image

Trámites y servicios

Información del trámite o servicio

Capacitación en educación vial a escuelas y/o empresas.

Creación y difusión de la cultura de la prevención y autoprotección, toma de conciencia y respeto a las normas viales en los menores, haciendo énfasis en los roles de peatón, ciclista y pasajero.

Sobre este trámite

Crear constantemente en la sociedad, concientizándola de su participación, responsabilidad y compromiso en la prevención de los accidentes viales a través de la formación y actualización continua sobre educación vial.

A quién está dirigido

A la ciudadanía en general.

Que obtendrás

Oficio de autorización por parte de Tránsito y Movilidad, informando la fecha y hora de la capacitación.

Documentos que necesitas

Solicitud por escrito.

Requisitos

Solicitud en escrito abierto, mencionando nombre, domicilio y anexar número de teléfono del solicitante.

Como solicitarlo

En conjunto de documento solicitado se entrega de manera presencial en la oficina de Tránsito y Vialidad, ubicada en Academia de Policía en Francisco Arias y Cárdenas #25 Colonia Hijos ilustres, Ciudad Guzmán, Jalisco, de lunes a viernes de 8:30 a.m a 15:00 p.m hrs, teléfono 341- 413 -63-60, 341-413- 64-57 conmutador 575 2500 ext 115 y 116                                            

Donde solicitarlo

Movilidad, Tránsito y Transporte.

Transito y Movilidad.
Academia de Policía en Francisco Arias y Cárdenas #25 colonia Hijos ilustres.
341-413-63-60 y 413-64-57 extensión 115 y 116
8:30 a 15:00 horas, de lunes a viernes.
Lic. Rosa Laura Larios Villaruel.
Costo

Sin costo.

Lugares donde se puede efectuar el pago

No aplica.

Plazo para la atención del trámite

Un día hábil.

Fundamento jurídico

Reglamento de Movilidad, Tránsito y Transporte para el municipio de Zapotlán el Grande, Jalisco.

Correspondiente del 29 de abril del 2019

TÍTULO NOVENO DE LA EDUCACIÓN, CULTURA Y SEGURIDAD VIAL

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 135.- La Dirección se coordinará con las dependencias y organismos estatales o civiles, para diseñar e instrumentar programas permanentes y transitorios de seguridad y educación vial, dirigidos a los siguientes sectores de la población:

I. A los alumnos de educación básica;

II. A los que pretendan obtener la licencia para conducir;

III. A los infractores de este Reglamento

IV. A los conductores del servicio público de pasajeros y carga;

V. A los ciclistas, motociclistas y peatones;

VI. A los Agentes se les impartirán, permanentemente, cursos de actualización en educación vial.

Artículo 136.- La cultura vial son hábitos, conductas y conocimientos que han adquirido de forma individual los sujetos de la movilidad, definen en su conjunto la visión que tiene la sociedad respecto de cómo y en que nos movemos, tomando como base los derechos y obligaciones particulares de cada sujeto.

La seguridad vial, tiene el fin de proteger la vida, la integridad física y el patrimonio de los sujetos de la movilidad mediante acciones tendientes a prevenir, educar, divulgar, concientizar a la población en la forma de prevenir los accidentes en las vías públicas.

La cultura y seguridad vial son los aspectos que la Dirección fomenta con campañas, capacitación y acciones con objeto de concientizar a los sujetos de la movilidad.

El objeto principal de estas campañas, es que la población identifique los factores de riesgo, la prevención de accidentes y la autoprotección en las vías públicas, a través de dar a conocer las mejores prácticas para lograr la armonización entre los sujetos de la movilidad.

Artículo 137.- Los programas de educación vial que se impartan en el municipio, deberán referirse a los siguientes temas:

I. Vialidad.

II. Discapacitados y seguridad vial.

III. Normas para el peatón.

IV. Normas para el conductor.

V. Normas para el ciclista.

VI. Normas para el pasajero.

VII. Señalamientos.

VIII. Prevención de accidentes y manejo a la defensiva.

IX. Consecuencias jurídicas de un accidente de tránsito.

X. Conocimientos fundamentales de la legislación en Tránsito y Vialidad.

55 Artículo 138.- La cultura vial que el municipio considera un orden de importancia de estos sujetos de la movilidad al hacer uso de la vía pública, de la siguiente manera:

I. Peatones, personas con alguna discapacidad, adultos mayores y mujeres embarazadas;

II. Los ciclistas;

III. Los motociclistas

IV. Usuarios del transporte público; y

V. Conductores de los vehículos.

Artículo 139.- Los principios rectores de la cultura vial son el respeto a la vida y a la seguridad de los usuarios, ya que la movilidad y el libre desplazamiento no pueden verse afectados por conductas inapropiadas que se manifiestan en grupos específicos de usuarios.

La vía pública es el espacio socializador por excelencia, y el derecho a utilizarlo, es un derecho de todos. Por lo tanto, el darle un verdadero valor, dimensión y respeto al marco normativo, es la mejor manera de alcanzar una cultura vial que logre los objetivos de la seguridad vial.

Se consideran factores de riesgo: La velocidad inadecuada, el no utilizar el cinturón de seguridad y los sistemas de retención infantil, la conducción bajo los influjos de bebidas alcohólicas o bajo el influjo de drogas, estupefacientes o psicotrópicos, los actos que atenten en contra de la seguridad de los peatones, el no utilizar cascos de seguridad, y en general las infracciones al marco normativo.

Artículo 140.- La capacitación en cultura y seguridad vial es el ejercicio formal en materia de educación que busca incidir en los usos y costumbres de los usuarios de las vías públicas, buscando integrar conceptos como lo son las reglas de convivencia del espacio público e identificar los factores de riesgo comunes en la siniestralidad. El desarrollo de esta capacitación tendrá como ejes rectores:

I. El respeto y protección de los peatones, en particular de los menores de edad, personas de la tercera edad y personas con alguna discapacidad;

II. El respeto y fomento de la movilidad no motorizada;

III. El uso adecuado y fomento del Transporte Público en sus diferentes modalidades; y

IV. El manejo de vehículos motorizados, protegiendo a todos los usuarios, respetando el marco normativo y evitando los factores de riesgo.

Artículo 141.- Para los efectos del presente capítulo la Dirección deberá contar con el personal y el área administrativa para implementar los programas permanentes y transitorios de seguridad y educación vial, quienes deberán ser capacitados en la materia y a su vez podrá impartir sus conocimientos en las escuelas de cualquier nivel, de alguna empresa particular o de alguna dependencia pública siempre y cuando les sea solicitado, y tendrá la obligación de ofertar al público en general modelos de capacitación de acuerdo a las necesidades de los grupos de interés, donde estos tendrán que formalizar vía oficio su petición.

Artículo 142.- Existirán modelos de capacitación especializada para la Movilidad para peatones y ciclistas la cual se impartirá a los interesados, siempre y cuando exista petición formal por escrito de su parte.

La solicitud será resuelta por
Dirección Operativa de Policía Vial

Correo electrónico [email protected]  


Derechos del Usuario

ANTE LA NEGATIVA O FALTA DE RESPUESTA

Afirmativa Ficta: cuando en los casos donde el gobierno municipal no responde o emite una resolución dentro del plazo señalado en el presente reglamento, se entenderá que el trámite o servicio tuvo resolución positiva, y el área responsable estará obligado a proporcionar el mismo.

REGLAMENTO DE MEJORA REGULATORIA E INNOVACIÓN GUBERNAMENTAL DEL MUNICIPIO DE ZAPOTLÁN EL GRANDE, JALISCO.

Artículo 90.- Para el cumplimiento de cada trámite y servicio, los órganos y áreas municipales tendrá el término que le señala su reglamento para su expedición o prestación  del servicio al vencimiento de dicho plazo sin que el ciudadano o ciudadana no haya recibido respuesta alguna se aplicará la afirmativa ficta.

Esta acción de mejora regulatoria no es posible aplicarla a todo tipo de trámites, específicamente no se podrá hacer en aquellos casos donde es estrictamente necesaria la resolución y entrega de documentos físicos o que en su caso, alguna disposición determine lo contrario.

Lugares para reportar presuntas anomalías en la realización del trámite

Ningún servidor público del H. Ayuntamiento de Zapotlán el Grande está facultado para solicitar documentos adicionales a los requisitos establecidos en este formato, ni para requerir pagos por la realización del servicio, distintos al costo oficial establecido.

Reporte cualquier anomalía a:

Contraloria Municipal UBICADA EN

1ro de Mayo # 126 (Plaza del Río) locales 19 y 20
Horario de lunes a viernes de 8:30 a 15:00 horas
Teléfono: 341 412 8870

Servitel UBICADO EN

Av. Cristobal Colon 62 Centro, Altos del Palacio Municipal
Horario de lunes a viernes de 8:30 a 15:00 horas
Teléfono: 341 575 2589

Última actualización: martes, 11 de febrero de 2020

NOTA: La información contenida en esta Ficha Técnica es responsabilidad de la Dependencia o Entidad indicada. La impresión de este documento no genera derechos ni prerrogativas al portador por parte del Gobierno Municipal y se extiende sólo con fines informativos.

Número de visitas: 331