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Programa para el Desarrollo de Zonas Prioritarias

SEDESOL

¿Qué es? 

La Ley General de Desarrollo Social define las Zonas de Atención Prioritaria (ZAP) como las áreas o regiones rurales o urbanas que, de acuerdo con los criterios definidos por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política Social (CONEVAL), presentan condiciones estructurales de marginación, pobreza y exclusión social, que limitan las oportunidades de sus habitantes para ampliar sus capacidades e insertarse en la dinámica del desarrollo nacional. 

Objetivo General 

Contribuir a elevar el acceso al capital físico en los territorios que presentan marginación rezago social y pobreza en el país, mediante la provisión de servicios básicos y calidad de la vivienda e infraestructura social comunitaria. 

Cobertura 

Localidades de Alta y Muy Alta Marginación, ubicadas en municipios de media marginación. 

Requisitos 

  1. Contar con estudio técnico y proyecto ejecutivo.
  2. Presentar el compromiso de entregar un programa de mantenimiento y conservación.

Apoyos 

Infraestructura Social y de Servicios 

Elaboración de estudios o proyectos ejecutivos y construcción, ampliación, mejoramiento, equipamiento o rehabilitación de: 
  1. Sistemas para la provisión de agua; 
  2. Obras de saneamiento, incluyendo alcantarillado, drenaje, colectores y plantas o sistemas de tratamiento de aguas residuales, entre otras; 
  3. Rellenos sanitarios o similares; 
  4. Caminos rurales 
  5. Redes o sistemas de energía eléctrica, convencional o no convencional. 
  6. Infraestructura educativa (rehabilitación, ampliación, equipamiento, reconstrucción y construcción de espacios educativos y albergues escolares); 
  7. Centros de salud o similares (rehabilitación, ampliación, equipamiento, reconstrucción y construcción de centros de salud o similares); 
  8. Infraestructura Deportiva 
  9. Infraestructura productiva comunitaria (invernaderos, silos, infraestructura pecuaria, entre otros); 
  10. Sistemas de comunicación (conectividad digital, telefonía rural, entre otros); 
  11. Centros comunitarios y otros espacios para el desarrollo de las comunidades; 
  12. Rellenos sanitarios o similares.

Mejoramiento de la Vivienda 

  1. Primordialmente se apoyarán acciones para la construcción o instalación de: 
  2. Servicio sanitario (baños, letrinas, fosas sépticas, pozos de absorción o similares);
  3. Pisos firmes (eliminación de pisos de tierra); 
  4. Servicio sanitario (baños, letrinas, fosas sépticas, pozos de absorción o similares); 
  5. Fogones ecológicos, estufas rústicas o similares; 
  6. Muros reforzados y techos; 
  7. Pisos firmes (eliminación de pisos de tierra).


Fecha de la última revisión y/o actualización: viernes, 20 de enero de 2017


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