mantenimiento su financiamiento corresponderá

originalmente a los condóminos, sin embargo, cuando los habitantes del mismo carezcan de los recursos

suficientes para solventar por sí mismos estas obras de forma parcial o total, los municipios podrán ejecutar

dichas obras atendiendo a su capacidad presupuestaria; para tal efecto se estará a las siguientes

disposiciones:

I.- Se atenderá a la capacidad presupuestaria del Municipio y a la planeación y programación que lleve a cabo

las entidades gubernamentales municipales competentes;

II.- Ante la imposibilidad del otorgamiento del consentimiento de las asambleas de condóminos cuando existan

obstáculos que impidan su funcionamiento conforme a los estatutos del condominio:

a) La Unidad realizará las gestiones necesarias para que los habitantes del condominio convoquen a una

asamblea ciudadana en los términos de los artículos 135 al 138 del presente Reglamento;

b) En la asamblea ciudadana se informará a los habitantes del condominio de la problemática que se presenta

y se propondrá que se solicite la ejecución de la obra como un proyecto social o una colaboración popular;

c) Se propondrá a los habitantes del condominio presentes el otorgamiento de su consentimiento para que la

entidad gubernamental municipal competente realice la obra en los términos de la legislación aplicable;

d) Se propondrá la celebración de un convenio para la ejecución de obras y en caso de que la asamblea

ciudadana apruebe la celebración del convenio con el Municipio, la Unidad procederá a recabar las firmas de

los habitantes del condominio que estén a favor de la obra y dará cuenta al Consejo y la entidad

gubernamental municipal competente para que procedan conforme a sus facultades;

107

e) Los habitantes del condominio que no hayan comparecido a la asamblea ciudadana podrán adherirse al

convenio para la ejecución de obras durante todo el tiempo que dure la misma y, en su caso, realizarán las

aportaciones que se haya acordado la asamblea en la forma y tiempos establecidos en el convenio;

f) Para los efectos del presente artículo se entenderá que los habitantes del condominio que no gozan del

carácter de condómino les ha sido otorgada la facultad para votar este tipo de proyectos por sus los

propietarios de la unidad privativa donde habitan, salvo pacto expreso en contrario debidamente notificado a

la Unidad;

g) La Unidad recabará la documentación necesaria para justificar ante las entidades gubernamentales e

instancias correspondientes el correcto ejercicio del gasto en la ejecución de las obras públicas ejecutadas

en los términos del presente artículo;

h) Para todo lo que no se encuentre previsto en el presente artículo o en el convenio que se celebre será

resuelto por la asamblea con la intervención de la entidad gubernamental ejecutora de las obras y, en su

defecto, por el Consejo; y

i) Para el seguimiento de las obras podrá constituirse una auditoría ciudadana o un comité de obra atendiendo

a lo que determine la asamblea ciudadana o convenga al proyecto.

Artículo 524.- Podrán extinguirse y liquidarse los condominios horizontales por acuerdo de la asamblea de

condóminos, y mediante la donación pura y gratuita al Municipio de las áreas comunes, las cuales pasarán a

formar parte del patrimonio municipal de dominio público y en escritura pública.

El Municipio destinará los recursos necesarios para la escrituración a su favor de las áreas comunes que le

sean donadas en términos del presente artículo en el estado en que se encuentren.

Artículo 525.- No podrán extinguirse los condominios verticales en las formas previstas en el presente

Reglamento.

 

 

De la Integración de las Federaciones

 

Artículo 526.- Cuando un fraccionamiento, centro de población o condominio esté conformado por más de

varias secciones, etapas o cualquier otra denominación en que se organicen los mismos, sus organizaciones

vecinales podrán constituirse como federaciones para la defensa de sus intereses, siempre y cuando así lo

soliciten de común acuerdo los representantes de cada una de ellas, previa autorización de los vecinos en

una asamblea.

Artículo 527.- La constitución de federación sólo se llevará a cabo a través de asociaciones civiles y

condominios, en términos de la legislación civil.

Artículo 528.- Para la constituir una federación, se deberá de tener temas en común que afecten a cada una

de las partes interesadas y un plan de trabajo que pueda beneficiar a todos los habitantes de los

fraccionamientos o centros de población donde se conforme una la federación.

Artículo 529.- El plan de trabajo de las federaciones deberá ser analizado y aprobado por la Unidad con apoyo

de las áreas operativas que se relacionen con las actividades a ejecutar.

Artículo 530.- La organización vecinal que lo decida podrá separarse de la federación en los términos de los

estatutos sociales de la misma.

 

De la Extinción y Liquidación de las Organizaciones Vecinales

 

108

Artículo 531.- La Unidad, en la medida de lo posible, llevará a cabo las acciones que tenga a su alcance para

que las organizaciones vecinales permanezcan en funcionamiento, sin embargo, si no fuere conveniente para

los vecinos, se iniciará el procedimiento de extinción y liquidación de la organización vecinal, salvo aquellas

que no recaben o ejerzan recursos económicos.

Artículo 532.- Las organizaciones vecinales que se declaren o acuerden extintas deberán liquidarse en los

términos del presente capítulo, a falta de disposiciones al respecto en sus estatutos sociales o en sus

reglamentos interiores.

Artículo 533.- Los comités vecinales y por causa no requerirán de ser extinguidos o liquidados.

Artículo 534.- Podrán promover la declaración de extinción:

I.- Cualquier vecino miembro de una organización vecinal que no formen parte de su órgano de dirección; y

II.- La Unidad.

Artículo 535.- Para declarar la extinción de una organización vecinal se deberá acreditar ante el Consejo que

habiendo sido removidos los integrantes del órgano de dirección no lleven a cabo la entrega de la

administración, bienes y archivos de la organización vecinal a quienes los substituyan.

Artículo 536.- Cuando los integrantes de un órgano de dirección estuvieran ilocalizables y conviniera a los

vecinos del fraccionamiento, colonia o barrio, podrá declararse a la par su remoción y la extinción de la

organización vecinal.

Artículo 537.- El procedimiento para declarar la extinción de una organización vecinal se seguirá conforme a

lo estipulado en el artículo 432 del presente Reglamento.

Artículo 538.- Para la liquidación de las organizaciones vecinales se seguirá el siguiente procedimiento:

I.- La Unidad citará a la asamblea extraordinaria para que nombren uno o varios liquidadores de entre los

vecinos;

II.- Los liquidadores procederán a inventariar los bienes y adeudos de la organización vecinal y se citará a

una nueva asamblea extraordinaria para rendir el informe del inventario realizado;

III.- De ser necesario, se fijarán las cuotas que se requieran para pagar los adeudos que se tengan con vecinos

o terceros;

IV.- Si existiera saldo a favor quedará en depósito con los liquidadores para su posterior entrega a la nueva

organización vecinal que se conforme, pero si existieren pagos por vencerse para dar continuidad a los

servicios que se presten a favor de los vecinos, los liquidadores podrán pagarlos con dicho saldo a favor,

entregando los comprobantes de los gastos a la nueva organización vecinal;

V.- Los liquidadores estarán facultados para negociar prórrogas o quitas en los adeudos que tenga la

organización vecinal en liquidación, siempre y cuando no resulten más onerosos o, en su defecto, se acuerde

el pago de cuotas extraordinarias por la asamblea; y

VI.- El proceso de liquidación deberá concluirse en un plazo de dos meses, en caso de que aún queden

cuentas por saldar, se cuantificarán como adeudos de la nueva organización vecina que se constituya en el

lugar.

Artículo 539.- La nueva organización vecinal que substituya a la extinta y liquidada podrá contar con la

delimitación territorial de la antigua organización vecinal o solicitar una nueva delimitación ante la Unidad.

109

XIII

 

Del Registro Municipal de Organismos y Asociaciones Vinculados con los Procesos Ciudadanos

 

Artículo 540.- El Registro Municipal es medio de administración de forma sistemática y ordenada de la

información de la participación ciudadana en el Municipio y sus procesos, compuesto de inscripciones que

constituyen actos administrativos de naturaleza declarativa y ejecutiva, mediante los cuales la Unidad

documenta los eventos, así como a las personas físicas y jurídicas como auxiliares de la participación

ciudadana y sus procesos.

Los derechos reconocidos en este Reglamento a las personas jurídicas, como organismos auxiliares de la

participación ciudadana y sus procesos, sólo serán ejercidos por aquellas que se encuentren inscritas en el

Registro Municipal.

Artículo 541.- El Registro Municipal tiene por objeto el conocimiento de las dinámica de la participación

ciudadana en el Municipio, su promoción, documentación, la regulación de las organizaciones vecinales

constituidas en su territorio o que lleven a cabo actividades en el mismo, facilitar las relaciones entre éstas y

las entidades gubernamentales, conocer sus fines y representatividad, para efectos de hacer posibles los

principios, elementos y objetivos establecidos en el presente Reglamento, bajo los criterios de objetividad,

imparcialidad e igualdad.

Artículo 542.- El Registro Municipal es público y se considera como información fundamental, por lo que puede

ser consultado por medio de los mecanismos de transparencia que establezcan las leyes y ordenamientos

municipales.

Artículo 543.- Deberán ser inscritos en el Registro Municipal:

I.- Los integrantes del Consejo y las actas de sus sesiones;

II.- Los mecanismos de participación ciudadana que determine el Consejo y el seguimiento de su desarrollo;

III.- Las organizaciones vecinales, sus delimitaciones territoriales y, en su caso, reconocimientos por el

Ayuntamiento;

IV.- Los OSCs;

V.- Los administradores, integrantes de mesas directivas, consejos de administración y representantes legales

de las organizaciones vecinales, así como sus renovaciones o modificaciones;

VI.- Los delegados de los OSCs;

VII.- Los reglamentos de las organizaciones vecinales y sus modificaciones;

VIII.- Las actas de las asambleas de las organizaciones vecinales;

IX.- Los consejos consultivos ciudadanos, sus actas de sesiones o reuniones de trabajo, convocatorias,

integrantes, designaciones y renovaciones;

X.- Los contratos y convenios celebrados con las organizaciones vecinales;

XI.- Las sanciones impuestas en los términos del presente Reglamento;

XII.- Los mecanismos de planeación urbana expedidos por el Ayuntamiento y sus actualizaciones;

XIII.- Las resoluciones administrativas y judiciales que afecten a los actos y personas susceptibles de

inscripción;

XIV.- Las acreditaciones que emita la Unidad;

110

XV.- Los medios de defensa que se promuevan en contra de las resoluciones o actos emitidos en los términos

del presente Reglamento; y

XVI.- Los demás actos que determinen el Consejo o el titular de la Unidad.

Artículo 544.- La inscripción en el Registro Municipal se llevará a cabo con independencia de otros registros

o controles de información que deban llevar las distintas entidades gubernamentales.

Artículo 545.- Las inscripciones ante el Registro Municipal deberán asentarse en los libros y expedientes que

para tal efecto lleve la Unidad para su control, consulta, archivo y preservación.

El titular de la Unidad determinará la utilización de medios electrónicos para la sistematización y digitalización

de la información del Registro Municipal, tomando las medidas necesarias para el respaldo de la información.

Artículo 546.- Las inscripciones ante el Registro Municipal serán:

I.- Ordinarias, cuyos efectos serán por tiempo indefinido; o

II.- Extraordinarias, para efectos de su vigilancia y seguimiento por la Unidad serán:

a) Temporales;

b) Transitorios, y

c) En su caso, deberán actualizarse o renovarse periódicamente en los términos del presente capítulo.

La suspensión o terminación de los efectos indefinidos de las inscripciones ordinarias originarán una

anotación en los libros y sistemas que para tal efecto lleve la Unidad.

Artículo 547.- Por regla general las inscripciones en el Registro Municipal son ordinarias, salvo lo dispuesto

en el siguiente artículo.

Artículo 548.- Serán inscripciones extraordinarias las relativas a:

I.- Los mecanismos de participación ciudadana que determine el Consejo y el seguimiento de su desarrollo;

II.- Los comités vecinales;

III.- Las acreditaciones de los administradores, integrantes de mesas directivas, consejos de administración y

representantes legales las organizaciones vecinales, así como sus renovaciones o modificaciones;

IV.- Los delegados de los OSCs;

V.- Los representantes comunes nombrados por los comités vecinales;

VI.- Los contratos y convenios celebrados con las organizaciones vecinales con efectos temporales y sus

fechas de vencimiento;

VII.- Las convocatorias abiertas para la renovación del Consejo, los consejos consultivos ciudadanos, las

organizaciones vecinales; y

VIII.- Los demás que determine el Consejo o la Unidad.

Artículo 549.- La inscripción de personas jurídicas en el Registro Municipal requiere obligatoriamente la

inscripción de los integrantes de sus administradores, mesas directivas, consejos de administración, sus

representantes y en su caso, el cambio de dichos representantes.

111

Para el caso de Comités Vecinales su inscripción requerirá la designación de un representante común.

Artículo 550.- Los OSCs que se constituyan legalmente y que deseen establecer vínculos y gestiones con las

entidades gubernamentales deberán inscribirse en el Registro Municipal, así como a sus representantes.

Los efectos de esta inscripción serán el de una toma de nota, por lo tanto no deberá agotar el proceso de

reconocimiento ante el Ayuntamiento.

Artículo 551.- Las personas físicas que realicen actividades de forma organizada como una OSC sin estar

legalmente constituidas, para establecer vínculos y gestiones con las entidades gubernamentales, mediante

escrito libre designarán a un delegado que las represente, sin embargo se entenderá que actúan a nombre

propio y de las personas que lo designaron con las facultades de un representante común.

La Unidad promoverá entre las personas que adopten esta forma de participación ciudadana que se

constituyan legalmente.

Artículo 552.- La inscripción en el Registro Municipal de las organizaciones vecinales será una consecuencia

de su formal reconocimiento por el Ayuntamiento.

Una vez recibida la certificación de la publicación del reconocimiento formal de una organización vecinal,

condominio o federación, la Unidad tendrá un plazo de cinco días hábiles para llevar a cabo las inscripciones

en el Registro Municipal que correspondan y emitirá las acreditaciones correspondientes.

Artículo 553.- Para la inscripción en el Registro Municipal no se requerirá más formalidad que acreditar la

existencia de las personas y actos a ser inscritos, sin embargo, la Unidad revisará que la documentación que

se le presente para su inscripción se apegue a las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes,

pudiendo solicitar las correcciones que estime convenientes.

La negativa de registro deberá notificarse al solicitante mediante acuerdo fundado y motivado por la Unidad.

Artículo 554.- Para lograr la inscripción en el Registro Municipal de los actos o personas que deban hacerse

a petición de parte la persona jurídica interesada, seguirá el siguiente procedimiento:

I.- Deberá cumplir con los requisitos y acompañar la documentación que se señalan en cada caso;

II.- Presentará por escrito su solitud dirigida a la Unidad, la cual revisará dichos documentos:

a) La Unidad podrá determinar los formatos en que puedan llevarse los trámites de inscripciones ante el

Registro Municipal;

III.- En caso de faltar o presentarse alguna documentación con carencias o imprecisiones, se requerirá al

solicitante, para que en un plazo improrrogable de cinco días hábiles lo subsane;

IV.- Si la persona jurídica incumple con tal requerimiento se tendrá por no presentada la solicitud de

inscripción, dejando a su disposición los documentos presentados y tendrá que reiniciar su trámite;

V.- Una vez obteniendo la documentación completa, la Unidad abrirá un expediente a nombre de la persona

jurídica le asignara un folio; y

VI.- En el término de diez días hábiles siguientes, realizará la inscripción del acto ante el Registro Municipal y

emitirá la acreditación o constancia de inscripción correspondiente.

Artículo 555.- La Unidad procurará que exista sólo una organización vecinal en cada barrio, colonia,

fraccionamiento, etapa, condominio, clúster o coto que comprenda su ámbito territorial.

112

Artículo 556.- Cuando se presenten dos o más personas jurídicas pretendiendo el registro, dentro de la misma

delimitación territorial, la Unidad debe buscar el diálogo y el entendimiento entre ellas, para que se registre

una sola, pero en caso de no llegar a acuerdo.

Cuando existan dos o más organizaciones vecinales en un barrio, colonia, fraccionamiento, etapa,

condominio, clúster o coto, la Unidad invitará y fomentará que desarrollen sus actividades en un clima de

diálogo, respeto y entendimiento mutuos. En caso de conflictos entre éstas podrán dilucidar sus diferencias

mediante los mecanismos de solución de controversias establecidos en el presente Reglamento.

Artículo 557.- Las organizaciones vecinales inscritas están obligadas a actualizar los datos del Registro

Municipal notificando cuantas modificaciones ocurran y dentro del mes siguiente a su formalización.

La Unidad incorporará al Registro Municipal de los órganos de dirección de las organizaciones vecinales el

plazo de su duración, a efecto de promover su renovación.

En caso de que una organización vecinal no demuestre actividad durante el periodo de un año natural, la

Unidad dará cuenta al Consejo para que determine lo conducente, incluso la revocación del reconocimiento

en los términos del presente Reglamento y, en su caso, la baja al Registro Municipal, con la correspondiente

pérdida de los derechos que de su inscripción se derivan.

Artículo 558.- El procedimiento de baja en el Registro Municipal de los OSCs se sujeta a lo dispuesto por el

presente Reglamento.

Una vez causada baja en el Registro Municipal, no puede solicitarse de nuevo la inscripción hasta que no

haya transcurrido como mínimo un año.

 

De los Mecanismos Alternativos para la Solución de Conflictos

 

Artículo 559.- El presente capítulo tiene por objeto regular los mecanismos alternativos para la solución de

conflictos y proporcionar a los habitantes, residentes, propietarios de predios y fincas, nuevos mecanismos

de concertación y conciliación entre estos y con el gobierno, para conserva la armonía entre los vecinos y en

beneficio de la generación y construcción de políticas y programas de desarrollo comunitario que repercutan

en el fortalecimiento del Municipio.

Artículo 560.- La resolución de conflictos mediante los mecanismos alternativos para la solución de conflictos,

principalmente de la mediación, se efectuara respecto de:

I.- Los conflictos que se presenten entre los vecinos;

II.- Los conflictos que se presenten entre los vecinos y las personas jurídicas que los representen;

III.- Los conflictos que se presenten entre los integrantes de las organizaciones vecinales y las mesas

directivas, así como los conflictos entre las organizaciones vecinales;

IV.- Los conflictos que se susciten al interior de un condominio o entre sus condóminos; o

V.- Los conflictos entre los vecinos y titulares de establecimientos comerciales, industriales o de prestación

de servicios.

Artículo 561.- Son conflictos que se pueden conocer a través de los mecanismos alternativos previstos en el

presente capítulo, los siguientes:

I.- Problemas de administración de la asociación vecinal;

II.- Cobro de cuotas y rendición de cuentas;

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III.- Situaciones que afectan a los bienes comunes o concesionados, como pueden ser deslindes, cierres,

ampliaciones, entre otros;

IV.- Servidumbres legales, demarcaciones, muros medianeros;

V.- Reparación de daños causados por menores de edad;

VI.- Ruidos molestos;

VII.- Aseo, ornato y problemas con la basura en general;

VIII.- Bienes comunes de uso público, como pueden ser plazas, canchas de usos múltiples, áreas verdes,

entre otros;

IX.- Giros comerciales, industriales o de prestación de servicios y su funcionamiento;

X.- Tenencia y cuidado de mascotas;

XI.- Conflictos de vecinos por actos de discriminación o agresiones verbales;

XII.- Liquidación de la asociación vecinal; o

XIII.- Las demás que surjan entre los habitantes del Municipio.

Artículo 562.- En la asamblea de constitución de la Asociación Vecinal y con el objeto de ser reconocidas por

el Ayuntamiento, se deberá aprobar la inclusión de una cláusula en la que se establezca que toda

desavenencia o controversia que pueda derivarse de los asuntos competencia de dicha Asociación, incluidas

las de su nulidad o invalidez, serán resueltas en primera instancia a través de los mecanismos alternativos de

solución de conflictos, mediante fallo definitivo de la Unidad; a cuya administración, reglamentos y decisión

se someterán las partes en forma incondicional, declarando conocerlas y aceptarlas en su totalidad.

Artículo 563.- Los mecanismos alternativos de solución de conflictos no tendrán, en estricto sentido, el

carácter de actividad judicial y en ningún caso eximen de responsabilidad a quienes incurran en

incumplimiento o violación de la normatividad municipal, estatal o federal y ni tendrán por objeto se libere a

las partes que en el intervienen, de la obligación de resarcir daños y perjuicios derivados de sus actos u

omisiones.

Artículo 564.- Dentro de los mecanismos alternativos para la solución de conflicto se podrán considerar:

I. Mediación;

II. Conciliación;

III. Arbitraje; y

IV. Las demás establecidas en las leyes y ordenamientos municipales vigentes.

Artículo 565.- Las actuaciones derivadas de los procedimientos que para tales efectos se inicien, ofrecerán a

las partes garantías de imparcialidad, independencia, confidencialidad y credibilidad, al tiempo que los

mediadores, conciliadores o árbitros, deben actuar en el ejercicio de sus funciones con la competencia y

diligencia necesarias para la protección especial a la garantía de confidencialidad.

Artículo 566.- Requisitos para solicitar la intervención de la Unidad competente para la resolución de

conflictos:

I.- Acreditar su condición de vecino, residente, propietario de predios y fincas;

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II.- Que persista el conflicto, aun cuando de manera previa se hubiera acudido ante las personas jurídicas que

representan a las Asociaciones de vecinos para solicitar su intervención de la resolución del conflicto;

III.- Presentar una solicitud simple de trámite, verbal o escrita, en la que se haga un recuento de los hechos y

de lo que se pretende; y

IV.- Indicar la dirección de la persona o personas a las que se convocará.

Artículo 567.- Los procedimientos de los mecanismos alternativos para la solución de conflictos, los derechos

y obligaciones de las partes, los efectos del convenio que en su caso se celebre entre las partes y las

responsabilidades de los funcionarios que en ella intervienen se regularan por lo dispuesto en la Ley de

Justicia Alternativa del Estado de Jalisco.

Artículo 568.- La mediación se caracteriza por tratar de alcanzar una aceptación de las partes por intermedio

de la propuesta de un tercero, que solo tiene fuerza.

Artículo 569.- El Conciliador no propone ni decide, sino que las partes contrastan sus respectivas pretensiones

tratando de llegar a un acuerdo que elimine la posible contienda judicial y corresponde a este ponderar y

equilibrar los intereses contrapuestos de quienes intervienen en el conflicto;

Artículo 570.- Es un mecanismo de solución de controversias en virtud del cual las partes acuerdan mediante

la celebración de un convenio arbitral, someter la solución de determinados conflictos que hayan surgido o

puedan surgir entre ellas respecto a una determinada relación jurídica a la decisión un laudo arbitral, de uno

o varios terceros.


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