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Trámites y servicios

Información del trámite o servicio

Estacionamientos exclusivos en vía publica.

Te permite utilizar con exclusividad un espacio de estacionamiento en la vía pública.

Sobre este trámite

Estacionamiento: lugar destinado en la vía pública o en propiedades privadas o públicas, para la colocación de vehículos en reposo, el cual será por tiempo determinado.

A quién está dirigido

A la ciudadanía en general.

Que obtendrás

Folio de autorización de exclusivos hasta por un año. 

Documentos que necesitas
  1. Solicitud elaborada con referencia del motivo para pedir el espacio exclusivo, ubicación del domicilio y dimensión de metros requeridos.
  2. Si el domicilio es rentado, copia de identificación oficial (IFE) del dueño del predio y carta anuencia del propietario.
  3. Pago de los derechos correspondientes.
Como solicitarlo

En conjunto de documento solicitado se entrega de manera presencial en la oficina de Tránsito y Vialidad, ubicada en Academia de Policía en Francisco Arias y Cárdenas #25 Colonia Hijos ilustres, Ciudad Guzmán, Jalisco, de lunes a viernes de 8:30 a.m a 15:00 p.m hrs, teléfono 341- 413 -63-60, 341-413- 64-57 conmutador 575 2500 ext 115 y 116.

Donde solicitarlo

Movilidad, Tránsito y Transporte.

Transito y Movilidad.
Academia de Policía en Francisco Arias y Cárdenas #25 colonia Hijos ilustres.
341-413-63-60 y 413-64-57 extensión 115 y 116
8:30 a 15:00 horas, de lunes a viernes.
Lic. Rosa Laura Larios Villaruel.
Costo

Ley de Ingresos del Municipio de Zapotlán el Grande, Jalisco, para el ejercicio fiscal del año 2021.

SECCION SEGUNDA

De los estacionamientos

Artículo 46. Las personas físicas o jurídicas, que se dediquen a la prestación del servicio público de estacionamientos y/o pensión en inmuebles privados, pagaran por mes, dentro de los primeros quince días hábiles siguientes por cajón, de acuerdo a lo siguiente:

VI. Estacionamientos exclusivos, mensualmente por metro lineal, en lugares que cuenten con parquímetro:

  1. En  cordón: $136.00
  2. En  batería: $259.00
Lugares donde se puede efectuar el pago

El pago se realiza en Tesorería, área de cajas ubicada en interior de Presidencia Municipal, domicilio en Cristóbal Colon #62, Colonia Centro, de lunes a viernes de 8:30 am a 14:45 hrs, se recibe pago en efectivo y tarjetas de crédito, excepto American Express.

En oficina de Tránsito y Vialidad se hace la entrega de la orden de pago.

Así mismo, puede realizar el pago en ventanilla de área de caja que se encuentra en Tránsito y Vialidad Municipal, con domicilio en Francisco Arias y Cárdenas #25 Colonia Hijos Ilustres, en horario de 8:30 a.m a 2:30 p.m.

Plazo para la atención del trámite

15 días para la autorización, ya que va en coordinación con la oficina de Padrón y Licencias.

 

Fundamento jurídico

Reglamento de Movilidad, Tránsito y Transporte para el municipio de Zapotlán el Grande, Jalisco.

Correspondiente del 29 de abril del 2019

CAPÍTULO IV

DEL ESTACIONAMIENTO EN LA VÍA PÚBLICA

Artículo 86.- En las calles de un solo sentido de circulación, el estacionamiento será por el lado izquierdo, salvo que la infraestructura vial o dimensiones de la calle permitan el estacionamiento en ambas aceras o se dé otra indicación mediante las señales correspondientes. En las de doble sentido, incluidas las que tienen camellón de cualquier tipo, el estacionamiento deberá hacerse a la derecha de la circulación. En aquellas que no cuenten con señalamiento del sentido de circulación, el estacionamiento será en cualquiera de los lados, a menos que se den indicaciones con el señalamiento de referencia.

Artículo 87.-El estacionamiento en las vías de circulación que cuente con camellón central o jardín y vías de doble circulación será única y exclusivamente por el lado derecho, y en el caso de calles de un solo sentido de circulación el estacionamiento será por el lado izquierdo, cuando su arroyo de circulación sea menor a 7.50 mts.; en caso de que sea mayor, podrá hacerse junto a ambas aceras, siempre y cuando la Dirección no lo haya restringido con las ordenanzas correspondientes; y de no existir la restricción para estacionamiento, se entenderá como autorizado, a excepción de los ochavos y de los cinco metros de la esquina más próxima, que deberán quedar libres de cualquier vehículo.

Artículo 92.- Queda prohibido estacionar vehículos en los siguientes lugares:

I. En más de una fila;

II. A menos de cinco metros de las bocacalles;

III. En los lugares destinados a los sitios de taxis, radio taxis y paradas de autobús de transporte público;

IV. Frente aquellos lugares destinados a cocheras privadas o abierta al público;

V. Frente a las puertas de los establecimientos de espectáculos, escuelas, hospitales, centros deportivos, estación de bomberos, ambulancias, policía y edificios públicos;

VI. En las vías de circulación continua o frente a sus accesos o salidas,

VII. En las aceras, camellones, andadores u otras vías reservadas a peatones;

VIII. En los lugares en donde se obstruya la visibilidad de señales de tránsito a los demás conductores;

IX. Sobre cualquier puente o interior de un túnel;

X. En las zonas autorizadas de carga y descarga sin realizar esta actividad;

XI. En sentido contrario;

XII. En los estacionamientos exclusivos debidamente autorizados;

XIII. En los cajones de estacionamiento destinado para discapacitados o en los lugares donde se obstruyan las rampas de acceso de personas con discapacidad.

CAPÍTULO V

DE LA EXPEDICIÓN DE AUTORIZACIONES Y PERMISOS DE TRÁNSITO.

Artículo 99.- La Dirección podrá a petición de particulares, organismos públicos o de oficio, emitir dictámenes, estudios técnicos, asesorías, opinión técnica o autorizaciones en materia de:

III. Estacionamientos exclusivos, matrices y derivación de sitio o estacionamiento que ocupe la vía pública;

La solicitud será resuelta por
Dirección Operativa de Policía Vial

Correo electrónico: [email protected]

 


Derechos del Usuario

ANTE LA NEGATIVA O FALTA DE RESPUESTA

Afirmativa Ficta: cuando en los casos donde el gobierno municipal no responde o emite una resolución dentro del plazo señalado en el presente reglamento, se entenderá que el trámite o servicio tuvo resolución positiva, y el área responsable estará obligado a proporcionar el mismo.

REGLAMENTO DE MEJORA REGULATORIA E INNOVACIÓN GUBERNAMENTAL DEL MUNICIPIO DE ZAPOTLÁN EL GRANDE, JALISCO.

Artículo 90.- Para el cumplimiento de cada trámite y servicio, los órganos y áreas municipales tendrá el término que le señala su reglamento para su expedición o prestación  del servicio al vencimiento de dicho plazo sin que el ciudadano o ciudadana no haya recibido respuesta alguna se aplicará la afirmativa ficta.

Esta acción de mejora regulatoria no es posible aplicarla a todo tipo de trámites, específicamente no se podrá hacer en aquellos casos donde es estrictamente necesaria la resolución y entrega de documentos físicos o que en su caso, alguna disposición determine lo contrario.

Lugares para reportar presuntas anomalías en la realización del trámite

Ningún servidor público del H. Ayuntamiento de Zapotlán el Grande está facultado para solicitar documentos adicionales a los requisitos establecidos en este formato, ni para requerir pagos por la realización del servicio, distintos al costo oficial establecido.

Reporte cualquier anomalía a:

Contraloria Municipal UBICADA EN

1ro de Mayo # 126 (Plaza del Río) locales 19 y 20
Horario de lunes a viernes de 8:30 a 15:00 horas
Teléfono: 341 412 8870

Servitel UBICADO EN

Av. Cristobal Colon 62 Centro, Altos del Palacio Municipal
Horario de lunes a viernes de 8:30 a 15:00 horas
Teléfono: 341 575 2589

Última actualización: jueves, 7 de enero de 2021

NOTA: La información contenida en esta Ficha Técnica es responsabilidad de la Dependencia o Entidad indicada. La impresión de este documento no genera derechos ni prerrogativas al portador por parte del Gobierno Municipal y se extiende sólo con fines informativos.

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